Impuesto sobre la renta
Barcelona es un gran sitio para vivir, pero ¡aquí también existen impuestos, incluso si no obtienes ingresos! Aunque a nadie le guste pagarlos, son necesarios e inevitables.
El sistema tributario español es complejo. Por eso en esta sección encontrarás información básica sobre los principales tributos que afectan a las personas físicas (individuos), con un foco especial en las personas de origen extranjero que se desplazan a vivir a nuestra ciudad. Para asesoramiento fiscal o jurídico, o para resolver cuestiones concretas, te recomendamos que te pongas en contacto con especialistas.
En España, los rendimientos que obtienen las personas físicas quedan sujetos a tributación en los siguientes impuestos:
- IRPF para los residentes fiscales en España.
- IRNR para los no residentes que obtengan rentas en España.
Ten en cuenta que si recibes una donación o herencia, el importe no tributa por ninguno de estos impuestos, sino por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (IDS), en su caso.
Además, si eres un trabajador desplazado a territorio español, también es interesante que conozcas la popularmente llamada Ley Beckham.
También debes saber que existe un impuesto que se paga incluso si no tienes ingresos y vives de tus ahorros. Es el Impuesto de Patrimonio (IP) que se explica más adelante.
Otra cuestión importante es que, en determinadas circunstancias, es obligatorio realizar una declaración informativa sobre el patrimonio que posees fuera de España, a través del Modelo 720 por bienes y derechos situados y el Modelo 721 por criptomonedas. Aunque solo tiene validez informativa y no pagas tributo, si no realizas la declaración, puedes tener sanciones económicas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF es un tributo que grava la renta de las personas físicas residentes (en términos fiscales) en España de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
La declaración puede presentarse tanto de forma individual como conjunta. Esta última opción será posible para:
- Las personas casadas, sean sin hijos/as o con hijos/as (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente).
- Las personas separadas legalmente y las parejas de hecho con hijos/as a cargo (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente). En este caso, solo uno de los progenitores puede presentar la declaración conjunta con los hijos.
- ¿Cuándo se entiende que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España?
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a) El contribuyente permanece más de 183 días durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) en territorio español.
b) Radica en España su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (denominado también centro de intereses vitales).
c) Cuando resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel, salvo prueba en contrario.
- ¿Qué grava el IRPF?
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El objeto del IRPF son los rendimientos del contribuyente y las ganancias y pérdidas patrimoniales, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Una de las peculiaridades de este impuesto consiste en la tributación por determinadas imputaciones de renta. Estos son unos ingresos presuntos por la Hacienda, es decir, la administración los presupone. Un ejemplo se da cuando, aparte de su vivienda principal, una persona tiene otra vivienda de propiedad que no está alquilada.
En general, los rendimientos sujetos a tributación en el IRPF son:
- Los rendimientos del trabajo, como por ejemplo el salario que percibe un trabajador o la pensión.
- Los rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los rendimientos obtenidos por un trabajador autónomo que tiene un negocio.
- Los rendimientos del capital mobiliario, entre los que se encuentran los intereses de cuentas bancarias o de préstamos, los dividendos de acciones, etc.
- Los rendimientos del capital inmobiliario, como por ejemplo los ingresos percibidos por el alquiler de un inmueble de tu propiedad.
- Las imputaciones de rentas, como por ejemplo el rendimiento presunto que Hacienda te imputa en función del valor catastral de un inmueble de tu propiedad que no has alquilado.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales, como sería la ganancia o pérdida obtenida en la venta de unas acciones o de un inmueble.
- ¿Cuánto se paga?
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El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que su tipo de gravamen aumenta a medida que lo hacen los ingresos, ganancias e imputaciones de renta.
Para determinar cuánto debe pagar cada contribuyente por IRPF se determina una cantidad que se llama base liquidable, en la que están contemplados los ingresos netos con las correspondientes deducciones y reducciones fiscales según las circunstancias personales y familiares.
Sobre la base liquidable se aplican unos porcentajes o tipos impositivos del IRPF que representan una escala progresiva, ya que se pretende que las personas que más ganen sean las que más paguen.
Los tipos impositivos estatales (gravamen estatal) del IRPF son iguales para toda España, pero a estos tipos impositivos hay que sumar también los tipos impositivos autonómicos (gravamen autonómico). Por eso, si vives en Barcelona, debes mirar los correspondientes tipos impositivos vigentes en Cataluña.
El tipo marginal es el más elevado que pueda pagar un contribuyente, es decir, el tramo más alto de porcentaje que se aplica a su base liquidable. En el caso de Cataluña, el último tipo marginal ha sido del 50% (24,50% gravamen estatal + 25,50% gravamen autonómico).
Por otra parte, debes saber que, con carácter general, o sea independientemente de la Comunidad Autónoma donde resides, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales están sujetos a tipos impositivos que oscilan entre el 19 y el 28%.
