Ciudadanía extracomunitaria
Si eres de un país que no pertenece a la UE, al Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o a Suiza y quieres venir a vivir a España, deberás pasar por los trámites de inmigración.
La buena noticia es que España tiene una legislación específica para fomentar la llegada de talento internacional al país. La 14/2013 (conocida como ley de emprendedores) y la 28/2022 (ley de start-ups) crean una vía rápida para seis colectivos específicos: personas inversoras, emprendedoras, investigadoras, profesionales altamente cualificadas, traslados intraempresariales y las nómadas digitales.
En esta web nos centramos en los visados y permisos de residencia y trabajo para los colectivos mencionados. Además, aunque fuera de esta vía rápida, también hay información sobre visados y permisos por estancia de estudios.
Si no te encaja ninguna de las opciones, debes tener en cuenta que existen muchas más vías para entrar y residir en España a través del procedimiento general de extranjería (Ley orgánica 4/2000). Tal vez puedas explorar otras posibilidades con la ayuda de asesoramiento experto.
Por último, si eres una persona con ciudadanía extracomunitaria, pero vas a venir a vivir a España con algún familiar con ciudadanía de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puede que también te interese consultar la posibilidad de obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano/a europeo.
- Soy una inversora o inversor
-
Quiero invertir, pero no residir en España. En este caso no tienes que pasar por los trámites de extranjería, pero necesitarás un número de identificación para realizar operaciones económicas.
- Si inviertes en una empresa emergente (start-up) acreditada por ENISA, tan solo deberás obtener el número de identificación fiscal (NIF)
- Si realizas otro tipo de inversión deberás obtener el NIE. Cuando te lo notifican, recibes un documento blanco y, por eso, se conoce popularmente como NIE blanco:
Número de identificación de extranjero (NIE)
Quiero invertir y residir en España (Golden visa): En este caso, deberás sacarte el visado si estás fuera de España o bien una autorización de residencia si ya estás legalmente en el país. Ten en cuenta que no sirve cualquier importe ni cualquier tipo de inversión. A continuación, te explicamos cómo hacerlo.
Residencia para inversores de capital: visado y autorización
- Soy una emprendedora o emprendedor
-
Si vienes a poner en marcha una actividad emprendedora con especial interés económico y/o de carácter innovador para España, deberás pedir una autorización de residencia como emprendedor/a y actividad empresarial. Para entrar por la vía rápida prevista por la Ley 14/2013, el proyecto empresarial debe ser acreditado por ENISA. En el siguiente enlace se explican los detalles:
Residencia para emprendedores/as y actividad empresarial: autorización
Si la actividad emprendedora que quieres poner en marcha no cumple los requisitos para ser considerada de especial interés económico y/o de caracter innovador para España, entonces deberás seguir e lprocedimiento previsto en la ley general de extranjería (Ley orgánica 4/2000). Deberás tramitar la residencia y trabajo por cuenta propia:
Residencia y trabajo por cuenta propia: visado y autorización
- Soy una investigadora o investigador
-
¿Tienes una oferta para trabajar en España como investigadora o investigador en una universidad, en una empresa o en un organismo de investigación establecido en España? Si es así, entonces la organización que te contrata deberá solicitar una autorización.
Si se ha concedido la autorización pedida por la organización y tú te encuentras legalmente en España, entonces ya habrás cumplido con este trámite y te podrás quedar para vivir y realizar la actividad de formación o investigación.
Si estás fuera de España, entonces la autorización concedida es un requisito para que puedas obtener el visado para venir a vivir y trabajar.
Residencia para formación o investigación: visado y autorización
- Soy una o un profesional altamente cualificado
-
Si te han ofrecido cubrir un puesto como profesional altamente cualificado o cualificada, la empresa u organización que te va a contratar debe pedir una autorización.
Si ya estás legalmente en España y se ha concedido la autorización, entonces ya habrás cumplido con este trámite y te podrás quedar a vivir y trabajar.
Si estás fuera de España, entonces la autorización concedida es un requisito para que puedas obtener el visado para venir a vivir y trabajar.
Residencia para profesionales altamente cualificados: visado y autorización
- Soy una o un profesional que hago un traslado intraempresarial
-
Esto se aplica si la empresa extranjera para la que trabajas te desplaza a otra empresa española del mismo grupo empresarial o a una empresa española con la que mantiene una relación estrecha de negocio. Para que la empresa u organización pueda realizar el traslado intraempresarial, deberá solicitar una autorización.
Si ya estás legalmente en España y se ha concedido la autorización pedida por la empresa, entonces ya habrás cumplido con este trámite y te podrás quedar a vivir y trabajar.
Si estás fuera de España, entonces la autorización concedida es un requisito para que puedas obtener el visado para venir a vivir y trabajar.
Residencia para traslado intraempresarial: visado y autorización
- Soy un/a nómada digital
-
¿Eres una persona con ciudadanía extracomunitaria y te desplazas a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación? Si es así, puedes pedir un visado o una autorización de residencia para vivir y trabajar en España.
- Soy una o un estudiante
-
Si planeas la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España por un periodo superior a noventa días y estás fuera del país, deberás obtener el visado por estancia de estudios. Si ya estás legalmente en España, deberás obtener la autorización de estancia por estudios.
- Soy familiar de un ciudadano o ciudadana europeo
-
Si eres familiar de un ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza y lo/a acompañas o te reúnes con él o ella, y vas a residir en España por un periodo superior a tres meses, entonces debes solicitar un documento acreditativo:
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea
- No estoy en ninguno de los anteriores
-
Si no te encuentras dentro de los anteriores perfiles, entonces debes seguir los trámites generales de la ley de extranjería. Puedes informarte en el Portal de Migraciones del Gobierno de España.
Consulta otro trámite de esta sección:
Una vez que ya hayas obtenido tu visado o autorización y estés en España, a continuación, podrás tramitar tu tarjeta de identificación de extranjero.
Tarjeta de identificación de extranjero (TIE)
AVISO IMPORTANTE
Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.
Información de interés