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  1. Home
  2. / Investigación
  3. / Subvenciones para proyectos de investigación joven y emergente

Preguntas frecuentes sobre las subvenciones para proyectos de investigación joven y emergente 2024

Preguntas frecuentes

De acuerdo con lo que se establece en la base cuarta de las Bases reguladoras, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud a través del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona Abrir en una ventana nueva.

El objeto de esta convocatoria es otorgar subvenciones para realizar proyectos de investigación científica y transferencia de conocimiento mediante concurrencia competitiva.

Su finalidad es apoyar la investigación científica emergente, así como:

  • Consolidar el tejido científico y de investigación emergente de la ciudad, generando oportunidades y facilitando trayectorias científicas de recorrido en Barcelona.
  • Contribuir a generar ideas, respuestas innovadoras y evidencias científicas que puedan tener impacto en la ciudad.
  • Favorecer el acceso abierto y la difusión de los resultados de las investigaciones hacia la ciudadanía, a fin de facilitar la transferencia de conocimiento a todos los niveles, con una voluntad de visibilidad pública y retorno social.

Se entiende que el término "ciencia" o "científica" se refiere a todas las ramas del conocimiento, ya sea desde las ciencias naturales, teóricas y experimentales, hasta las artes y humanidad, pasando por las ciencias sociales o las ingenierías. Desde este punto de vista, los proyectos deben basarse en la búsqueda de retos que se puedan englobar dentro de alguno de estos tres ámbitos temáticos, y abordar uno de los doce retos específicos:

  1. Salud y bienestar en la ciudad
    1. Salud y calidad de vida
    2. Bienestar social y mejora de los servicios públicos
    3. Urbanismo, vivienda y espacio público
    4. Movilidad sostenible de personas y bienes
  2. Acción climática
    1. Emergencia climática y ciudad
    2. Ecosistemas urbanos, terrestres y marinos
    3. Alimentación y agricultura urbana
    4. Agua y energía urbana sostenible
  3. Ciudad y sociedad
    1. Economía verde y azul en la ciudad
    2. Nuevos espacios y modelos de producción y consumo responsables
    3. Ciudades digitales e inteligentes
    4. Democracia, comunidad, participación y derechos humanos

En esta convocatoria, solo se pueden presentar las personas jurídicas incluidas en alguna de las siguientes categorías:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Centros e instituciones sanitarios públicos y privados sin ánimo de lucro, vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades en I+D+i.

    Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo en la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.
  • Otros centros públicos en I+D+i, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social tenga la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados en I+D+i sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social tenga la I+D+i como actividad principal.
  • Tener sede social o delegación en el término municipio de Barcelona, ​​o bien en su región metropolitana Abrir en una ventana nueva.
  • La IP del proyecto debe ser personal científico emergente. Es decir, que haya defendido y superado su primera tesis doctoral con posterioridad a 1 de enero de 2017, incluido. Esta medida quiere promocionar las carreras científicas de personal emergente, es decir, que ha iniciado su dedicación a la ciencia hace pocos años. En caso de que la persona física haya disfrutado de algún permiso de maternidad/paternidad o por cuidado de familiares de hasta primer grado desde el 1 de enero de 2015 en adelante, el tiempo de estos cuidados se podrá tener en cuenta en la solicitud, pudiendo retrasar la fecha límite de la obtención de la tesis doctoral el tiempo completo del permiso empezando a contar desde el 1 de enero de 2015.
  • La persona jurídica debe indicar su referente del proyecto de perfil científico, que asume el rol de IP
  • La persona que adopta el rol de IP en el proyecto no puede figurar como IP en ninguna otra solicitud de esta convocatoria.
  • En todos los proyectos, se requiere la participación de una o dos tutoras, que deben ser personal científico, y que son quienes avalan el proyecto y se comprometen a realizar el seguimiento del mismo durante todo el período de desarrollo. Estas tutoras; en caso de ser dos, deben respetar la paridad de género o bien ser dos mujeres; y deben tener una vinculación permanente con un grupo de investigación, centro de investigación o universidad, entre otros requisitos.
  • Por norma general, no se aceptan cambios en el rol de IP vinculado al proyecto mientras este se desarrolla (ni en el proceso de valoración del proyecto ni en la ejecución). Solo por causas excepcionales, la interesada puede solicitar un cambio de IP, y solo será efectivo si lo autoriza el órgano instructor o el órgano competente para otorgar la subvención.

El plazo de presentación del formulario de solicitud y la documentación correspondiente es de 35 días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Provincia de Barcelona de esta convocatoria. Esto es, del 24 de abril al 28 de mayo de 2024.

Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por vía telemática mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona Abrir en una ventana nueva.

