Licencia para tenencia de perros potencialmente peligrosos

¿Qué debes saber?

Para tener o pasear un perro potencialmente peligroso se requiere una licencia administrativa que emite el ayuntamiento del municipio donde el perro reside habitualmente y donde tiene que estar censado.

La licencia es el permiso otorgado por el Ayuntamiento de Barcelona que da derecho a las personas a tener un perro potencialmente peligroso y a pasearlo por espacios públicos.

Es un trámite obligatorio para todas aquellas personas que tienen un perro potencialmente peligroso, creado con el objetivo de garantizar la seguridad de la ciudad.

Esta licencia es personal e intransferible. Las personas propietarias de los perros calificados de esta manera deben tener la licencia, así como las personas que se encarguen de sacarlos a pasear. Esto significa que, si son varias las personas que suelen salir a la calle con el perro, todas deben obtener el correspondiente permiso.

Si no tienes la licencia correspondiente, te pueden sancionar económicamente. La sanción puede ser leve, grave o muy grave, y se pueden pagar importes desde los 60 euros hasta los 30.000 euros.

MUY IMPORTANTE:

Un perro potencialmente peligroso es aquel que, por su tipología racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tiene capacidad de causar lesiones o la muerte a las personas o a otros animales y daños en bienes públicos o privados.

¿Qué perros se consideran potencialmente peligrosos?

  • Los que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: akita inu, terrier staffordshire american bully, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, mastín napolitano, pitbull terrier, perro de presa canario, rottweiler, staffordshire bull terrier, staffordshire terrier americano y tosa inu o japonés.
  • Los que han tenido episodios de agresiones hacia personas u otros perros.
  • Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  • Los que presentan las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robustez, agilidad, vigor, resistencia, carácter marcado y gran valor, cuello ancho, musculoso y corto..., y otros rasgos mencionados en el anexo II del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo.

El Ayuntamiento de Barcelona podrá modificar y/o ampliar la lista anterior en casos o situaciones concretas y cuando las circunstancias así lo aconsejen. En el caso de otros municipios, deben consultarse las normativas municipales que correspondan.

La licencia para tenencia de perros potencialmente peligrosos es válida para todo el Estado español.

Si ya has tramitado la licencia de tu perro potencialmente peligroso en otro municipio fuera de Barcelona, no será necesario tramitar la licencia en la ciudad, pero sí que tienes que solicitar la baja en el censo del municipio donde residía y el alta en el Registro censal de animales de compañía de Barcelona.

Si has tramitado la licencia tu perro potencialmente peligroso fuera de España, será necesario tramitar primero la inscripción en el Registro censal de animales de compañía y luego la licencia.

¿A quién se dirige?

  • La persona mayor de edad propietaria del animal.
  • Cualquier persona que tenga que pasear por el espacio público a un perro de los considerados potencialmente peligrosos y que no esté incapacitada para proporcionar al animal los cuidados necesarios. Eso incluye a todos los miembros de la unidad familiar que tengan que llevar al perro y también a las personas que lo pasean.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

REQUISITOS DE LA PERSONA PROPIETARIA

  • Ser mayor de edad.
  • No tener incapacidad para proporcionar al animal los cuidados necesarios.
  • No haber recibido una condena por delitos de homicidio, lesiones o torturas, o por delitos contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública.
  • No haber recibido una condena por delitos de asociación con alguna banda armada o de narcotráfico.
  • No tener sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Aportar un certificado de aptitudes físicas y psicológicas.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros con una cobertura mínima de 150.253 euros.

OBLIGACIONES DE LA PERSONA PROPIETARIA O QUE PASEA UN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO

  • Los perros deben pasearse atados con una cadena no corrediza de un máximo de dos metros de longitud y con bozal.
  • Las instalaciones que alberguen a los perros deben cumplir las características que eviten que los animales puedan salir y cometer daños a terceros:
    • Las paredes y las vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar bien fijadas para soportar el peso y la presión del animal.
    • Las puertas de las instalaciones deben ser resistentes y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
    • El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.
  • Los perros, en lugares y espacios privados, fincas, terrenos, azoteas, patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar atados, excepto si el lugar donde se encuentran dispone de una superficie, altura y adecuado cierre, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares
  • Solo se puede pasear un perro potencialmente peligroso por persona.
  • Está prohibido hacer que perros potencialmente peligrosos críen, a menos que las instalaciones se inscriban en el Registro de núcleos zoológicos como centro de cría.
  • En caso de que una persona solicite una licencia para poder pasear perros potencialmente peligrosos que no son de su propiedad (paseadores de perros, voluntarios de una protectora de animales, personal de residencias caninas...), hay que solicitar la licencia de conducción de perros potencialmente peligrosos al Ayuntamiento. A diferencia de las licencias para particulares, en estos casos no constará el nombre ni el chip de ningún perro, dado que los perros irán cambiando.

