Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
El 1 de febrero de 2025 entran en vigor las novedades de la Ordenanza de circulación. Preservamos las aceras para los peatones y actualizamos la regulación para los vehículos de movilidad personal (VMP)
La última modificación de la ordenanza, el noviembre de 2024, define los VMP como vehículos unipersonales, por la cual cosa solo puede circular una sola persona. Y señala los elementos de seguridad imprescindibles: el uso del casco obligatorio y que el vehículo disponga de luces delanteras y posteriores.
La normativa prohíbe el uso de VMP a menores de 16 años y limita su uso a los carriles bici y a calles con límite 30 o inferior. Se prohíbe la circulación por las calles 50 y la velocidad máxima a la que se puede circular es de 25 km/h, que se reduce a 10 en los carriles bici situados en la acera.
La edad mínima para conducir un VMP es de 16 años.
La contratación de un seguro de responsabilidad civil ante terceros es obligatoria en caso de que se lleve a cabo una actividad comercial. Para uso personal, se recomienda este seguro.