Cesión y alquiler de espacios

Sala polivalent

Sala Polivalente

Superficie:
107,79 m²
Aforo máximo:
50 personas
Material disponible:
sillas, mesas, pizarra, pantalla proyección, proyector y portátil, equipo de sonido y micrófonos de mesa.
Especificaciones (breve descripción):
Es una sala polivalente donde se pueden hacer actividades de diferente tipo como charlas, talleres, cinefórums, reuniones y espectáculos.
Información de contact0:
programacio@casalcarmel.cat
Sala de reunions

Sala de reuniones

Superficie:
30 m²
Aforo máximo:
16 personas
Material disponible:
sillas, mesas, pizarra y armarios
Especificaciones (breve descripción):
Es una sala polivalente. Se pueden hacer actividades de diferentes tipos: charlas, talleres y reuniones.
Información de contacto:
programacio@casalcarmel.cat
Sala 2-3

Sala 2-3

Superficie:
64,42 m²
Aforo máximo:
16 personas
Material disponible:
sillas, mesas, pizarra y espejos
Especificaciones (breve descripción):
Es una sala polivalente gracias a una puerta corrediza que permite unificar el espacio de la sala 2 y de la sala 3. Se pueden hacer actividades de diferentes tipos: charlas, talleres y reuniones.
Información de contacto:
programacio@casalcarmel.cat
Vestíbul

Espacio vestíbulo

Superficie:
Paredes para exponer (17, 70 m longitud x 1,66 cm altura)
Aforo máximo:
20 personas
Material disponible:
Guías para exponer y marcos de color blanco.
Especificaciones (breve descripción):
Vestíbulo polivalente que permite hacer exposiciones.
Información de contacto:
programacio@casalcarmel.cat

Despachos

Despacho 2:
6 m²
Despacho 3:
8 m²
Despacho 5:
5,50 m².
Material disponible:
sillas, mesa, portátil y conexión wifi.
Especificaciones (breve descripción):
Despachos de trabajo y para reuniones de una o dos personas.
Información de contacto:
programacio@casalcarmel.cat

Información complementaria

Precio / hora:

  • Entidades sin ánimo de lucro:
    • Acto abierto y gratuito: gratuito.
    • Acto interno y privado según precios público
  • Particulares y empresas:
    • Acto interno: según precios públicos
    • Acto abierto y gratuito: según precios públicos

  • El alquiler de espacios incluye el uso de los equipos técnicos disponibles en el centro.
  • Si la actividad requiere un servicio extraordinario de personal (técnico de vigilancia o de limpieza), la entidad o empresa solicitante tendrá que hacerse cargo de los gastos, previa autorización del distrito.
  • La dirección del equipamiento establecerá la necesidad de que el equipo sea manipulado por un técnico especializado. El coste de este técnico irá a cargo de la entidad.
  • Exención de pago de la cesión de espacios: las administraciones públicas, los partidos políticos en periodo electoral, los actos y reuniones de sindicatos de trabajadores.

La contraprestación

En el caso de entidades y grupos sin ánimo de lucro, colectivos artísticos y deportivos sin ánimo de lucro, la cesión podrá estar exenta de pago en favor de una contraprestación a determinar con el grupo o entidad, como una actuación, una exhibición, una charla, un taller, etc. Esta contraprestación se incluirá al anexo del convenio / cesión puntual, previamente a la ocupación de la sala, con el visto bueno de la dirección del centro.

Venta de objetos y venta de entradas

Dentro del Casal no se pueden realizar transacciones comerciales de ningún tipo, sean de venta o de recaudación.

Todos los espectáculos y actividades en régimen de cesión de sala tendrán que ser gratuitos, estando prohibida la venta de entradas (incluyendo recaudaciones con fines benéficos). Tampoco se podrán recoger donaciones. Entidades con un objetivo de recaudación tendrán que pedir permiso al distrito de Huerta- Guinardó.

Queda permitida la recogida de bienes (por ejemplo, comida o juguetes), siempre y cuánto la organización del evento se encargue del transporte de los bienes recogidos. En ningún caso el casal almacenará estos bienes o se responsabilizará de su reparto.

Los grupos que desarrollen una actividad y no un acto con un grupo cerrado, no podrán cobrar cuota de inscripción. En ningún caso una persona profesional podrá emplear el equipamiento pública para generar un lucro económico, aunque haya pagado por el alquiler de la sala, y/o que el pago haya sido realizado con la tarifa de "privados y empresas".