- ¿Qué puedo deducir de mi renta?
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Las deducciones permitidas también varían según se trata de una deducción general o autonómica.
Así, actualmente entre las deducciones generales puedes encontrar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, deducciones por donativos y otras aportaciones, deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, etc.
Por favor, no olvides que las deducciones autonómicas varían de una Comunidad Autónoma a otra. Así, actualmente en Cataluña se permiten, entre otras, las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por viudedad, por rehabilitación de la vivienda habitual, por ciertos donativos, por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación, etc.
Por último, recuerda que, si como recién llegado vives de alquiler, no podrás deducir estas mensualidades. Por otra, si recientemente compraste un inmueble y vives allí, tampoco podrás desgravar la hipoteca.
- ¿Cuándo se presenta la declaración del IRPF?
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Habitualmente, la declaración de IRPF debe presentarse hasta el día 30 de junio del año siguiente (o sea, las rentas de 2023 se declaran y el impuesto se paga hasta el 30.06.2024). Normalmente, la presentación se habilita desde finales de la primera semana del mes de abril, por lo tanto, dispones de casi 3 meses. De todas maneras, es conveniente revisar el calendario fiscal cada año.
En el caso de presentación de la declaración de IRPF de forma voluntaria (sin recibir antes un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria) fuera de plazo, tendrás que pagar más. Bien un recargo o bien intereses de demora por pago atrasado, dependiendo del tiempo trascurrido desde la fecha límite (30 de junio) y la fecha que realizas el pago del impuesto.
- ¿Se puede presentar la declaración de IRPF de forma conjunta?
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La declaración del IRPF se suele presentar de manera individual. No obstante, las personas que forman parte de una unidad familiar pueden presentarla conjuntamente.
A grandes rasgos, pueden presentar la declaración conjunta:
- Las personas casadas, sean sin hijos/as o con hijos/as (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente).
- Las personas separadas legalmente y las parejas de hecho con hijos/as a cargo (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente). En este caso, solo uno de los progenitores puede presentar la declaración conjunta con los hijos.
Es importante destacar que hay una reducción de la base imponible del impuesto para las declaraciones conjuntas de familias integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hay, por los hijos/as menores que convivan con ellos.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en España.
En caso de bienes inmuebles que no generan rentas como tal (por ejemplo, porque no están alquilados), también se aplica este impuesto como lo explicaremos más adelante.
- ¿Cuándo se entiende que una renta se ha obtenido en España?
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El criterio tradicional para determinar si una renta se ha obtenido en España es el de territorialidad. Así, por ejemplo, quedarían sujetos a tributación en el IRNR los rendimientos del trabajo derivados de un trabajo prestado en territorio español o los intereses y dividendos obtenidos de entidades residentes en España.
- ¿Cuáles son los tipos impositivos aplicables en el IRNR?
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Con carácter general, los tipos impositivos aplicables a las rentas obtenidas por personas físicas que sean contribuyentes del IRNR son:
- Tipo fijo del 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega. Ten en cuenta que desde julio del 2021 los residentes fiscales de Liechtenstein no tributan al tipo fijo del 19 %, sino al 24 %.
- Tipo fijo del 24 % para el resto de las personas contribuyentes. Por favor, recuerda que tras el Brexit, los no residentes de origen (residencia) en el Reino Unido, se encuentran en este segundo supuesto.
No obstante, las personas físicas no residentes tributarán siempre al tipo fijo del 19 % las ganancias patrimoniales, los intereses y los dividendos.
- ¿Qué pasa si no obtengo rentas en España, pero tengo bienes inmuebles allí?
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En los casos cuando un no resiente fiscal tiene inmuebles en España que no están alquilados (están vacíos), también hay que pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Para determinar la base imponible, se toma como referencia un porcentaje del valor catastral del inmueble. Con carácter general, se trata del 2% de éste. No obstante, este porcentaje se reduce al 1,1% cuando el valor haya sido revisado o modificado en el mismo periodo impositivo o en los diez anteriores. Si el inmueble no tiene valor catastral, o éste no hubiese sido notificado al titular, la imputación es del 1,1% sobre el 50% del valor de adquisición (o sobre el 50% del valor comprobado a efectos de otros tributos si este fuese mayor).
Actualmente, en Barcelona se debe aplicar el 1,1 %.
Una vez obtenida la base imponible (valor catastral x 2% o bien x 1,1%) hay que aplicarle el tipo impositivo: 19% para los no residente provenientes de la UE o 24% para los de no UE.
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham)
Existe un régimen especial para personas trabajadoras desplazadas al territorio español que se concibió con la finalidad de atraer a personas altamente cualificadas, y también innovadoras, para mejorar la internacionalización y la competitividad de las empresas locales.
