Publicación de la resolución provisional de la convocatoria general de subvenciones 2024

Hoy, miércoles 22 de mayo, se ha publicado en el ‘Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona’ (‘BOPB’) la resolución provisional de la convocatoria general de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona para proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad para el año 2024.

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22/05/2024 - 09:34 h

IMPORTANTE: En esta resolución provisional se indican los proyectos subvencionados y la propuesta de importe que se les concede. También se informa de los proyectos denegados y de los inadmitidos. Al día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el BOPB, se abre un plazo de diez días hábiles (del 23 de mayo al 5 de junio, incluido) para presentar la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA REQUERIDA y presentar ALEGACIONES, y un periodo de 20 días hábiles (del 23 de mayo al 19 de junio, incluido) para REFORMULAR, en caso de que el importe otorgado sea inferior al importe presentado inicialmente en el proyecto. ATENCIÓN: si no se reformula, habrá que justificar la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud.

Proyectos de la línea R – Asuntos Religiosos (Ra11 y Rb11) que encontrarás en la resolución:

  • Aprobados provisionalmente: páginas 90, 91 y 92.
  • Denegados provisionalmente: páginas 107 y 108.
  • Inadmitidos: página 114.

En la resolución provisional encontrarás los siguientes códigos referentes a la documentación que debe aportarse:

  • Copia compulsada o con código seguro de verificación de los estatutos de la persona jurídica (A).
  • Copia compulsada o con código seguro de verificación del NIF/CIF de la persona jurídica (B).
  • Copia compulsada o con código seguro de verificación del NIF de la persona firmante de la solicitud y documento acreditativo de la representación, si procede (C).
  • Copia compulsada o con código seguro de verificación de la inscripción de los estatutos en el registro correspondiente (D).
  • Certificado de estar al corriente con la AEAT de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB (E).
  • Certificado de estar al corriente con la TGSS de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB (F).
  • Enmienda de deudas con el IMH (Hacienda municipal) de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB (G).
  • Documentación de subvenciones pendientes de justificar (H).
  • Acreditación de tener sede social en Barcelona (I).
  • Declaración de transparencia (J).
  • Declaración responsable del cumplimiento de la ley de morosidad (L).

En el mismo plazo de 10 días hábiles (del 23 de mayo al 5 de junio, incluido) se abre un trámite para presentar alegaciones. El hecho de que las personas solicitantes interesadas no presenten alegaciones en este plazo supondrá que están conformes y la resolución provisional tendrá carácter de definitiva. Este supuesto quedará condicionado, en su caso, a la presentación de la documentación acreditativa que se haya indicado en la publicación de la resolución provisional. Las entidades que no reciban este requerimiento y tengan una subvención aprobada pasarán a cobrarla directamente, sin esperar a la publicación de la lista con la resolución definitiva.

En el caso de las subvenciones que estén propuestas para otorgar y a cuyos solicitantes no se les haya requerido presentar documentación acreditativa, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva sin necesidad de notificarla, si así lo decide el órgano instructor. Del mismo modo, las subvenciones que estén propuestas para denegar por requisitos técnicos o por no haber alcanzado la nota mínima, sin que sus solicitantes hayan presentado alegaciones en el plazo establecido, tendrán carácter de definitivas sin necesidad de notificarlas.

En caso de que el importe otorgado a las solicitudes de subvención aprobadas provisionalmente sea inferior al importe solicitado en la instancia de solicitud, y siempre que eso afecte a la ejecución del proyecto, hay que presentar la reformulación del proyecto (20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución: del 23 de mayo al 5 de junio, incluido), de acuerdo con la disminución de este importe. De no presentarse esta reformulación, se tendrá en cuenta el importe informado en la instancia de solicitud a la hora de valorar la justificación del proyecto. Los documentos se colgarán junto con la resolución provisional AQUÍ.

Es obligatorio presentar la documentación telemáticamente

SESIÓN INFORMATIVA

Torre Jussana, en relación con la resolución provisional de la convocatoria general de subvenciones 2023 y para facilitar toda la información y resolver dudas de las entidades, ha organizado una SESIÓN INFORMATIVA EN LÍNEA SOBRE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y LA REFORMULACIÓN, el día 24 de mayo, de 10.00 a 12.00 horas. La sesión quedará grabada y se publicará en el canal de YouTube de Torre Jussana. Para acceder a esta sesión informativa en línea se requiere inscripción previa mediante el formulario que debe rellenarse AQUÍ. Inscripciones hasta el 23 de mayo.

Las entidades pueden encontrar toda la información en la página web de Torre Jussana: Especial #SubvencionsBCN.

Concretamente, en la sesión se tratarán los siguientes temas:

  • Fases y calendario de las subvenciones.
  • Resolución provisional: plazos y procedimiento del requerimiento de documentación, alegaciones, renuncia, etc.
  • La importancia de la reformulación: requisitos, plazos y documentos.
  • La modificación y justificación: características y novedades 2024.
  • Ejemplos y espacio de resolución de dudas sobre el tema.