Alquilar una vivienda

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Vista de azoteas de Barcelona desde un piso con balcón

Te explicamos a continuación aspectos que debes tener en cuenta para alquilar una vivienda.​

Reserva con una paga y señal

Si te has decidido por una vivienda y has llegado a un acuerdo con el propietario o propietaria o la agencia inmobiliaria, el siguiente paso es abonar una paga y señal. Es un primer pago, equivale al de un mes de alquiler y formará parte de la fianza cuando firmes el contrato.

Sin embargo, tienes que saber que los propietarios o propietarias se reservan el derecho a escoger a su inquilino o inquilina en función de sus referencias o condiciones. Así que lo más probable es que te soliciten que presentes un contrato laboral, nóminas o justificantes de ingresos, además de una copia de tu pasaporte o de la tarjeta de residencia.

Duración del alquiler

El periodo mínimo de alquiler es de seis meses y es de obligado cumplimiento. Lo habitual es que los contratos se firmen por un periodo de tres años. Es opcional para los inquilinos y las inquilinas, pero obligatorio para el propietario o propietaria. Se puede renovar por un año más. El propietario o propietaria tiene la posibilidad de recuperar el piso como vivienda permanente tras el primer año de contrato. Si decides marcharte y finalizar el contrato, deberás comunicarlo por escrito a la propiedad o agencia con dos meses de antelación como mínimo. También tendrás que indicar la fecha de rescisión del contrato.

Pagos en los contratos de alquiler

En todos los contratos de alquiler figuran los siguientes pagos:

  • Alquiler del mes en curso.
  • Fianza. Se trata de una garantía en depósito. Su importe es el equivalente a un mes de alquiler, en el caso de un piso sin amueblar, y de dos meses si está amueblado. Este depósito se devuelve al finalizar el contrato.
  • Aval bancario. Es un posible requisito para alquilar. Ello implica que se tenga que depositar un importe correspondiente al valor de tres o seis meses de alquiler en otra cuenta bancaria durante el tiempo de vigencia del contrato de alquiler. Este importe permanecerá intacto. Es una fórmula de garantía para el propietario o propietaria, quien dispondría de efectivo para hacer frente a impagos o a cualquier coste judicial que se produjera por el desahucio de un inquilino o inquilina que no cumpla con sus obligaciones. El importe total, junto con los intereses generados, se te devolverá al finalizar el contrato. En el caso de que se produzca esta situación, el aval es independiente del depósito de garantía o fianza.
  • Comisión de la agencia. Si alquilas a través de una agencia inmobiliaria, deberás abonar una comisión, que suele ser equivalente al 10 % del alquiler anual, más el 21 % del impuesto del valor añadido (IVA).

Todos estos pagos los puedes hacer por transferencia bancaria desde tu cuenta bancaria, o bien en efectivo o con un cheque bancario, pero no con tarjeta.

El alquiler se abona habitualmente durante los cinco primeros días de cada mes. Normalmente, el recibo del alquiler, así como los de los suministros, como la electricidad, la telefonía o el gas, entre otros, se pagan mediante domiciliación bancaria.

Es habitual que se pacte en el contrato un aumento anual del precio del alquiler igual al incremento del índice de precios de consumo (IPC).

Documentos de la vivienda

Todas las viviendas, sean de alquiler o de compra, deben disponer de la cédula de habitabilidad, que garantiza que la vivienda está en condiciones de ser ocupada. Además, este documento es imprescindible para contratar o dar de alta servicios como la electricidad, el agua o el gas.

Igualmente, todas las viviendas deben disponer de un certificado energético. Este documento específico indica para cada vivienda su nivel de eficiencia energética en una escala que va de la A (más alta) hasta la G (más baja). Esta clasificación te puede ayudar a tomar una decisión sobre la vivienda.

Inventario, mantenimiento y desperfectos

Cuando entres en la vivienda, haz una inspección inicial y repasa el inventario (si está amueblado). Tienes un plazo de unas 48 horas para informar al propietario o propietaria si has detectado daños y solicitar las reparaciones que sean necesarias. Haz fotografías y vídeos si lo consideras oportuno. Los propietarios o propietarias tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que dichas reparaciones se lleven a cabo.

A partir de entonces, los inquilinos o inquilinas son responsables del uso y desgaste y de las reparaciones, excepto cuando se trate de daños por deficiencias estructurales, averías de cañerías o inundaciones de origen externo. Si el piso está amueblado, los inquilinos o inquilinas deben conservar los muebles y los electrodomésticos y, al dejar el piso, deben dejarlo en la misma disposición y en buen estado.

En cualquier caso, te recomendamos que mantengas una buena relación con el propietario o propietaria o con el gestor o gestora de tu agencia para que haya una buena comunicación y cualquier problema que surja se resuelva de forma rápida y efectiva.

Finalmente, ten en cuenta que no hay muchos propietarios o propietarias que acepten mascotas en los pisos de alquiler, sobre todo si son amueblados. Y, si las aceptan, puede que te pidan una fianza adicional.

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