La solicitud para concurrir a la convocatoria 2025 consta de un formulario de solicitud que se tiene que rellenar obligatoriamente mediante la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el trámite habilitado al efecto.
En este formulario, además de llenar todos los campos obligatorios, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Documento básico 1: acuerdo entre las personas jurídicas que integran la agrupación y declaración responsable (anexo 1). Se especifican los términos del acuerdo entre las personas jurídicas agrupadas que impulsan el proyecto en el marco de las subvenciones a proyectos de investigación e innovación.
Documento básico 2: memoria científico-técnica del proyecto (anexo 2). Con una extensión máxima de 15 páginas (se entenderá por página cada una de las caras de una hoja); con letra Times New Roman, de medida 11 puntos y espaciado sencillo. Únicamente tiene que incluir los apartados siguientes:
- Título del proyecto.
- Nombre de las entidades miembros de la agrupación y sus referentes de perfil investigador.
- Resumen del proyecto (abstract), de 300 palabras como máximo, redactado en catalán o castellano.
- Código numérico de evaluación.
- Objetivos del proyecto (generales y específicos) y las preguntas de investigación.
- Metodología prevista.
- Personas integrantes del grupo de investigación.
- Resultados esperados de la investigación y tareas que llevarán a cabo.
- Plan de trabajo y cronograma de realización del proyecto.
- Justificación de la cooperación de los solicitantes.
- Integración del proyecto a la realidad social de la ciudad e impacto social de la investigación.
- Acciones de ciencia abierta, ciencia ciudadana y divulgación.
- Transferencia del conocimiento al sector público o económico de la ciudad y/o aplicación tecnológica del proyecto.
En la redacción de esta memoria, hay que tener en cuenta las implicaciones ambientales y sociales, la perspectiva de género y la utilización de un lenguaje inclusivo.
Documento básico 3: plan de viabilidad económica del proyecto (anexo 3).
En el plan se tiene que indicar el presupuesto general del proyecto y el presupuesto parcial que cada entidad asume, y se han de incluir todos los gastos y los ingresos previstos. También se tiene que incluir la adecuación de los recursos pedidos a la dimensión del proyecto.
Documento básico 4: curriculum vitae de la persona investigadora principal (IP) del proyecto (anexo 4), con una extensión máxima de cuatro páginas.
Con la solicitud, hace falta que se aporte la documentación siguiente:
- Documentación que acredite la personalidad jurídica de los integrantes de la agrupación, así como la inscripción en el registro correspondiente.
- NIF de las personas jurídicas integrantes de la agrupación.
- Documento nacional de identidad de las personas representantes legales de las personas jurídicas.
La documentación se tiene que aportar, por norma general, en catalán o castellano. También se acepta la lengua inglesa en la redacción de la memoria científico-técnica (documento básico 2), del plan de viabilidad (documento básico 3) y del curriculum vitae (documento básico 4) (excepto el abstract descrito en el documento básico 2, que tiene que ser en catalán o castellano). En cualquier caso, cuando se opte por una lengua, los tres documentos mencionados (documentos básicos 2, 3 y 4) tienen que estar redactados en la misma lengua.
Es motivo de inadmisión no presentar alguno de los documentos básicos 1, 2, 3 y 4 dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los diversos documentos básicos se pondrán a disposición de los solicitantes una vez se abra la convocatoria, en la sede electrónica del Ayuntamiento, y se tienen que adjuntar al formulario de solicitud: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.
No están obligados a entregar esta documentación, si esta ya se encuentra en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar en el modelo de declaración establecido a efectos de acuerdo con el que dispone el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. En el supuesto que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de obtener esta documentación, la puede requerir posteriormente a la entidad solicitante.
El Ayuntamiento de Barcelona, durante el proceso de valoración del proyecto, puede solicitar la información complementaria que considere necesaria en relación con el proyecto.