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Ciencia e Innovación

Economía, Hacienda, Promoción Económica y Turismo

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Convocatoria general de subvenciones

Con fecha del 18 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) el anuncio de la Convocatoria para la concesión de subvenciones para llevar a cabo proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad para el año 2025. En esta edición, el ámbito temático de Ciencia e Innovación (línea P de la convocatoria) cuenta con una asignación presupuestaria de 400.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes es del 9 al 29 de enero de 2025, ambos incluidos. Es importante tener en cuenta que no se admitirá a trámite ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido. Además, es de obligatoriedad la presentación telemática de la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

 

Línea P - Ciencia e Innovación

Para optar a esta línea, no es obligatorio tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona, pero sí que el proyecto se desarrolle en Barcelona, a excepción de los casos en los que quede suficientemente acreditada la proyección y repercusión para la ciudad. Los proyectos presentados deben ser sin ánimo de lucro, y deben ser realizables teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de presentación de la solicitud de subvención. Las actividades o los servicios que es proponen tienen que velar por la sostenibilidad y la transversalidad de género, y los solicitudes presentadas tienen que emplear un lenguaje inclusivo e imágenes no estereotipadas en los comunicaciones internes y externas.

. En cuanto al período de ejecución de los proyectos de esta línea, este puede ser del año natural (enero-diciembre 2025) o de curso escolar (septiembre 2025-julio 2026). En cualquier caso, deberá especificarse en la solicitud en qué modalidad (año natural o curso escolar) se acoge.

Los proyectos que se presenten en la línea P de Ciencia e Innovación pueden hacerlo en alguna de las tres modalidades siguientes (encontrará más información de los requisitos y criterios de valoración particulares de cada modalidad en texto de la convocatoria):

Pa) Congresos y eventos científicos y académicos en la ciudad

Esta modalidad tiene por objetivo subvencionar las actividades y costes relacionados con congresos y otros eventos científicos y académicos (jornadas, seminarios, presentaciones, etc.) especialmente relevantes para la ciudad. Se trata de actividades enfocadas mayoritariamente a un público académico y de investigación, para dar a conocer o debatir novedades y otras cuestiones vinculadas a la investigación o conocimiento académico, más allá de que puedan estar abiertos al público en general.

Los proyectos presentados a esta modalidad podrán recibir hasta un máximo de 15.000 euros.

 

Pb) Educación, divulgación y cultura científica

Esta modalidad tiene por objetivo subvencionar propuestas de proyectos, acciones y/o actividades de educación, divulgación, cultura científica o de arte y ciencia que se lleven a cabo en espacios públicos, equipamientos culturales, científicos y/o educativos.

El importe máximo de la subvención es de 10.000 euros por proyecto.

 

Pc) Apoyo a actividades de investigación participativa

Esta modalidad tiene por objetivo apoyar, mediante la subvención de actividades o necesidades puntuales, proyectos impulsados ​​por entidades o grupos de investigación que desarrollen su investigación en base a metodologías participativas y que den respuesta a los retos urbanos como el bienestar de las personas, la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

En el marco de esta convocatoria se entiende por “metodologías participativas” aquellas que se basan en la cocreación, integran los procesos de investigación e innovación en entornos y situaciones reales, e involucran a varios agentes y personas no dedicadas profesionalmente a la ciencia de la identificación y generación de la pregunta de investigación hasta la realización de la investigación y la difusión de los resultados (por ejemplo, ciencia ciudadana, Living Labs, laboratorios ciudadanos, etc.)

El importe máximo de la subvención será de 10.000 euros por proyecto.

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Convocatoria general subvenciones 2025 ES Click to enlarge image: Convocatoria general subvenciones 2025 ES.Image description: Convocatoria general subvenciones 2025 ES
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Pendiente de resolución

Más información

  • Resolución provisional de la convocatoria 2025
  • Convocatoria 2025 en el BOPB Abrir en una ventana nueva
  • Convocatoria 2025 en el portal de subvenciones del Ayuntamiento Abrir en una ventana nueva
  • Información en el sitio web de Torre Jussana Abrir en una ventana nueva

Ediciones anteriores

  • Convocatoria 2024
  • Convocatoria 2023
  • Convocatoria 2022

Preguntas frecuentes

 

Pueden ser solicitantes de las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria las personas jurídicas y físicas que deban realizar la actividad prevista para su otorgamiento, con las particularidades que se concretan en el punto 17 “Requisitos y Criterios de valoración específicos” de esta convocatoria según el ámbito temático al que se concurra.

