Reducción de las externalidades asociadas a la ronda del Litoral y de sus impactos

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La calidad atmosférica y el ruido son dos de los problemas ambientales más relevantes de Barcelona, igual que lo son de muchas otras grandes conurbaciones, y tienen una afectación directa sobre la salud de las personas. En ambos casos, los niveles actuales presentan superaciones respecto de los valores de referencia para garantizar la salud, y el tránsito rodado contribuye a ello de manera muy importante.

Las rondas son una fuente importante de contaminación y de ruido diurno y nocturno para la población y personas usuarias próximas. Su incidencia sobre la población es diferente a lo largo de toda la vía, dependiendo de la proximidad de las viviendas, el encaje de la ronda en cada tramo, la velocidad de circulación o la altura de los edificios. Las actuaciones para afrontar los problemas sobre la calidad del aire y el ruido consisten en estudiar medidas de restricción para los vehículos más contaminantes que circulan por las rondas, ampliar el tramo 60 de la ronda del Litoral, tomar medidas de protección en viviendas próximas (aislamiento de fachadas) y minimizar el ruido mediante apantallamientos, pavimentos fonoabsorbentes o cubrimiento de las rondas.

¿Qué estamos haciendo?

Activación y despliegue de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Rondas de Barcelona en el 2020. Los vehículos con etiqueta ambiental 0, ECO, C o B pueden circular sin restricciones. Por el contrario, no pueden circular los vehículos ligeros como motos y ciclomotores (L) y turismos (M1) sin etiqueta ambiental:

  • Turismos (M1) de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (habitualmente matriculados antes del 2000) y los diésel anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente matriculados antes del 2005 o 2006).

  • Motocicletas y ciclomotores (categoría L) anteriores a Euro 2 (habitualmente matriculados antes del 2003).
    Progresivamente se han incorporado otros vehículos a las restricciones. Las furgonetas (N1), los camiones (N2, N3) y los autobuses (M2, M3) sin etiqueta ambiental.

  • A partir del 1 de abril de 2021, furgonetas (categoría N1) de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (habitualmente matriculadas antes del 2000) y las diésel anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente matriculadas antes del 2005 o 2006).

  • A partir del 1 de enero de 2022, camiones (N2, N3) y autocares pequeños (M2) anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente matriculados antes del 2006 o 2007).

  • A partir del 1 de julio de 2022, autobuses y autocares (M3) destinados al transporte colectivo anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente matriculados antes del 2006 o 2007).

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