Residencia por traslado intraempresarial: visado y autorización

¿Qué debes saber?

Si tu empresa te desplaza a otra empresa española del mismo grupo empresarial o a una empresa española con la que puede acreditar que se mantiene una relación de negocio estrecha (aunque no sean del mismo grupo), se debe pedir una autorización.

MUY IMPORTANTE

El traslado intraempresarial se da cuando se destina a un trabajador o trabajadora a un centro de trabajo distinto de la misma empresa o grupo de empresas, y ello le exige cambios de residencia.

¿A quién se dirige?

A las personas extracomunitarias que vengan a residir en España por traslado intraempresarial.

¿Cuál es tu situación actual?

Si estás fuera de España, deberás solicitar un visado nacional para efectuar la entrada en España una vez concedida la autorización de residencia por traslado intraempresarial.

Si estás legalmente en España, se debe solicitar la autorización de traslado intraempresarial. La autorización la solicita (telemáticamente) la empresa o entidad de acogida en España y no la persona interesada.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el visado?

Una vez obtenida la autorización, para solicitar el visado nacional (de larga duración) deben cumplirse unos requisitos generales y otros específicos.

Requisitos generales

  • No ser ciudadano o ciudadana de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza ni familiar de personas de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano o ciudadana de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro de enfermedad público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Abonar la tasa para la tramitación del visado nacional (de larga duración).

Requisitos específicos

Es indispensable disponer de la autorización por traslado intraempresarial, cuyos requisitos se detallan a continuación.

¿Qué requisitos se deben que cumplir para solicitar la autorización?

Requisitos del empleado o empleada

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • Disponer de una titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de tres años.
  • Tener una relación laboral o profesional, previa y continuada, de tres meses con una o varias de las empresas del grupo.

Requisitos de la empresa

  • Que la empresa o grupo empresarial pueda acreditar la existencia de una actividad empresarial real.
  • Acreditar que el traslado se realiza entre dos empresas del mismo grupo o bien entre dos empresas que hayan firmado un acuerdo de prestación de servicios. 
  • Documentar la cobertura de la Seguridad Social, incluida la cobertura sanitaria, del trabajador o la trabajadora, mediante un certificado de cobertura (en caso de existir convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor) o mediante nombramiento de un representante que se responsabilice de las cotizaciones del trabajador o la trabajadora (cuando no existe convenio).  
  • ​Documentación de la empresa que acredite las condiciones del traslado.  
  • Abonar la tasa para la tramitación de la autorización.

¿Cuál es su vigencia?

La duración de la autorización coincidirá con la duración del traslado y, como regla general, será como máximo de tres años, renovable por periodos de dos años si se mantienen las condiciones que dieron lugar al traslado.

No obstante, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar: 

  • En el caso de trabajadores y trabajadoras en formación, la duración es de un año.
  • En el caso de directivos y especialistas, la duración máxima del traslado será de tres años. 

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

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Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento y podrán solicitar, de forma conjunta o a posteriori, la autorización o el visado. Esta condición es aplicable a:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
  • Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja.

¿Cómo debes hacer el trámite?

  • Visado: Solo puedes realizar el trámite de forma presencial, dirigiéndote personalmente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en tu país de residencia. Consulta en la correspondiente misión diplomática u oficina consular el funcionamiento específico antes de empezar la solicitud.
  • Autorización: La empresa o entidad que acoge al trabajador o trabajadora en España debe realizar el trámite en línea en la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE)

¿Qué pasos debes seguir para obtener el visado?

Paso 1: Debes obtener la autorización
  • Para que puedas solicitar el visado nacional, la empresa de acogida en España debe tramitar previamente la autorización de residencia y trabajo por traslado intraempresarial. Una vez aceptada y concedida dicha autorización, deberás empezar a tramitar el visado, acreditando que reúnes los requisitos solicitados.
Paso 2: Rellena el formulario de solicitud y recopila la documentación
  • Debes descargar, rellenar y firmar el impreso de solicitud del visado nacional, especificando el motivo de tu desplazamiento.
  • El formulario se encuentra disponible en castellano, y en ocasiones el consulado competente pone a disposición una versión en el idioma del país donde se presente la solicitud. El formulario de solicitud es común para todos los tipos de visado.
  • Antes de tramitar la solicitud, consulta y prepara la documentación que te requerirán.
Paso 3: Solicita cita previa
  • El visado debes solicitarlo en persona o a través de un/a representante con la debida acreditación.
  • De forma general, para poder acudir a tramitar el visado en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia debes concertar cita previa a través de su página web o mediante correo electrónico.
Paso 4: Paga la tasa asociada al visado
  • Para solicitar el visado debe abonarse la tasa establecida.
Paso 5: Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación
  • Acude a la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia para entregar la documentación y poder tramitar el correspondiente visado.
Paso 6: Recibe o recoge tu visado
  • Una vez validada la documentación, el pago de la tasa y los requisitos, si el visado es aprobado se te notificará. Puede que lo recibas en tu domicilio junto con tu pasaporte o que debas desplazarte para recogerlo personalmente en la misión diplomática u oficina consular de tu país. Desde la notificación hasta la recogida del visado solo tienes un mes; en caso contrario, tu visado será cancelado.
  • En caso de que el visado haya sido denegado, recibirás una notificación.
  • Una vez recogido el visado, recuerda que debes entrar en España en los siguientes tres meses.
Paso 7: Entrada en España

