¿Tienes un establecimiento? Así puedes tramitar la ficha de accesibilidad, que ya es obligatoria

Este 1 de marzo ha finalizado la moratoria de un año para que los establecimientos dispongan de la ficha de condiciones de accesibilidad. Así lo fija el nuevo Código de accesibilidad de Cataluña (Decreto 209/2023, de 28 de noviembre), que entró en vigor en marzo del 2024 e introduce la ficha de condiciones de accesibilidad como documento obligatorio para determinados establecimientos comerciales y de uso público de Barcelona. Esta medida tiene como objetivo garantizar una información clara y accesible para todas las personas usuarias y facilitar las tareas de control e inspección.

14/03/2025 07:31 h

Comerç

¿Qué es la ficha de condiciones de accesibilidad?

La ficha de condiciones de accesibilidad es un documento declarativo que debe estar a disposición del público y recoger las condiciones específicas de accesibilidad de cada establecimiento. Este documento facilita la inspección y el mantenimiento de las condiciones exigibles y permite a la clientela conocer las adaptaciones disponibles en cada local.

¿Qué establecimientos deben tenerlo?

Según la normativa, están obligados a disponer de la ficha de condiciones de accesibilidad los siguientes establecimientos:

  • Establecimientos comerciales con una superficie útil superior a 250 m².
  • Mercados municipales.
  • Museos, teatros, cines, auditorios, salas de conciertos, salas de congresos y recintos deportivos.
  • Bares, restaurantes, discotecas y similares con un aforo superior a 100 personas.
  • Centros deportivos con una superficie útil superior a 250 m².
  • Hoteles y hoteles apartamento.
  • Garajes y aparcamientos con más de 100 plazas.

¿Cuándo y cómo debe tramitarse?

Los establecimientos deben tramitar la ficha en las siguientes situaciones:

  1. Cambio de uso o de actividad: debe presentarse junto con la documentación de solicitud de licencia.
  2. Obras que afecten a las condiciones de accesibilidad: debe adjuntarse a la solicitud de licencia de obras.
  3. Establecimientos existentes: deben presentarla antes del 1 de marzo de 2025.

Pasos para la tramitación

 

Para facilitar el proceso, los establecimientos deben seguir estos pasos:

  1. Presentación de la ficha: el titular de la actividad debe rellenar y firmar la ficha y entregarla al Ayuntamiento de Barcelona.
  2. Revisió per part de l’ens local: L’administració verificarà que les dades de la fitxa siguin compatibles amb l’activitat de l’establiment. Si s’adjunta a una sol·licitud de llicència, es comprovarà que s’ajusti a les obres o modificacions previstes.
  3. Incorporación al expediente: la ficha se incorpora al expediente de la actividad para futuras comprobaciones.
  4. Sello y confirmación: si el ente local dispone de un procedimiento para sellar la ficha, se devolverá sellada al titular.
    • En caso de que esto no sea posible, se considera válido el justificante de presentación junto con una copia de la ficha presentada.

¿Qué pasa si se incumple?

En caso de que el Ayuntamiento de Barcelona detecte un incumplimiento o un posible incumplimiento de la normativa de accesibilidad, se aplicarán las siguientes medidas según la situación:

  • Si un establecimiento efectúa un cambio de uso o de actividad, o realiza obras, se le requerirá que efectúe las rectificaciones necesarias. Si las deficiencias persisten y no se enmiendan, se puede denegar la solicitud y adoptar medidas como la suspensión de la actividad o la apertura de un expediente sancionador.
  • Si un establecimiento existente que no ha modificado la actividad ni ha realizado obras no presenta la ficha en el plazo establecido, también se le requerirá que efectúe las rectificaciones necesarias. En caso de que se constate que no cumple las condiciones exigibles según las licencias concedidas, pueden aplicarse medidas disciplinarias como la suspensión de la actividad o el inicio de un expediente sancionador.

 

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