Volantes de convivencia y de residencia del Padrón de Barcelona
¿Qué debes saber?
El volante de convivencia es un documento que demuestra dónde y con quién está empadronada una persona en Barcelona.
El volante de residencia es un justificante que acredita el empadronamiento en la ciudad de Barcelona.
MUY IMPORTANTE:
Por cuestiones de confidencialidad:
No se pueden solicitar volantes de convivencia de personas menores de edad si no se convive con ellas.
En ningún caso se puede emitir un volante de convivencia a nombre de un o una menor no emancipado, siempre se emitirá a nombre de la persona que lo solicita.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Volante de convivencia: debes ser mayor de 18 años y estar empadronado o empadronada en la ciudad de Barcelona.
- Volante de residencia: debes ser mayor de 16 años y estar empadronado o empadronada en la ciudad de Barcelona.
¿Cuál es su vigencia?
Ambos volantes no caducan, pero la validez varía en función del trámite por el que lo hayas solicitado.
¿Puedo solicitar estos documentos para mi familia?
- Si eres mayor de 18 años: Volantes de convivencia y residencia: podrás pedir presencialmente los de las personas que están empadronadas en tu domicilio y los de cualquier otra persona mayor de edad (para mayores de edad siempre que tengas su autorización expresa), así como ambos volantes a nombre de menores de edad o personas incapacitadas legalmente si sus representantes son debidamente acreditados.
- Si eres menor de 18 años: No podrás pedir ninguno de los dos volantes a terceros.
¿Cómo debes hacer el trámite?
¿Qué pasos debes seguir?
Paso 1. Para solicitar tanto el volante de convivencia como el de residencia, debes haber completado el siguiente trámite previamente: Alta en el padrón municipal de habitantes. Mira en los trámites vinculados para saber cómo hacerlo.
Paso 2. Puedes solicitar tanto el volante de convivencia como el de residencia en cualquier momento y de tres maneras distintas:
- Presencialmente en una de las oficinas de atención ciutadana (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona: para hacer la solicitud, debes concertar cita previa.
- Telemáticamente: deberás identificarte en el portal con uno de estos tres métodos de identificación: certificado digital idCat, certificado digital FNMT-RCM o Cl@ve PIN24 o DNIe.
- Telefónicamente: llamando al 010.
Paso 3. Prepara la documentación necesaria.
Paso 4. Recibe el volante.
- Presencialmente: el volante lo recibirás el mismo día de la cita.
- Telemáticamente: el volante lo podrás imprimir nada más finalices el proceso en línea, accediendo a tu espacio personal en el portal de identificación.
- Telefónicamente: el volante lo recibirás por correo postal ordinario en el domicilio de empadronamiento. El plazo aproximado para recibirlo es de siete días hábiles desde la fecha de petición.
¿Qué documentación es necesaria?
La documentación que debes presentar depende de cuál es tu situación.
A continuación te indicamos, para cada caso, toda la documentación que debes aportar:
- Cuando pidas tu volante o el de personas mayores de 16 años empadronadas en tu domicilio, debes presentar la Documentación A.
- Cuando pidas el volante para personas mayores de 16 años no empadronadas en tu domicilio, debes presentar la Documentación A, la Documentación B y la Documentación C.
- Cuando seas el progenitor o progenitora de una persona menor de 16 años y estés empadronado o empadronada con ella, debes presentar la Documentación A y la Documentación D
- Cuando seas el progenitor o progenitora de una persona menor de 16 años y no estés empadronado o empadronada con ella, debes presentar la Documentación A, la Documentación D, la Documentación E y la Documentación F.
- Cuando seas el o la representante legal de una persona menor de 16 años y no estés empadronado o empadronada con ella, debes presentar la Documentación A, la Documentación D y la Documentación G.
- Cuando pidas el volante para una persona incapacitada legalmente, debes presentar la Documentación A y la Documentación G.
Documentación A
Documento de identificación personal de la persona solicitante en vigor:
- Personas españolas: DNI, pasaporte o carné de conducir, en vigor.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte, documento de identidad del país de origen o certificado NIE (número de identidad de extranjero) junto con el pasaporte, en vigor.
- Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
Documentación B
Autorización expresa debidamente firmada (solo tiene una validez de un mes a partir de la fecha que conste en el documento).
Documentación C
Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.
Documentación D
Documento de identificación personal de la persona menor de edad:
- Personas españolas de más de 14 años: DNI o pasaporte.
- Personas españolas menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y, si tienen, DNI o pasaporte.
- Personas extranjeras: tarjeta de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación de la persona menor de edad no aparecen todos los datos de las personas progenitoras, será necesario aportar el libro de familia (si tienen en su país) o la inscripción de nacimiento o el pasaporte de las personas progenitoras donde consten incluidos todos los datos de la persona menor de edad.
Documentación E
Fotocopia del documento de identificación personal de las personas progenitoras empadronadas con la persona menor de edad.
Documentación F
Declaración conjunta de consentimiento, con firma original, de las personas progenitoras que estén empadronadas con la persona menor de edad.
Documentación G
Resolución judicial y acta de aceptación del cargo de representante legal.
¿Cuál es el plazo?
- Presencialmente: al momento.
- Telemáticamente: al momento.
- Telefónicamente: siete días hábiles desde la fecha de petición.
¿Cuál es el coste?
Es gratuito.
¿Quieres saber más?
Organismo responsable del trámite
El Ayuntamiento de Barcelona (para la ciudad de Barcelona). Consulta con el ayuntamiento correspondiente si vives en otra ciudad.
Más información
Puedes consultar la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona, o dirigirte con cita previa a:
- Oficina de Atención Ciudadana Monumental
- Oficina de Atención Ciudadana de la plaza de Sant Miquel
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Ciutat Vella
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de L’Eixample
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Sants-Montjuïc
- Oficina de Atención Ciudadana de la Marina
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Les Corts
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Sarrià-Sant Gervasi
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Gràcia
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Horta-Guinardó
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Nou Barris
- Oficina de Atención Ciudadana de Zona Nord
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Sant Andreu
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Sant Martí
Trámites vinculados importantes
Para solicitar tanto el volante de convivencia como el de residencia, debe haberse completado el siguiente trámite:
Además, si quieres hacer los trámites en línea, debes disponer de:
Algunos ejemplos de otros trámites para los que necesitas obtener el volante de convivencia son los siguientes:
- Escoles bressol (jardines de infancia): preinscripción y matriculación
- Segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria: preinscripción y matriculación
- Escolarización del alumnado recién llegado
- Bachillerato: preinscripción y matriculación
- Ciclo formativo de grado medio: preinscripción y matriculación
- Tarjeta sanitaria individual (TSI)