Otros impuestos

Image
Dos trabajadores de oficina comentando documentos en un edificio de Barcelona con vistas al mar

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como impuesto sobre la propiedad, es un tributo que aplican los ayuntamientos.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

El IBI lo pagan las personas propietarias de cualquier bien inmueble o aquellas personas que tienen el derecho o título de usarlo (usufructuarias, concesionarias o titulares). 

Es muy importante no confundir este impuesto con los impuestos que recaen sobre la titularidad de un bien inmueble, como, por ejemplo, el IRNR que pagan los no residentes fiscales por sus propiedades españolas no alquiladas, o bien, el IRPF en su régimen de atribución de rentas, que pagan los residentes fiscales para sus inmuebles no alquilados, exceptuando, obviamente, el inmueble que forma su residencia habitual. Es decir, el IBI se paga en paralelo con otros impuestos y no los sustituye.

¿Qué grava el IBI?

El IBI se basa en el valor catastral del bien inmueble, que lo fija el Ministerio de Hacienda a través del Catastro Inmobiliario. Es importante no confundir el valor catastral con el valor de referencia del inmueble.

El valor catastral, que habitualmente es inferior al precio de mercado del bien inmueble, se determina teniendo en cuenta diferentes factores, como el tamaño de la construcción, la clasificación del terreno en el que está construida la propiedad, la proximidad a servicios o infraestructuras púbicas, etc.

Cada cierto tiempo, las autoridades públicas pueden actualizar los valores catastrales.

Sobre este valor catastral, se aplica un tipo impositivo, que puede variar significativamente según el municipio donde tengas la propiedad.

¿Cada cuánto se paga el IBI?

El IBI tiene carácter anual, aunque la mayoría de los ayuntamientos permiten fraccionar el pago durante el año (pagos trimestrales).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las tres modalidades siguientes:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)
    Esta modalidad grava las transmisiones onerosas por actos entre personas vivas de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También grava la constitución de algunos derechos (arrendamientos, derechos reales, préstamos, etc.). 

    Por ejemplo, la transmisión de una vivienda de segunda mano entre particulares quedaría sujeta a TPO, mientras que la vivienda nueva (obra nueva) tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Las operaciones societarias (OS)
    Como su propio nombre indica, esta modalidad grava las operaciones societarias (constitución de sociedades, aumento de capital, disolución de sociedades, etc.).
     
  • Los actos jurídicos documentados (AJD)
    Se encuentran sujetos a la esta modalidad los documentos notariales, las primeras copias de escrituras y las actas notariales cuando concurren una serie de circunstancias.

Hay un régimen de incompatibilidades entre las diversas modalidades del impuesto que hace que un mismo acto no pueda ser liquidado al mismo tiempo, por ejemplo, por TPO y por ADJ a la vez.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo que realizan los ciudadanos de productos o servicios, con independencia de su renta. 

Actualmente existen tres tipos de IVA:

  • El IVA general, que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. El tipo impositivo es del 21 %.
    Por ejemplo, si compras un reloj, pagarás un IVA del 21%.
     
  • El IVA reducido, cuyo tipo impositivo es del 10%. El IVA reducido se aplica con carácter general a los productos de alimentación, hostelería, restauración, compra de viviendas, etc. Por ejemplo, si te hospedas en un hotel, pagarás un IVA del 10%.
     
  • El IVA superreducido, cuyo tipo impositivo es del 4% y se aplica a los productos de primerísima necesidad (medicinas, pan, verduras, leche, etc.). Además, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, actualmente ciertos consumos (como el aceite) y el suministro eléctrico, de gas natural y de combustibles naturales están gravados al 5 %.

No obstante, hay algunos productos y servicios que están exentos del impuesto, como por ejemplo los seguros, los productos financieros, la enseñanza en centros públicos o privados, etc.

El consumidor final es quien paga el IVA. Las empresas actúan como recaudadoras del impuesto y lo ingresan en Hacienda.

Los consumidores NO residentes en España o en la Unión Europea pueden solicitar la devolución del IVA pagados por el bien que usarán /consumirán fuera del país (Tax-Free Shopping Service).

Impuesto de circulación

Las personas propietarias de vehículos aptos para circular por vías públicas deben pagar anualmente el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como impuesto de circulación

El IVTM deben pagarlo anualmente los propietarios de vehículos dados de alta y la cuota de este impuesto depende de la potencia y la clase del vehículo.

Este impuesto lo gestiona el ayuntamiento del municipio en el que esté registrado el vehículo.

La inscripción la gestiona la Dirección General de Tráfico.

También puedes consultar los trámites relativos a la matriculación de vehículos y al canje del permiso de conducir.

Para más información

Por último, queremos recordar que toda la información aquí presentada es aplicable a las personas físicas (personas), no obstante, las personas jurídicas (empresas) tienen su propio sistema de tributación. Por lo tanto, si quieres crear una nueva empresa en Barcelona o, por ejemplo, establecer una sucursal de una empresa extranjera, te aconsejamos consultar la información correspondiente con especialistas.

Puedes consultar las distintas Haciendas Públicas de referencia: 

Todo lo que necesitas saber

Consulta la información práctica que necesitas cuando te mudas a la ciudad de Barcelona.

Subscríbete al newsletter

Mantente al día de lo que pasa en Barcelona, ​​las actividades que no te puedes perder y las noticias que te interesan.