Desafectación de terrenos de la ZMT
La Constitución española y la Ley de costas definen que toda la costa es de dominio público estatal. De este modo, en el ámbito normativo el límite de la ciudad no es el mar, sino el límite del dominio público marítimo-terrestre (DPMT). El DPMT es incompatible con la propiedad privada y garantiza el uso público del mar, de su ribera y del resto de este dominio. Dentro del DPMT, la parte terrestre es la llamada zona marítimo-terrestre (ZMT), que es el espacio entre la línea de bajamar y el límite hasta donde llegan las olas en los temporales de más envergadura.
El primer deslinde de la ZMT del término municipal de Barcelona se aprobó en 1923. La evolución de la costa barcelonesa a lo largo del pasado siglo y la necesidad de abrir la ciudad al mar recuperando su fachada litoral hizo necesario un nuevo deslinde de la ZMT más coherente con el modelo actual de ciudad. En el 2009, el Estado estableció un nuevo deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre (ZMT) y declaró, por Orden Ministerial, la innecesariedad como ZMT de los terrenos comprendidos entre el deslinde anterior de 1923 y el nuevo del 2009.
Con la modificación de la ZMT, el Ayuntamiento de Barcelona ha propuesto que estos terrenos pasen a ser mayoritariamente de dominio público de competencia municipal. Eso significa más capacidad de intervención de la ciudad en el frente litoral y una nueva oportunidad para repensar algunas piezas fundamentales de la fachada costera de la ciudad en clave de maritimidad.