Admisión de animales domésticos provenientes de países extranjeros

¿Qué debes saber?

Se trata de un procedimiento que permite obtener los certificados y requerimientos necesarios para la entrada de un animal de compañía en España . 

Se entienden por animales de compañía perros, gatos, hurones y aves domésticas que no sean de corral.

El propósito es evitar la extensión de enfermedades potencialmente transmisibles y garantizar la protección de la salud humana y animal.

MUY IMPORTANTE:

Los requisitos de ingreso varían en función de si el animal proviene de un país miembro de la Unión Europea (UE) o no.

Si no se cumplen todos los requisitos, se puede producir la retención del animal en instalaciones de cuarentena, su devolución al país de origen o, incluso, como última opción, la eutanasia.

¿A quién se dirige?

A las personas propietarias de animales de compañía que se desplacen a España con ellos.

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • Su traslado a España no puede perseguir una finalidad comercial ni de transferencia de propiedad.
  • Se pueden traer como máximo cinco animales, todos acompañados por la persona propietaria o responsable y mantenerse bajo su responsabilidad durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño o dueña o persona responsable.
  • Todos los animales que se traigan deben estar vacunados y cumplir con los requisitos sanitarios que correspondan, todo ello justificado con sus respectivos documentos acreditativos.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los requisitos sanitarios varían en función de si el animal proviene de un país miembro de la Unión Europea o no. Estos son requisitos generales que pueden variar dependiendo del animal que se esté transportando, su edad e historial clínico, y del país de procedencia. Se recomienda consultar directamente con el consulado o misión diplomática del país de origen.

 

REQUISITOS SANITARIOS EXIGIDOS PARA GATOS, PERROS Y HURONES PROVENIENTES DE UN PAÍS DE LA UE

  • Estar identificado mediante un microchip o un tatuaje (hecho con fecha anterior al 3/7/2011).
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. Para la cumplimentación correcta del pasaporte, es necesario consultar el anexo I de la Instrucción sobre la introducción en España de perros, gatos y hurones procedentes de otros Estados Miembro.
  • Tener la vacunación antirrábica. Si es la primera vez que se vacuna al animal, hay que esperar veintiún días para poder hacer el viaje. En todo caso, no se podrá vacunar a los animales de compañía que no hayan alcanzado la edad mínima de 12 semanas.
  • No se autorizará la entrada a España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas.

 

REQUISITOS SANITARIOS EXIGIDOS PARA GATOS, PERROS Y HURONES PROVENIENTES DE UN PAÍS NO MIEMBRO DE LA UE

  • Estar identificado mediante un microchip o un tatuaje (hecho con fecha anterior al 03/07/2011).
  • Tener la vacunación antirrábica. En caso de venir de un país no incluido en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, el animal debe estar sometido a una prueba serológica de la rabia en un laboratorio autorizado.
  • En los supuestos donde el animal de compañía no dispone de un pasaporte europeo, estos deberán de obtener:
    • Un certificado zoosanitario, firmado por veterinario oficial del país no perteneciente a la UE. Este certificado deberá de presentarse al menos en castellano.
    • Una declaración, conforme al modelo de la UE (aplicable también al certificado zoosanitario).
    • Una copia certificada de los datos identificativos y de vacunación del animal.

 

REQUISITOS SANITARIOS EXIGIDOS PARA AVES DOMÉSTICAS QUE NO SEAN DE CORRAL PROVENIENTES DE UN PAÍS DE LA UE

 

REQUISITOS SANITARIOS EXIGIDOS PARA AVES DOMÉSTICAS QUE NO SEAN DE CORRAL PROVENIENTES DE UN PAÍS NO MIEMBRO DE LA UE

  • El animal deberá disponer de:
  • De la misma forma, en relación con estas aves, debe de cumplirse una de las cuatro opciones establecidas en el certificado veterinario:
    • Antes de su importación, deben estar aisladas bajo control oficial al menos durante treinta días en el país de origen.
    • Después de su importación, deben estar en cuarentena durante un periodo de treinta días en instalaciones autorizadas.
    • En los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de su expedición, deben haber sido vacunadas. Es importante saber que, al menos en una ocasión, deben haber sido vacunadas de nuevo contra la gripe aviar.
    • Deben de haber permanecido aisladas durante catorce días antes de su exportación y haber sido sometidas a una prueba de detección del genoma o antígeno H5 y H7 de la gripe aviar. Esta prueba debe de ser efectuada con una muestra de recogida no antes del séptimo día de aislamiento.

¿Cómo debes hacer el trámite?

Para traer a tu mascota, deberás realizar gestiones presencialmente en tu país de origen. Básicamente tu animal de compañía debe estar vacunado y tener los certificados de salud necesarios.

¿Qué pasos debes seguir?

Antes de desplazarse a España

  • Se recomienda consultar a un veterinario o veterinaria y al consulado o misión diplomática de origen antes de desplazarse a territorio español, con un tiempo de margen suficiente:
    • Si vienes de un Estado miembro de la UE, como mínimo dos meses antes del viaje.
    • Si te desplazas desde un territorio de fuera de la UE, es recomendable hacerlo con más antelación.
  • Debes asegurarte de que el animal cumple todos los requisitos establecidos anteriormente (dependiendo del supuesto).

 

A la llegada a España

  • Presenta la documentación que permita acreditar que el animal de compañía cumple todos los requisitos establecidos.

    • Si traes el animal desde un estado miembro de la UE, esta documentación deberás presentarla en la aduana, en caso de que te la requieran.

    • Si traes el animal desde un tercer país, deberás hacerlo a través de uno de los Puntos de Entrada de Viajeros (PEV) designados. Hay un PEV en el aeropuerto internacional de Barcelona. Asimismo deberás declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viajas con un animal de compañía, presentando la correspondiente documentación.

  • Si eres la persona propietaria de perros, gatos, hurones u otros animales salvajes en cautividad, el primer paso que tienes que dar para acreditar su tenencia una vez que hayas llegado a la ciudad de Barcelona es registrarlos en el Registro censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad.

¿Cuál es el coste?

Este trámite es gratuito.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña (animales de la UE) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (animales de países extracomunitarios).  

 

Más información

Consulta Viajar con animales de compañía 

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.