La persona solicitante tendrá que tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona, ​​excepto en los casos que se especifican en el punto 17 "Requisitos y Criterios de valoración específicos" de la convocatoria, para ser persona beneficiaria En el caso particular de la línea P de Ciencia e Innovación, no es obligatorio tener sede social en el término municipal de Barcelona, ​​siempre y cuando el proyecto se realice en Barcelona, ​​a excepción de los casos en que quede suficientemente acreditada la proyección y repercusión por la ciudad.

 

El plazo de presentación de solicitudes será del 9 al 29 de enero de 2025, ambos incluidos. Cualquier solicitud presentada fuera de ese plazo no será admitida a trámite.

 

Es obligatorio rellenar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento Abrir en una ventana nueva, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites y en el documento “Guía de apoyo y asesoramiento a las personas solicitantes Abrir en una ventana nueva” de la web municipal.

 

 

Para formalizar la solicitud es necesario aportar los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados:

  • Documento básico 1. Instancia de solicitud de subvención que genera Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona a partir del formulario a rellenar telemáticamente por parte de la persona solicitante. El formulario contiene una declaración responsable, la cual sustituye a la presentación de documentación administrativa en el momento de la solicitud.
  • Documento básico 2. Documento descriptivo de proyecto. Es necesario anexarlo al trámite de solicitud de subvención de Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona, ​​utilizando el modelo establecido y publicado en el web municipal Abrir en una ventana nueva.

La no presentación de algunos de estos dos documentos, durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 5 de esta convocatoria, es un error no enmendable, siendo su omisión motivo de exclusión del procedimiento de concesión.

Cada solicitud presentada corresponderá a un solo proyecto, señalando un único código de modalidad (ámbito temático, programa específico y ámbito territorial) al que se desea concurrir.

 


 

  • Que el proyecto tenga objetivos y finalidades coincidentes con lo que se establece en esta convocatoria.
  • Que las actividades o servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias.
  • Que las actividades se realicen en el término municipal de Barcelona, ​​desde una dimensión de distrito o de ciudad, o fuera de esta, en caso de que se consideren de interés para la proyección exterior de la ciudad, o en el caso de que lo prevea la modalidad correspondiente, que se acredite suficientemente la repercusión de estas actividades en la misma.
  • Que las actividades que se lleven a cabo sean sin ánimo de lucro; en caso contrario, deberá revertir en las propias actividades subvencionadas.
  • Que las solicitudes presentadas eviten el lenguaje discriminatorio y/o sexista en su redacción y utilizar un lenguaje inclusivo e imágenes no estereotipadas en las comunicaciones internas y externas.
  • Que las actividades o servicios que se propongan sean coherentes con los valores, políticas y prácticas municipales, especialmente en lo que se refiere a la sostenibilidad y la transversalidad de género.
  • El proyecto no será igual o similar a otros de la misma persona física o jurídica solicitante con los que el Ayuntamiento ya colabore en el marco de otra convocatoria de subvenciones, o bien mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o similar a algún contrato municipal.
  • Que el proyecto sea realizable teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
  • Que las actividades programadas se inicien y finalicen dentro del año objeto de la convocatoria o del curso escolar 2024-2025, si así se especifica en el ámbito temático al que se concurra.

 

Pa) Congresos y evento científicos y académicos en la ciudad

  • El congreso o evento debe respetar los valores y principios del Ayuntamiento de Barcelona, ​​especialmente en cuanto a igualdad de género, no discriminación, respeto y tolerancia a la diversidad y sensibilidad a la emergencia climática.

Pb) Educación, divulgación y cultura científica

  • Que vinculen el ámbito científico y el mundo artístico, cultural y/o educativo (teniendo en cuenta la educación a lo largo de la vida) con el conjunto de la ciudadanía o con colectivos específicos pero no especializados.
  • Que los contenidos, objetivos o finalidad de las propuestas estén relacionados con temas abordados por el tejido local de investigación, entendiendo este como los centros de investigación, las instituciones o equipamientos científicos, o las entidades culturales, artísticas, educativas y de divulgación científicas del territorio de Barcelona o su Área Metropolitana.