Recuerda que, una vez que estés en España, en función de tu perfil, puede que debas realizar otros  trámites relacionados (mira al final de esta ficha)

¿Qué pasos se deben seguir para obtener la autorización?

La empresa o entidad que te acoge es la encargada de realizar el trámite para obtener la autorización, el cual debe realizarse de forma telemática.

Paso 1: La empresa solicita la autorización de residencia
  • La empresa o entidad que te acoge debe solicitar la autorización de residencia por traslado intraempresarial. Dicha solicitud se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en España.
Paso 2: Si te encuentras fuera de España, solicita tu visado
  • Si te encuentras fuera de España en el momento de presentar la solicitud, una vez aprobada la autorización debes solicitar el visado para poder entrar en territorio español.
  • Para conocer el trámite vinculado a la obtención del visado, accede a la información del trámite donde se describen todos los detalles sobre cómo obtenerlo.
Paso 3: Recibe la notificación de resolución
  • En un plazo máximo de veinte (20) días se resolverá tu autorización de residencia por traslado intraempresarial. 
  • Recibirás una notificación del estado de tu solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento del alta de la solicitud. 
Paso 4: Entrada en España

Recuerda que, una vez que estés en España, en función de tu perfil, puede que debas realizar otros  trámites relacionados (mira al final de esta ficha).

¿Quién puede hacer la solicitud?

  • Visado: La presentación de la solicitud del visado nacional de entrada debe realizarla la propia persona extranjera. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado competente podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.
  • Autorización: La presentación de la solicitud debe realizarla la empresa o entidad que acoge a la persona extranjera.

¿Qué documentación es necesaria?

Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de los documentos.

MUY IMPORTANTE

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

Documentación del empleado o empleada
  • Copia completa del pasaporte con validez mínima de un año y al menos dos páginas en blanco.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido los últimos 2 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Documentación que acredite la titulación superior o equivalente (legalizada, traducida y, en su caso, homologada) o bien certificación de reunir una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Acreditación de una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses anteriores a la solicitud, con una o varias empresas del grupo.
Documentación de la empresa
  • Documentación que acredite el traslado.
  • Documentación que acredite la relación con la Seguridad Social y seguro de enfermedad si el trabajador no va a tener cobertura sanitaria pública.
  • Acreditación de la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

¿Cuál es el plazo?

  • Autorización: En un plazo de veinte días laborables se resolverá tu autorización de residencia por traslado intraempresarial. Para notificártelo, la empresa solicitante recibirá el estado de la solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento del alta de la solicitud.
  • Visado: Una vez obtenida la autorización, el pago de la tasa y los requisitos, se emitirá tu visado de residencia por traslado intraempresarial en un periodo de diez días laborales según la ley.

¿Cuál es el coste?

  • Visado: La tasa asciende a 60 euros (con carácter general, pero puede variar dependiendo del país, nacionalidad del solicitante y tipo de visado). En caso de denegarse tu solicitud, no está prevista la devolución de la tasa.
  • Autorización: La tasa asciende a 73,26 euros.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

Más información

Puedes consultar la página web Invest in Spain y la hoja informativa para trabajadores que realicen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas (ciudadanos no EU) disponible en diferentes idiomas:

  • Hoja informativa traslado intraempresarial en castellano
  • Hoja informativa traslado intraempresarial en inglés
  • Hoja informativa traslado intraempresarial en ruso
  • Hoja informativa traslado intraempresarial en chino
  • Hoja informativa traslado intraempresarial en portugués

Trámites vinculados importantes

A continuación, se muestran algunos ejemplos de trámites que, en función de tu perfil, debes realizar posteriormente:

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.