Recogida de residuos comerciales

Los comercios y las actividades económicas de la ciudad tienen la obligación de gestionar sus residuos según lo que establece la Ordenanza de medio ambiente de Barcelona: se tienen que separar los residuos por fracciones y utilizar las modalidades de recogida implantadas en su zona y que corresponda al volumen de residuos generados. Las actividades comerciales pueden optar por utilizar el servicio municipal de recogida de residuos o bien contratar el servicio a través de gestores privados registrados en la Agencia de Residuos de Cataluña, con la correspondiente validación de esta gestión por parte del Ayuntamiento.

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30/09/2024 - 15:31 h - Medio ambiente y sostenibilidad Districte Eixample

Las tarifas anuales para la recogida de residuos comerciales se establecen de manera diferente en función de si el establecimiento es un gran generador de residuos o no. Aquí encontraréis toda la información sobre los pagos (apartado “tarifas”).

Hay tres modalidades de recogida selectiva: puerta a puerta, convencional e interna.

Recogida selectiva comercial puerta a puerta

Este modelo de recogida se realiza puerta a puerta utilizando cubos con identificación del establecimiento. En el caso de la fracción papel/cartón, el sistema de recogida puede estar junto y atado en la acera. Es obligatorio para los establecimientos grandes generadores de residuos, independientemente de la zona donde se ubiquen. Se consideran “grandes generadores” aquellos establecimientos en los que la suma de los volúmenes generados en las fracciones resto y orgánica es igual o superior a 600 l/día o con un volumen generado igual o superior a 600 l/semana de las fracciones papel/cartón, vidrio o envases ligeros. También es obligatorio para todos los establecimientos que generen más de 120 litros/día de las fracciones orgánica y/o resto juntas y estén ubicados en una zona donde este modelo de recogida esté implantado.

Los establecimientos obligados a utilizar la recogida comercial por zona y/o volumen no pueden utilizar los contenedores de recogida domiciliaria. Están obligados a la contenerització interior y a la presentación del residuo separado en origen en los elementos de contención entregados por el Ayuntamiento y tendrán que cumplir las siguientes normas:

. Mantenimiento de los elementos de contención en buen estado de limpieza y funcionamiento.
. La separación de las diferentes fracciones residuales en caso en que se disponga de cubos o contenedores para la recogida selectiva:
o Tapa marrón para la materia orgánica (restos de comida y plantas)
o Tapa azul para el papel/cartón
o Tapa verde para el vidrio
o Tapa gris para el resto

Mantenimiento de las etiquetas de identificación del titular del cubo o contenedor.

Los establecimientos generadores de la fracción papel/cartón que no dispongan de cubos tienen que dejarla junto a la fachada del establecimiento los días establecidos en horario de 21.00 a 22.00 h y no pueden depositar la fracción papel/cartón en los contenedores de recogida domiciliaria.

Recogida convencional

Los establecimientos comerciales que por volumen y/o zona no estén obligados a utilizar la recogida comercial tienen que utilizar el sistema de recogida domiciliaria implantado en su zona (por ejemplo, contenedores, buzones de recogida neumática, etc.). Podéis consultar qué sistema ha implantado en vuestra zona para cada fracción en este enlace.

Recogida con buzones internos de recogida neumática

Los establecimientos comerciales que dispongan de bocas internas tendrán que utilizar este sistema para entregar las fracciones de orgánica (etiquetas identificativas de color marrón) y resto (etiquetas identificativas de color gris). Por el resto de fracciones se tendrán que acoger a los sistemas de recogida establecidos en su zona.

Teléfonos de atención

Teléfono gratuito de atención por temas relacionados con residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales: 900 702 030

Teléfono para solicitar el servicio gratuito de formaciones personalizadas: 932 389 350