Las personas cuidadoras que tienen personas mayores a su cargo ya pueden solicitar las ayudas económicas del programa Respir Plus, que facilita que las personas mayores con necesidades de cuidado continuado pueda estar temporalmente en una residencia.
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¿QUÉ ES RESPIR PLUS?
- Es un programa de prestaciones económicas del Ayuntamiento de Barcelona que tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas mayores que sufren una situación de dependencia y se encuentran en su domicilio, y también de las personas cuidadoras.
- Quien lo solicita es la persona mayor que sufre una situación de dependencia, pero los trámites los puede hacer otra persona en representación suya, tanto si es su cuidadora principal como si no.
- La persona solicitante y su familia deben buscar la residencia o empresa de servicio de atención a domicilio y pactar todas las condiciones: horas, fechas, precios, etcétera. La Administración no hace ningún tipo de intermediación
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS?
- Se puede presentar la solicitud a partir del 21 de junio de 2024.
- La fecha límite para presentar las solicitudes es el 15 de noviembre de 2024.
- La fecha límite para disfrutar las estancias en residencia y la atención domiciliaria es el 5 de diciembre de 2024.
- El plazo para justificar las estancias en residencia y las horas de atención domiciliaria llevados a cabo a lo largo del año 2024 finaliza el 10 de diciembre de 2024.
¿QUÉ MODALIDADES HAY?
Estancias temporales en centros residenciales privados para personas mayores, a disfrutar durante el año 2024 hasta el 5 de diciembre.
- La persona solicitante podrá recibir un importe máximo de 75 euros al día por 45 días al año (si convive con la persona cuidadora) o por 30 días al año (si no convive).
- El centro donde se lleve a cabo la estancia puede ser en cualquier lugar de Cataluña y debe figurar en el registro de centros residenciales para personas mayores de la Generalitat.
Horas de servicios privados de atención domiciliaria para personas mayores
- La persona solicitante debe convivir con la persona cuidadora, y el servicio debe prestarse en su domicilio habitual.
- Podrá recibir un importe máximo de 18 euros por hora de servicio, con un tope de 186 horas en total, a disfrutar durante el año 2024 hasta el 5 de diciembre
- La empresa prestadora de servicio de ayuda a domicilio debe figurar como tal en el registro de establecimientos y servicios sociales de la Generalidad de Cataluña
¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR?
- Tener 65 años o más (excepcionalmente, entre los 60 y los 65 años)
- Estar empadronado en la ciudad de Barcelona de manera continuada como mínimo desde el 1 de enero de 2019
- Residir en un domicilio particular.
- Encontrarse en situación de necesitar un apoyo continuado por parte de una persona cuidadora para llevar a cabo las necesidades básicas de la vida diaria.
- Convivir con la persona cuidadora.
- No superar los umbrales económicos que indican las bases
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
Opción 1: a través de internet, accediendo al trámite existente en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona (barcelona.cat/tràmits)
Opción 2: mediante registro oficial en formato papel, en las oficinas de atención ciudadana (OAC) o en otros puntos de registro municipales.
¿Y SI NECESITO MÁS INFORMACIÓN O AYUDA PARA HACER EL TRÁMITE?
Para más infomación y asesoramiento para realizar el trámite puedes acudir
- Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas del IMSS, situada en la calle de Aragón, 344. Presencialmente o por teléfono en la (cita previa).
- Espacio Barcelona Cuida, en la calle de Viladomat, 127
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- por teléfono, llamando al 93 413 21 21
- por correo electrónico: barcelona.cuida@bcn.cat
- presencialmente, en la calle Viladomat,, 127 de lunes a jueves de 8.15h a 20h, viernes de 8.15 a 19.30 h y sábados de 10 a 14h.
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¿CUÁNDO Y CÓMO RECIBIRÉ LA PRESTACIÓN?
El pago de la prestación se hará efectivo una vez se haya disfrutado del servicio y se haya justificado correctamente el gasto, mediante transferencia bancaria.