Sanción de 45.000 euros por un caso de discriminación en el acceso a una vivienda
Por primera vez un ayuntamiento sanciona por discriminación directa en el acceso a la vivienda en razón de origen. El caso se ha producido en la ciudad después de que la propiedad de un piso de la Barceloneta y la empresa que lo comercializaba negaran la posibilidad de alquilarlo a una persona de origen marroquí. La sanción es de 45.000 euros.La discriminación tuvo lugar cuando la víctima manifestó el interés en alquilar la vivienda y acreditó el nivel de solvencia suficiente, pero la inmobiliaria no respondió a la petición y argumentó que se había escogido otra candidatura. No obstante, el piso continuó vacío y disponible semanas más tarde.
Al cabo del tiempo, una persona del entorno de la víctima que no es de origen marroquí se interesó por el piso, lo visitó y acreditó un nivel de solvencia equivalente. En este caso el agente inmobiliario sí que mostró disposición a alquilarle la vivienda. De esta manera se pudo probar que el criterio de la propiedad no se basaba en la solvencia ni en la indisponibilidad de la vivienda.
La víctima denunció los hechos en la Oficina por la No Discriminación (OND), que estudió y analizó el caso conjuntamente con la Unidad de Disciplina y Antiacoso del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación (IMHAB).
Que una persona no pueda ser discriminada en razón de origen es un derecho reconocido en la Constitución española, y la prohibición en el acceso a los bienes y servicios está regulada en la Directiva europea 2004/113/CE. La discriminación en razón de origen constituye una falta muy grave, sancionada con 45.000 euros.