El Ayuntamiento de Barcelona subvencionará hasta el 80% del coste del proyecto, y hasta un máximo de 80.000 €. El resto de importe hasta llegar al 100% del valor del proyecto deberá obtenerse de otras fuentes de financiación, que en ningún caso podrán ser del Ayuntamiento de Barcelona. En caso de ser seleccionados, los proyectos serán financiados en la totalidad del importe solicitado, respetando los límites antes mencionados, y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las subvenciones se destinan a cubrir los gastos relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado. Se consideran gastos subvencionables aquellos que corresponden indudablemente a la naturaleza de la actividad subvencionable, y realizados durante el período de ejecución del proyecto.

Gastos directos subvencionables:

  • Gastos de personal. Se incluye el coste laboral del personal implicado de forma expresa en la realización del proyecto (incluye el salario y las cuotas a la Seguridad Social).

    Gastos vinculados al proyecto, como los suministros, o aquellos derivados de la difusión, publicidad, preparación de material didáctico y formativo, organización de encuentros de expertos, congresos, jornadas y conferencias, talleres, y resto de actividades de difusión asociadas a la mejor ejecución del proyecto. También tienen cabida:
    • Los gastos de difusión de los resultados incluyen la revisión lingüística de los textos y, en su caso, su traducción; también los gastos de publicación en revistas científicas, y los derivados de la publicación en abierto.
    • Gastos de viaje, alojamiento y manutención de los expertos que se desplacen a Barcelona para participar en las actividades.
  • Gastos de compra de material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo del proyecto (material de oficina, reactivos químicos, material de laboratorio, etc.).
  • Gastos de seguros vinculados a la realización del proyecto y los trabajos realizados por empresas externas.
  • Los gastos de auditoría son gastos subvencionables del proyecto por un máximo de hasta 3.000 euros.

Gastos indirectos subvencionables (no pueden superar el 18% del total del gasto previsto en el presupuesto):

Los sobrecostes (overheads) vinculados al desarrollo del proyecto que incluyen costes de personal administrativo, de soporte y/o de dirección; material de oficina utilizado por el personal técnico y administrativo durante la ejecución del proyecto; o de suministros continuos como la energía eléctrica, el agua, el gas, etc. 

Además, en esta convocatoria se permite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios hasta un máximo del 50% del importe de la subvención.

No son subvencionables:

  • Los gastos de compra de bienes muebles inventariables: equipamiento científico, técnico y software informático inventariable.
  • Los gastos de comidas de trabajo y manutención, excepto si se vinculan de forma inequívoca a la celebración de un congreso, jornada, conferencia o taller.
  • Los cuidados de carácter protocolario.
  • Las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.

La solicitud para concurrir a la convocatoria 2024 consta de la documentación a presentar siguiente:

  • Documento Básico 1: Instancia de solicitud (Anexo 1).
  • Documento Básico 2: Memoria científico-técnica del proyecto (Anexo 2). Con una extensión máxima de 15 páginas (se entenderá por página cada una de las caras de una hoja). Hay que utilizar letra Times Roman, de tamaño 11 puntos, espaciado sencillo. En la redacción de esta memoria es necesario tener en cuenta las implicaciones ambientales, sociales y la utilización de un lenguaje inclusivo. El Documento Básico 2 únicamente debe incluir los siguientes apartados:
    • Título del proyecto.
    • Nombre de la persona que asume el rol de IP y del equipo de investigación, si procede.
    • Tutoras del proyecto.
    • Resumen del proyecto (abstract), de 300 palabras como máximo, redactado en catalán o castellano.
    • Objetivos del proyecto (generales y específicos) y las preguntas de investigación.
    • Metodología esperada.
    • Personas integrantes del grupo de investigación.
    • Resultados esperados de la búsqueda y tareas que llevarán a cabo.
    • Plan de trabajo y cronograma de realización del proyecto. Integración del proyecto en la realidad social de la ciudad e impacto social de la investigación.
    • Acciones de ciencia abierta, ciencia ciudadana y divulgación.
    • Transferencia del conocimiento en el sector público o económico de la ciudad y/o aplicación tecnológica del proyecto.
  • Documento Básico 3: Plan de viabilidad económica del proyecto (Anexo 3). En el plan debe indicarse el presupuesto general del proyecto para su realización, e incluir todos los gastos e ingresos previstos, así como la adecuación de los recursos solicitados a la realidad del proyecto.
  • Documento Básico 4: curriculum vitae del IP del proyecto (Anexo 4), con una extensión máxima de cuatro páginas.
  • Documento Básico 5: carta de aval de la o las personas tutoras del proyecto (Anexo 5). Este documento debe incluir el curriculum vitae de las personas tutoras (con una extensión máxima de cuatro páginas por CV).

