Residencia para profesionales que quieren solicitar una tarjeta azul UE: visado y autorización
¿Qué debes saber?
Las personas profesionales altamente cualificadas con nacionalidad extracomunitaria pueden solicitar la tarjeta azul para poder vivir y trabajar en la Unión Europea (UE). Esta vía de entrada se creó con la intención de atraer talento extranjero y de facilitar la movilidad interna entre los Estados miembros de la UE. Puede ser interesante para perfiles que necesitan desplazarse por Europa, como investigadores/as o especialistas en el sector TIC (tecnologías de la información y la comunicación).
Las principales ventajas para las personas que tengan una tarjeta azul UE son:
- Posibilidad de entrar, volver a entrar y permanecer en el territorio del país de la UE que haya expedido la tarjeta.
- Acceder a empleo de alta cualificación en el Estado miembro que haya expedido la tarjeta.
- Recibir el mismo trato que las personas nacionales en cuanto a condiciones laborables, educación, formación, Seguridad Social y acceso a servicios.
- Solicitar permisos de reunificación familiar, que tendrán el mismo período de validez que la tarjeta azul UE del titular.
- Acumular períodos de residencia en distintos Estados miembros para poder optar a un permiso de residencia de larga duración de la UE.
La tarjeta azul UE es muy similar a la Residencia para profesionales altamente cualificados que existe en España, ya que ambos trámites se crearon para atraer talento internacional.
MUY IMPORTANTE
Hay dos modalidades de trámites relacionados con la tarjeta azul UE:
- para personas que ya son titulares de una tarjeta azul UE expedida por otro país de la Unión Europea, y
- para personas que aún no son titulares de la tarjeta azul UE y desean obtenerla por primera vez en España.
Aquí explicamos el segundo caso: las personas que desean obtener una tarjeta azul UE en España.
¿A quién se dirige?
Va dirigido a profesionales altamente cualificados no titulares de una tarjeta azul UE, que quieren solicitarla en España y para lo que se requieren determinadas habilidades o cualificaciones, demostrables a través de:
- Una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años.
- Excepcionalmente, una experiencia previa acreditativa en el puesto de trabajo similar al ofertado de un mínimo de cinco años.
- En el caso de profesionales y directores o directoras de tecnologías de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la tarjeta azul UE.
¿Cuál es tu situación actual?
Si estás fuera de España, la empresa o entidad que desea contratarte debe solicitar la correspondiente autorización en línea de forma previa al visado nacional para efectuar la entrada en España.
Si estás legalmente en España, la empresa o entidad que desea contratarte debe solicitar la correspondiente autorización en línea.
¿Qué requisitos se deben cumplir para el visado?
Para solicitar el visado nacional (de larga duración), deben cumplirse unos requisitos generales y otros específicos en función del motivo del desplazamiento.
REQUISITOS GENERALES
- No ser ciudadano o ciudadana de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza ni familiar de personas de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano o ciudadana de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Abonar la tasa para la tramitación del visado nacional (de larga duración).
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Es indispensable disponer de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, tarjeta azul UE, cuyos requisitos se detallan a continuación.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la autorización?
Para solicitar la autorización, tanto el empleado o empleada como la empresa deben cumplir algunos requisitos.
REQUISITOS DEL EMPLEADO O EMPLEADA
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- Disponer de una titulación superior o, en su caso, experiencia mínima profesional de cinco o tres años (en los casos excepcionales indicados) que pueda considerarse equiparable.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
- Contar con un certificado de cobertura (convenio con la Seguridad Social) o un seguro de enfermedad para el empleado o empleada, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Abonar la tasa para la tramitación de la autorización.
- Presentar una oferta de trabajo y descripción del puesto ofertado al trabajador o trabajadora, justificando por qué la empresa precisa de alguien de su perfil y cualificaciones. El salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo será, como mínimo, de 1,0 veces (40.077 euros) y, como máximo, de 1,6 veces el salario bruto anual medio establecido por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial inferior será un 80% del establecido, siempre que no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos:
- Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que sean técnicos o técnicas/especialistas o directores/as y gerentes.
- Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación de grado superior máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de la tarjeta azul UE.
¿Cuál es su vigencia?
- Visado: la vigencia puede ser de hasta un año.
- Autorización: la vigencia coincide con la duración del contrato de al menos seis meses, con un máximo de tres años.
¿Puedo traer a mi familia conmigo?
Sí.
Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento y podrán solicitar, de forma conjunta o a posteriori, la autorización o el visado. Esta condición es aplicable a:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores, que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja.
¿Cómo debes hacer el trámite?
- Visado: solo puedes realizar el trámite de forma presencial, dirigiéndote personalmente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en tu país de residencia. Consulta en la correspondiente misión diplomática u oficina consular el funcionamiento específico antes de empezar la solicitud.
- Autorización: la empresa o entidad que acoge al trabajador en España debe realizar el trámite en línea en la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿Qué pasos debes seguir para obtener el visado?
Paso 1. Debes obtener la autorización
- Para que puedas solicitar el visado nacional, la empresa empleadora debe tramitar previamente la autorización de residencia y trabajo de titular de una tarjeta azul UE. Una vez aceptada y concedida dicha autorización, deberás empezar a tramitar el visado acreditando que reúnes los requisitos solicitados.
Paso 2. Rellena el formulario de solicitud y recopila la documentación
- Debes descargar, rellenar y firmar el impreso de solicitud del visado nacional, especificando el motivo de tu desplazamiento.
- El formulario se encuentra disponible en castellano, y en ocasiones el consulado competente pone a disposición una versión en el idioma del país donde se presente la solicitud. El formulario de solicitud es común para todos los tipos de visado (excepto para visados Schengen).
- Antes de tramitar la solicitud, consulta y prepara la documentación que te requerirán.
Paso 3. Solicita cita previa
- Debes solicitar el visado en persona o a través de un/a representante con la debida acreditación.
- De forma general, para poder acudir a tramitar el visado en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia debes concertar cita previa a través de su página web o mediante correo electrónico.
Paso 4. Paga la tasa asociada al visado
- Para solicitar el visado debe abonarse la tasa establecida.
Paso 5. Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación
- Acude a la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia para entregar la documentación y poder tramitar el correspondiente visado.
Paso 6. Recibe o recoge tu visado
- Una vez validada la documentación, el pago de la tasa y los requisitos, si la solicitud de visado es aprobada, se te notificará. Normalmente se notifica por correo electrónico. Puede que lo recibas en tu domicilio junto con tu pasaporte o que debas desplazarte personalmente a la misión diplomática u oficina consular de tu país para que estampen el visado en tu pasaporte. Desde la notificación hasta la recogida del visado solo tienes un mes; en caso contrario, tu visado será cancelado.
- En caso de que el visado haya sido denegado, recibirás una notificación.
- Una vez recogido el visado, recuerda que debes entrar en España en los siguientes tres meses.
Paso 7. Entrada en España
- Recuerda que, una vez que estés en España, en función de tu perfil, puede que debas realizar otros trámites relacionados (mira al final de esta ficha).
¿Qué pasos se deben seguir para obtener la autorización?
Paso 1. La empresa solicita la autorización
- La empresa o entidad que desea contratarte debe solicitar la autorización de residencia para titulares de una tarjeta azul UE. Dicha solicitud se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- Para facilitar la obtención de la autorización por parte de la empresa, consulta la documentación requerida para tenerla preparada en caso de que te sea solicitada.
Paso 2. Recibe la notificación de resolución
- En el plazo máximo establecido se resolverá tu autorización de residencia para titulares de una tarjeta azul UE.
- La empresa recibirá una notificación del estado de la solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento del alta de la solicitud.
Paso 3. Si te encuentras fuera de España, solicita tu visado
- Si te encuentras fuera de España en el momento de presentarse la solicitud por parte de la empresa, una vez aprobada la autorización debes solicitar el visado para poder habilitar tu entrada en el territorio.
