Residencia y trabajo por cuenta propia: visado y autorización
¿Qué debes saber?
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia es el documento que habilita para residir y trabajar en Cataluña y con el objetivo de realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.
MUY IMPORTANTE
La autorización inicial se solicita presencialmente, antes del inicio de las actividades, y tiene validez durante un año.
La eficacia de la autorización inicial está condicionada a la afiliación y alta de la persona en la seguridad social.
Hay que presentar un proyecto de establecimiento o actividad, así como acreditar capacidad o cualificación profesional y las inversiones necesarias.
¿Cuál es tu situación actual?
Si estás fuera de España, deberás solicitar el visado de residencia por cuenta propia que te autoriza para entrar en el país.
Si estás legalmente en España, deberás solicitar la modificación de tu situación de residencia para conseguir la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para eso, además de cumplir con otros requisitos, deberás haber estado, al menos, un (1) año en situación de residencia o como estudiante presentar la solicitud durante la vigencia de la autorización de estancia o su prórroga. Excepcionalmente, podrás solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar tu subsistencia.
¿A quién se dirige?
Va dirigido a las personas extracomunitarias que vayan a realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el visado?
Para solicitar el visado nacional (de larga duración), deben cumplirse unos requisitos generales y otros específicos en función del motivo del desplazamiento.
Requisitos generales
- No ser ciudadano o ciudadana de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza ni familiar de personas de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano o ciudadana de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Abonar la tasa relativas a la autorización de residencia y trabajo.
¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la autorización?
- No ser ciudadano o ciudadana de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza ni familiar de personas de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano o ciudadana de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Cumplir con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.
- Tener un plan de negocio en el que se detallen los siguientes requisitos:
- Poseer la calificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la homologación y/o reconocimiento y en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y que incida, en su caso, en la creación de empleo.
- Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
¿Cuál es su vigencia?
En general, tiene un periodo de validez de un (1) año.
La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia está condicionada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se producirá durante los tres (3) meses posteriores a tu entrada legal en España y, en todo caso, durante la vigencia del visado y antes del inicio de la actividad laboral.
En el plazo de un (1) mes desde el alta en la Seguridad Social, debes solicitar también la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
¿Puedo traer a mi familia conmigo?
Sí.
Podrás reagrupar a tus familiares mediante una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, que incluye a las siguientes personas:
- Cónyuge o persona con la que el o la reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos e hijas de la persona reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Para más información, consulta la web del Portal de Inmigración sobre la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
¿Cómo debes hacer el trámite?
Solo puedes solicitar tanto el visado como la autorización de forma presencial, dirigiéndote personalmente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en tu país de residencia.
¿Qué pasos debes seguir?
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Recopila toda la documentación necesaria (según se detalla a continuación).
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Solicita tu cita previa en la correspondiente misión diplomática u oficina consular (si estás fuera de España), o en la oficina de extranjería de Barcelona (si estás solicitando una modificación de la situación de residencia y te encuentras en la ciudad).
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Rellena los formularios de pago de las tasas asociadas a la autorización (residencia y trabajo), indicando la forma de pago.
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Abona las tasas con anterioridad a la fecha de tu cita.
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Acude a la cita en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia o en la oficina de extranjería para entregar la documentación con la que se solicita la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
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Recibe o recoge la autorización. En un plazo de tres (3) meses se resolverá tu solicitud y la misión diplomática u oficina consular te lo notificará.
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Si estás fuera de España, tras recibir la notificación que aprueba tu solicitud, acude a la misión diplomática u oficina consular en el plazo máximo de un mes para tramitar el visado de entrada que te habilita para entrar en España e iniciar la actividad dentro de los siguientes tres meses
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Una vez en España, deberás realizar los siguientes trámites:
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Obtención del número de la Seguridad Social (NUSS)
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Alta en la Seguridad Social
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Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
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¿Quién puede hacer la solicitud?
La persona extranjera debe solicitar personalmente tanto el visado como la autorización.
¿Qué documentación es necesaria?
Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de cada uno de los documentos.
MUY IMPORTANTE
Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.
La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:
Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.
Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.
Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.
La documentación que se presenta a continuación es meramente indicativa, a modo de requisitos mínimos, puesto que la documentación requerida puede variar en función de tu país de residencia. Cada misión diplomática u oficina consular podrá requerir cualquier documentación adicional que considere necesaria para la decisión sobre la concesión de la autorización inicial.
En el caso de la autorización inicial para residencia y trabajo por cuenta propia, es habitual que algunas misiones diplomáticas u oficinas consulares soliciten, además de la documentación abajo indicada, la documentación correspondiente al visado de entrada.
Aun así, la documentación general y específica básica que deberás aportar es la siguiente:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Formulario de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado y firmado.
- Justificante de pago de las tasas (residencia y trabajo).
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Las declaraciones responsables que legalmente sean exigibles (en actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados; declaración responsable o comunicación previa —en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992— y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente). O si la actividad las requiere, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional exigida para ejercer la profesión, así como, la homologación y/o reconocimiento y en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras entidades.
- Proyecto de establecimiento o actividad que se realizará, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, previsión de la creación de puestos de trabajo.
Los ítems f, g y h pueden ser acreditados por el informe de valoración. Este, a modo de ejemplo, puede ser emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
¿Cuál es el plazo?
El plazo de resolución de la solicitud es de tres (3) meses.
Si estás en España solicitando la modificación de tu situación de residencia, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único —TEU—. Si se hubiera optado por la notificación electrónica o normativamente se hubiera establecido ese medio, la resolución se notificará mediante su publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
¿Cuál es el coste?
Para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, hay que abonar dos (2) tasas:
- TASA DE RESIDENCIA: 10,94 euros, correspondientes a la tasa 052, en la que debes marcar la casilla 2.1 si estás fuera de España o la casilla 2.2 si estás en España, solicitando la modificación de tu situación de residencia.
- TASA DE TRABAJO: puede ascender hasta 203,84 euros, según el caso. Las personas con ingresos inferiores a 30.000 euros en el último año están exentas de pagar la tasa. Debes rellenar los datos solicitados en la página web de la Generalitat de Cataluña AUT03a para generar el formulario de solicitud y documento de pago de la tasa.
¿Quieres saber más?
Organismo responsable del trámite
Es el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya (Gobierno autonómico).
Más información
Autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, para personas extranjeras del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
Trámites vinculados importantes
Visado de entrada (necesario si te encuentras fuera de España).