En caso de que la solicitante no la hubiera presentado previamente al Ayuntamiento de Barcelona o si es necesario actualizarla, debe aportar con la solicitud la siguiente documentación:

  • NIF de la de la solicitante.
  • Documentación que acredite la personalidad jurídica, así como su inscripción en el registro correspondiente.
  • Documento acreditativo de la representación de la solicitante con cargo a la persona que firma la solicitud y NIF.

El órgano instructor examinará la documentación técnica presentada como solicitud y comprobará que cumple con los requisitos técnicos de participación.

La valoración científico-técnica podrá realizarse, total o parcialmente, a través de expertos externos, nacionales e internacionales, en los ámbitos temáticos establecidos en esta convocatoria, que valorarán los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración y el protocolo de puntuación. El sistema de puntuación de cada criterio es del 0 al 10 y se contemplan y agrupan en tres bloques, cada uno de los cuales tiene un peso diferente en la valoración final: la calidad científico-técnica (40%), la capacidad de implementación (40 %) y el impacto social de los proyectos (20%).

Para poder ser subvencionados, los proyectos deben obtener, en su suma total, un mínimo de 7 puntos sobre 10.

En caso de empate en la puntuación final, los criterios de desempate seguirán el siguiente orden:

  1. Que el proyecto incorpore a una mujer en el rol de IP.
  2. Que el proyecto incorpore como personal miembro del equipo de desarrollo del proyecto a estudiantes de máster, posgrado o personal en situación predoctoral (cursando el doctorado).

Esta evaluación será enviada a la Comisión de Valoración, quien realizará la propuesta de proyectos a subvencionar.

La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

  • El teniente de alcaldía de Economía, Hacienda, Promoción Económica y Turismo del Ayuntamiento de Barcelona o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
  • El gerente de Promoción Económica del Ayuntamiento de Barcelona o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Departamento de Ciencia y Universidades del Ayuntamiento de Barcelona, ​​o la persona en quien delegue.
  • Dos miembros del Consejo Asesor Científico del Ayuntamiento de Barcelona, ​​nombrados por el teniente de alcaldía de Economía, Hacienda, Promoción Económica y Turismo.

Para el correcto desarrollo de la sesión, también formará parte de la comisión, con voz pero sin voto:

  • Una persona técnica del Departamento de Ciencia y Universidades, que ejercerá de secretaria técnica de la Comisión de Valoración.

En caso de obtenerse la subvención, es necesario presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución provisional la siguiente documentación:

  • Título de doctorado del IP, donde aparezca la fecha de obtención.
  • Documento de consentimiento de utilización de datos personales (anexo 6).
  • Recibo de haber realizado el trámite de designación de cuenta bancaria desde el portal de trámites de la web del Ayuntamiento de Barcelona. La designación debe realizarse a través de este enlace.
  • Declaración de transparencia (anexo 7).
  • Los resultados del proyecto deben difundirse mediante un artículo de divulgación o en otro formato pensado para ser publicado y accesible en abierto a través de la web municipal.
  • Con el objetivo de que la transferencia de conocimiento a la sociedad se materialice, las beneficiarias también deben presentar en el Ayuntamiento de Barcelona resúmenes de los resultados de la investigación y sus implicaciones en formato de fichas de transferencia de conocimiento.
  • Ambos documentos descritos en los puntos 16.1 y 16.2 deben entregarse en un plazo de 3 meses después de la finalización del proyecto y de forma complementaria al informe científico-técnico final.
  • Los proyectos subvencionados deben divulgarse por los canales habituales del ámbito científico. El Ayuntamiento de Barcelona podrá proponer también a las beneficiarias participar en jornadas, reuniones o actividades de divulgación ciudadana y transferencia de conocimiento a la sociedad, organizadas mutuamente o a iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona en los actos que organice, como puede ser la Bienal Ciudad y Ciencia. La asistencia a estos actos es obligatoria por parte de, al menos, un miembro del proyecto y forma parte del retorno social de la obtención de la subvención municipal.
  • Se hará constar en cualquier material de difusión y publicidad que se lleve a cabo en el marco del desarrollo del proyecto, así como en la participación en cualquier actividad de divulgación en la que se mencione el proyecto, la frase: El proyecto ha sido financiado por el Ayuntamiento de Barcelona. En el material gráfico derivado del proyecto, se debe seguir la normativa de imagen corporativa del Ayuntamiento de Barcelona.
  • Los datos resultantes de la investigación se harán públicos utilizando preferiblemente canales de ciencia abierta.

La publicación de las subvenciones aprobadas se hará en el BOPB y en el portal de Subvenciones del Ayuntamiento Abrir en una ventana nueva, la web del Ayuntamiento de Barcelona Abrir en una ventana nueva y Oficina Virtual Abrir en una ventana nueva.

Para poder comprobar vuestra solicitud será necesario el número de registro y el número de referencia del trámite.

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