- Para conocer el trámite vinculado a la obtención del visado, accede a la información del trámite donde se describen todos los detalles sobre cómo obtenerlo.
Paso 4. Entrada en España
Recuerda que, una vez que estés en España, en función de tu perfil, puede que debas realizar otros trámites relacionados (mira al final de esta ficha).
¿Quién puede hacer la solicitud?
- Visado: la presentación de la solicitud del visado nacional de entrada debe realizarla la propia persona extranjera. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado competente podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.
- Autorización: la presentación de la solicitud debe realizarla el empleado o empleada, la empresa o entidad que desea contratar a la persona extranjera o la persona representante de dicha empresa debidamente acreditada.
¿Qué documentación es necesaria?
Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de los documentos.
MUY IMPORTANTE
Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE, no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.
La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:
Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.
Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.
Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.
Recuerda que la documentación requerida puede variar en función de tu país de residencia. Además, cada consulado podrá requerir cualquier documentación adicional que considere necesaria para la decisión sobre la concesión del visado. Aun así, la documentación general que deberás aportar es la siguiente:
DOCUMENTACIÓN DEL EMPLEADO O EMPLEADA
- Formulario de solicitud del visado nacional, cuando corresponda. O formulario de solicitud de la autorización, cuando corresponda.
- Copia completa del pasaporte con una validez mínima de seis meses y, al menos, dos páginas en blanco.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido los dos últimos años.
- Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- Cuando se solicita el visado: resolución de la autorización, en la que se especifica su aprobación y tiempo de duración.
- Curriculum vitae actualizado.
- Documentación que acredite la titulación superior o equivalente del ciudadano o ciudadana (legalizada, traducida y homologada, dependiendo del tipo de profesión), o bien certificación de reunir una experiencia profesional mínima de cinco o tres años (en los casos excepcionales indicados).
DOCUMENTACIÓN DE LA EMPRESA
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario/a individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (SA, SL, cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el o la firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del o la firmante de la solicitud o contrato.
- Contrato de trabajo firmado, con las condiciones mínimas establecidas para la contratación del trabajador o trabajadora (salario, puesto de trabajo).
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del impuesto de sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación que realizar.
- Certificado de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria en que conste que la empresa está al corriente de sus obligaciones.
- Certificado acreditativo de la Seguridad Social o seguro médico privado.
- Memoria descriptiva del puesto de trabajo y las responsabilidades del futuro empleado o empleada. Documento principal del expediente. Debe presentarse un informe en el que se detalle (1) una breve historia de la empresa, sus inicios, actividades, volumen de ventas, departamentos, etc. y (2) una justificación de la necesidad de contratar al empleado o empleada (en concreto, la necesidad de contar con dicha persona en el puesto ofertado).
¿Cuál es el plazo?
- Autorización: en un plazo de veinte días laborables se resolverá tu autorización de residencia por titulares de una tarjeta azul UE. Para notificártelo, la empresa solicitante recibirá el estado de la solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento del alta de la solicitud.
- Visado: una vez obtenida la autorización, el pago de la tasa y los requisitos, se emitirá tu visado de residencia por profesionales altamente cualificados en un periodo de diez días laborales según la ley.
¿Cuál es el coste?
- Visado: la tasa asciende a 60 euros (con carácter general, pero puede variar dependiendo del país, de la nacionalidad y del tipo de visado). En caso de denegarse tu solicitud, no está prevista la devolución de la tasa.
- Autorización: la tasa asciende a 73,26 euros.
¿Quieres saber más?
Organismo responsable del trámite
- Visado: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (Gobierno de España).
- Autorización: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) (Gobierno de España).
Más información
Puedes consultar la página web Invest in Spain (disponible en inglés y en castellano).
Trámites vinculados importantes
A continuación, se muestran algunos ejemplos de trámites que debes realizar posteriormente: