Impuesto sobre el patrimonio

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Mano de un hombre de negocios señalando una maqueta de madera de una casa mientras escribe en papel

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los que menos gusta a los contribuyentes y es un tributo que no existe en muchos países. Se aplica tanto a los residentes fiscales en España como a los no residentes fiscales, aunque la mayoría de las personas no están obligadas a presentar la declaración de este impuesto por existir un mínimo exento de este tributo. 

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo anual que grava el patrimonio neto de las personas físicas a fecha de 31 de diciembre de cada año, aunque su declaración, en su caso, se presenta varios meses después. 

Se trata de un impuesto individual y, por lo tanto, no admite declaraciones conjuntas con el cónyuge o con la unidad familiar. Si dispones de un patrimonio de titularidad compartida, hay que declarar el valor que corresponde a tu parte.

¿Qué grava este impuesto?

Para calcular el patrimonio neto de una persona, se considera el valor del conjunto de bienes y derechos de los que sea titular, o sea la suma de valores de todos los elementos patrimoniales, y a este importe se le resta el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder, siendo entre ellos el importe pendiente de amortización del préstamo hipotecario. 

Los bienes y derechos que se incluyen, grosso modo, son propiedades inmobiliarias, saldos bancarios, participaciones y/o acciones en empresas, automóviles, barcos, joyas, obras de arte, etc.  Ciertas deudas son deducibles, como por ejemplo los importes de las hipotecas pendientes de amortizar a fecha de 31 de diciembre. 

Si tienes la residencia fiscal en España, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica a los bienes y derechos que tengas en todo el mundo. 

En cambio, si eres no residente fiscal o bien estás bajo la Ley Beckham, solo se aplica a los bienes y derechos que tengas en España. Por lo tanto, los que tengas en otros países no se tendrán en cuenta. 

Si bien algunas comunidades autónomas han suspendido la recaudación del impuesto de patrimonio, en Cataluña sigue siendo vigente.

¿Existe algún mínimo exento de tributación?

Con carácter general, no tienen obligación de presentar esta declaración aquellos residentes fiscales en España cuyo patrimonio neto no alcance los 700.000 euros (500.000 euros en Cataluña).

Por otra parte, las personas físicas que tributen en el IRNR o estén acogidas a la Ley Beckham únicamente tributarán en el Impuesto si tienen un patrimonio neto situado en España superior a 700.000 euros. Este es su límite exento tanto para los no residentes de la UE como para los del resto de países.

Es decir, las personas no residentes fiscales (sean de la UE o extracomunitarias) pueden acogerse a la exención estatal de 700.000 euros y no a la autonómica (por ejemplo, 500.000 euros en el caso de Cataluña), lo cual representa un ahorro fiscal.

Hay que tener en cuenta que sólo los residentes fiscales tienen derecho a reducción adicional de hasta 300.000€ en el valor del inmueble que constituye su residencia habitual.

¿Cuáles son los tipos de gravamen aplicables?

Sobre la base del patrimonio neto, se aplican unas cuotas fijas más tipos impositivos expresados en porcentaje. Estos tipos generales oscilan entre el 0,2 y el 3,5 %. No obstante, para los residentes en Cataluña, el tipo mínimo aplicable es 0,21% y el tipo marginal, o sea el más alto, es el 3,48 %.

Para más información

Por último, queremos recordar que toda la información aquí presentada es aplicable a las personas físicas (personas), no obstante, las personas jurídicas (empresas) tienen su propio sistema de tributación. Por lo tanto, si quieres crear una nueva empresa en Barcelona o, por ejemplo, establecer una sucursal de una empresa extranjera, te aconsejamos consultar la información correspondiente con especialistas.

Puedes consultar las distintas Haciendas Públicas de referencia: 

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