Pc) Apoyo a actividades de investigación participativa

  • La investigación científica a la que se vincula la solicitud debe contribuir a la reflexión, ampliación del conocimiento y propuesta de respuestas innovadoras a los retos sociales y ambientales que tiene planteados Barcelona como ciudad y conurbación metropolitana. No se trata de problemáticas que afecten exclusivamente a la ciudad y su área metropolitana, pero sí tengan una especial relevancia en el día a día de la ciudad y la ciudadanía.
  • No se requiere presentar un proyecto de investigación original, pero sí explicar en qué proyecto u objetivo de investigación se enmarca la actividad o necesidad que se solicita cubrir, qué grado/tipología de implicación se espera de la ciudadanía, cómo beneficiará a la comunidad o las personas participantes, cómo se darán a conocer los resultados, si se suscriben los principios de la ciencia abierta y cómo su subvención repercute positivamente en la continuación de actividades de investigación relevantes en el sentido de los requisitos anteriores.

Serán subvencionables los siguientes gastos en la medida en que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, actividad o servicio, siempre que el ámbito temático al que se concurre no indique el contrario al punto 17 “Requisitos y Criterios de valoración específicos” de esta convocatoria:

  • Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual con cargo a la persona jurídica o física.
  • Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.
  • Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.
  • Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería.
  • Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.
  • Seguros.
  • Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.
  • Trabajos realizados por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente ligadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoría del proyecto (solo en caso de que sea exigida como justificación de esta subvención, por un importe máximo del 5% del valor del proyecto con un tope de 3.000 €).
  • Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención), de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de Normativa sobre anticipos de caja fija y los gastos por dietas, desplazamientos y representación, aprobado en fecha 8 de junio de 2018 y publicado en fecha 27 de junio de 2018.
  • Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaria.
  • Los gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
    • Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de bienes.
    • Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
    • Que el coste se refiera al período subvencionable.
  • Otros gastos en función del ámbito temático al que se concurre y que, en su caso, estarán detallados en el punto 17 “Requisitos y Criterios de valoración específicos” de esta convocatoria.

Admitida la solicitud, se valorará el proyecto de acuerdo con los Criterios establecidos, para que la comisión competente emita el informe preceptivo para la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.

Si se produce un empate en la puntuación total entre varias solicitudes de subvención, se aplicará como criterio de desempate la fecha y hora de presentación de la solicitud, siendo considerada la solicitud primeramente presentada. En caso de que este criterio no dé lugar a desempate, se dirimirá mediante sorteo.

Si durante el momento de la valoración del proyecto se apreciase un error en la modalidad escogida por parte de la persona solicitante, la solicitud se podrá incluir en el ámbito al que mejor se adecue.

 

 

Al día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa requerida en el mismo anuncio.

En caso de que no se presente esta documentación acreditativa, que a continuación se relaciona, se denegará la subvención en la resolución definitiva:

  • Documentación acreditativa de tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona (excepto en las modalidades que se indica).
  • Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como también con la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Municipal de Hacienda (IMH) y demás Administraciones.
  • Documentos de justificación de las subvenciones anteriormente recibidas por el Ayuntamiento de Barcelona o sus entes municipales, a presentar a través del trámite o registro correspondiente.
  • Documentación identificativa de la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas: NIF, Estatutos, Inscripción en el Registro que corresponda, NIF y poderes de la persona representante legal o bien personas físicas: NIF. No será necesario presentar esta documentación en caso de entidades inscritas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, con la documentación actualizada o bien presentando el justificante de realización del trámite de inscripción o modificación, en el plazo previsto para subsanar, en el trámite de la oficina virtual “Inscripción, modificación de datos y baja del Fichero General de Entidades Ciudadanas” (acceso al trámite de inscripción de FGEC).
  • Por aquellas subvenciones de importe igual o superior a 10.000,00 €, declaración de transparencia con la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. https://ajuntament.barcelona.cat/es/informacion-administrativa/subvenciones
  • Per aquelles subvencions d’import igual o superior a 10.000,00€, declaració de transparència amb la informació relativa a les retribucions de llurs òrgans de direcció o administració, a l’efecte de fer-les públiques, de acuerdo con la Llei 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y según el modelo establecido, que se puede encontrar en la página web https://ajuntament.barcelona.cat/es/informacion-administrativa/subvenciones.
  • Para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona física o jurídica, distinta a las entidades de derecho público, con afán de lucro sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, declaración responsable para acreditar que los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Otros documentos requeridos en cada uno de los ámbitos temáticos.

El plazo máximo para la resolución definitiva será de seis meses, que empezarán a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución dentro de este plazo legitima a las personas interesadas para entender como desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes de subvenciones.

 

La publicación de las subvenciones aprobadas se hará en el BOPB y en el web del Ayuntamiento de Barcelona Abrir en una ventana nueva, Oficina Virtual Abrir en una ventana nueva y Subvenciones Abrir en una ventana nueva. Para poder comprobar su solicitud necesitará el número de registro y el número de referencia del trámite.

 

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