¿Cuál es su vigencia?

La licencia tiene una vigencia de cinco años y es válida para todo el Estado español.

Anualmente, coincidiendo con la renovación del seguro, deberás  presentar copia del recibo de esta para que el Ayuntamiento pueda comprobar su vigencia. Puedes enviar la copia del recibo por correo electrónico a la Oficina de protección de animales de Barcelona o puedes pedir cita previa en cualquier oficina de atención ciudadana para presentar la copia del recibo.

¿Cómo debes hacer el trámite?

Puede hacerse de forma telemática (en línea y sin certificado digital), o bien, puedes iniciar el trámite por teléfono presencialmente con cita previa en una oficina de atención ciudadana (OAC).

¿Qué pasos debes seguir?

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

  • Recopila la documentación necesaria
  • Accede al formulario de solicitud (el formulario está disponible en catalán y castellano).
  • Debes rellenar, confirmar e imprimir los documentos que se generan automáticamente.
  • Paga de la tasa, online o en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras indicadas en la hoja de autoliquidación.
  • Una vez pagada la tasa, puedes finalizar el trámite de forma telemática (con el número de referencia de internet del trámite iniciado), realizando la Anexión de documentos. Debes aportar justificante de pago de la tasa y el resto de documentación necesaria.
  • Posteriormente, una vez comprobados los datos de la solicitud, y en un plazo aproximado de 3 meses, el Ayuntamiento te hará llegar la tarjeta de la licencia a tu domicilio, en caso de concesión, o bien te comunicará su denegación en caso de no haber sido concedida.
  • Antes de enviar la licencia, si la documentación es correcta, el Ayuntamiento te enviará una licencia provisional válida por seis meses.

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

TRAMITACIÓN TELEFÓNICA

  • Recopila la documentación necesaria
  • Si llamas desde la ciudad de Barcelona, debes hacerlo al 010. La atención telefónica está disponible en inglés, francés, catalán y castellano
  • En la misma llamada, debes facilitar los datos de la persona titular y los del animal para que te hagan llegar, por correo postal, el formulario de solicitud y de autoliquidación de la tasa ya rellenado.
  • Cuando te llegue, firma el formulario.
  • Paga la tasa en una entidad colaboradora.
  • Una vez pagada la tasa, debes concertar cita previa en cualquier oficina de atención ciudadana  para presentar toda la documentación requerida en la solicitud de concesión de la licencia. 
  • Posteriormente, una vez comprobados los datos de la solicitud, y en un plazo aproximado de 3 meses, el Ayuntamiento te hará llegar, la tarjeta de la licencia a tu domicilio, en caso de concesión, o bien te comunicará su denegación en caso de no haber sido concedida.
  • Antes de enviar la licencia, si la documentación es correcta, el Ayuntamiento te enviará una licencia provisional válida por seis meses.

¿Qué documentación es necesaria?

Para obtener la licencia por primera vez

  • Original y fotocopia del impreso de solicitud de la licencia debidamente cumplimentado.
  • Copia del pago efectuado correspondiente a la tasa.
  • Original y fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir.
  • Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica (original) para la tenencia de este tipo de animales emitido por un centro médico especializado.
  • Fotocopia de la póliza del seguro de responsabilidad que incluya los datos de identificación del animal (nombre, raza, código de microchip); el seguro debe tener una cobertura de daños a terceros no inferior a 150.253 euros.
  • Fotocopia del recibo acreditativo del pago de la póliza de responsabilidad civil, en vigor.
  • Copia del impreso de autoliquidación para la inscripción en el Registro censal de animales de compañía.
  • Acreditación de la identificación del animal mediante el microchip.
  • El certificado de antecedentes penales.

Para la renovación de la licencia

Se requerirá la misma documentación anterior, con excepción de la copia del impreso de autoliquidación para la inscripción en el Registro censal de animales de compañía y acreditación de la identificación del animal mediante el microchip.

Para la adquisición de un nuevo perro potencialmente peligroso

Como ya dispones de una licencia en vigor, puedes presentar la documentación relativa al nuevo animal por correo postal en la Oficina de Protección de los Animales de Barcelona.

¿Cuál es el coste?

El importe para la obtención de la licencia es de 53 euros, y para la renovación es el mismo importe.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

El Ayuntamiento de Barcelona.

Más información

En la página web de la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona, sección Bienestar animal

Trámites vinculados importantes

En caso de tener un animal considerado potencialmente peligroso, previamente a la obtención de la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, debes haber realizado el:

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.