Este régimen se conoce popularmente como Ley Beckham porque inicialmente algunos clubes de fútbol lo utilizaron para fichar a jugadores y fue el futbolista inglés David Beckham uno de los primeros que se benefició de este régimen especial. A pesar de ello, actualmente esta ley excluye a los deportistas profesionales del régimen especial.
Según la regulación vigente, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales, pueden optar por tributar por el IRNR, a pesar de ser de facto residentes fiscales.
Gracias a los cambios legislativos recientes, no solo las personas altamente cualificadas pueden beneficiarse de este régimen, sino también los nómadas digitales y las personas emprendedoras e inversoras en empresas acreditadas como emergentes.
- ¿Cuál es el tiempo de aplicación de la Ley Beckham?
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La Ley Beckham es aplicable en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes (1+5).
Por ejemplo, si una persona trabajadora se desplaza a España en septiembre de 2024, solicita la aplicación de este régimen fiscal y se lo conceden, esta ley se aplicará a partir del año 2025 (primer año en que obtiene la residencia fiscal en España) y los 5 años siguientes, esto es, hasta el año 2030.
No obstante, si el desplazamiento y el inicio de la actividad laboral empiezan, por ejemplo, en mayo del 2024, la validez de este régimen fiscal especial cubrirá el periodo de los años 2024-2029, al considerarse el 2024 el primer año de la residencia fiscal en España.
- ¿Cuáles son los requisitos para optar a la Ley Beckham?
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Para optar por este régimen especial, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) No haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento.
b) Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Un contrato de trabajo (se exceptúan deportistas profesionales) con una empresa española o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
- La adquisición de la condición de administrador en una sociedad española. (La limitación anteriormente vigente respecto a la tenencia de participaciones inferiores al 25 % en esa empresa actualmente se mantiene solo para empresas patrimoniales).
- Obtención de la residencia mediante el visado de teletrabajo internacional (nómada digital). Importante: este visado no es aplicable a las personas con ciudadanía europea.
- Realización de una actividad emprendedora según los términos de la Ley 14/2013.
- Prestación de servicios profesionales altamente cualificados a empresas emergentes innovadoras o realización de formación e investigación en innovación.
c) Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.
Es muy importante destacar que hay un plazo para optar por este régimen especial. Si quieres acogerte a él, deberás solicitarlo a la Agencia Tributaria como máximo en los seis meses siguientes desde la fecha del alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que te permita, si es tu caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social en el país de residencia anterior al desplazamiento. Si no lo haces durante este plazo, perderás esta ventajosa oportunidad.
Es crucial tener en cuenta que hay ciertos requisitos y excepciones en cuanto a las condiciones que motiven el desplazamiento a España; por lo tanto, es importante revisar tu situación particular con un abogado o abogada especialista.
Por último, hay que destacar otra novedad introducida recientemente en cuanto a la aplicabilidad a familiares de personas titulares de este régimen fiscal. A partir de ahora también podrán acogerse al régimen:
- el cónyuge de la persona acogida a este régimen (o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos), siempre que cumplan unas determinadas condiciones; y
- sus hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad.
- ¿Cuáles son los principales incentivos de la Ley Beckham?
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Bajo la Ley Beckham la persona contribuyente tributa exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, a excepción de los rendimientos del trabajo, los cuales quedan sujetos a tributación en su totalidad con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Dicho de otro modo, a pesar de ser residente fiscal en España de facto, la persona tendrá el tratamiento fiscal aplicable a no residentes fiscales.
El tipo impositivo aplicable es fijo (a diferencia del IRPF), del 24% hasta 600.000 euros y el 47% por el exceso. No obstante, los dividendos, intereses y ganancias de capital tributarán a un impositivo entre el 19% y el 28%.
Es importante tener en cuenta, que aunque obtienes un ahorro fiscal muy elevado, ciertos gastos y conceptos no son deducibles (a diferencia del IRPF aplicable a los residentes fiscales).
Finalmente, es interesante destacar dos ventajas adicionales para las personas contribuyentes a las que le resulten de aplicación la Ley Beckham:
- Están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) exclusivamente por los bienes o derechos de que sean titulares y que estén situados o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en España.
- No tienen la obligación, a diferencia de los residentes fiscales, de informar de sus bienes y derechos situados fuera de España a través del Modelo 720/721.
Para más información
Por último, queremos recordar que toda la información aquí presentada es aplicable a las personas físicas (personas), no obstante, las personas jurídicas (empresas) tienen su propio sistema de tributación. Por lo tanto, si quieres crear una nueva empresa en Barcelona o, por ejemplo, establecer una sucursal de una empresa extranjera, te aconsejamos consultar la información correspondiente con especialistas.
Puedes consultar las distintas Haciendas Públicas de referencia:
- El Estado: Agencia Tributaria de España
- Las comunidades autónomas, en el caso de Cataluña: Agencia Tributaria de Cataluña
- Las entidades locales, como el Ayuntamiento de Barcelona: Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona