Preguntas frecuentes
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Básicamente hay dos requisitos para poder recibir una subvención:
- Requisito de renta: no se pueden superar los ingresos netos anuales establecidos por ciudadano y núcleo de convivencia.
- Requisito de empadronamiento: tanto la persona solicitante de la subvención como el niño/a que se beneficia de la misma tienen que estar empadronados en Barcelona..
Se contemplan dos excepciones al cumplimiento del requisito de empadronamiento:
- Los niños/as con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que, aun estando empadronados fuera de Barcelona, estén escolarizados en algún centro escolar de Barcelona, podrán optar a una subvención. Es necesario que especifiquen esta circunstancia en el apartado de observaciones de la solicitud.
- Los niños/as no empadronados en Barcelona cuyos progenitores estén divorciados o separados legalmente, cuando el progenitor solicitante de la subvención esté empadronado en Barcelona pero el otro no, podrán recibir la subvención siempre y cuando presenten la sentencia de divorcio o algún documento público donde quede acreditado el régimen de visitas o la custodia compartida del niño/a. La solicitud, por tanto, la tendrá que realizar el progenitor empadronado en Barcelona.
Conviene recordar que las personas extranjeras empadronadas que no sean de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza y que no tengan un permiso de residencia permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años. La no renovación comporta la baja de la inscripción del padrón por caducidad.
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El baremo económico de ingresos netos anuales por ciudadanoy núcleo de convivencia es el siguiente:
Ingresos netos anuales por miembro del núcleo de convivencia Porcentaje del coste de la actividad que cubre la subvención De 0 € a 7.000 € Hasta el 90% De 7000,01 € a 9.000,00 € Hasta el 60% De 9.000,01 € a 10.000 € Hasta el 30% > de 10.000 € Sin subvención Como se puede ver en la tabla anterior, el acceso a los tramos de las subvenciones (hasta el 90%, 60% o 30%) depende de la renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia. Esta cifra se calculará sumando los ingresos netos anuales del ejercicio 2022 declarados - Base Liquidable General (casilla 500) o de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), en caso de que se hubiera hecho la declaración de la renta -de cada uno de sus miembros y dividiendo la cifra resultante entre el número total de miembros que forman parte de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta que:
- Un miembro del núcleo de convivencia con una discapacidad, reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya con un mínimo del 33%, cuenta como dos miembros.
- En el caso de familias monoparentales que dispongan carné oficial emitido por la Generalitat de Catalunya que así lo acredite, el adulto referente también cuenta como dos miembros.
En el caso de no hacer declaración de la renta, el cálculo se hará según los ingresos netos anuales del ejercicio 2022 declarados de forma responsable en la solicitud de subvención.
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En la resolución provisional se comunicará a las personas solicitantes si el resultado es de otorgamiento o denegación de la subvención. En caso de que la subvención sea otorgada, también se comunicará en que tramo del porcentaje se encuentra (hasta el 30%, hasta el 60%, hasta el 90%).
El porcentaje concreto de la subvención que se obtendrá se calculará en función del número de solicitudes concedidas en cada uno de los tramos (hasta el 30%, hasta el 60% y hasta el 90%), de manera que, en caso de que el importe destinado a aquel tramo no sea suficiente para cubrir todas las subvenciones concedidas con el porcentaje máximo de aquel tramo, se reducirá el porcentaje de la subvención tanto como sea necesario para poder cubrir todas las subvenciones otorgadas. Todas las subvenciones concedidas en un mismo tramo disminuirán a un mismo porcentaje, independientemente del importe de la actividad.
Así pues, el porcentaje concreto de la subvención y su importen correspondiente no se publicarán hasta que se hayan resuelto todas las alegaciones, por tanto, hasta la resolución definitiva.
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Los miembros del núcleo de convivencia que se tienen en cuenta para poder acceder a una subvención son: el padre/s, madre/s, tutor/es, parejas de hecho (o con una relación análoga) e hijos/as que convivan en el mismo domicilio. Se ha de tener en cuenta que un miembro del núcleo de convivencia con discapacidad (justificada/explicitada en la solicitud) cuenta como si se tratase de dos persones en lo tocante al cálculo de la renta personal disponible. Ocurre lo mismo con las familias monoparentales (con título vigente): el adulto referente también cuenta doble. El Ayuntamiento de Barcelona puede comprobar de oficio ambas circunstancias.
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Los ingresos que se tienen en cuenta para el cálculo son los correspondientes al año 2022. En caso de que se hubiera hecho la declaración de la renta, esta cifra corresponde a la casilla 0500 (base liquidable general).
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El trámite se tiene que hacer a través de la Oficina Virtual de Trámites con certificado idCAT Mòbil u otro certificado digital. Si el/la solicitante no dispone de certificado digital, otra persona que sí lo tenga podrá hacer el trámite en su nombre.
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Para poder hacer la solicitud de subvención necesitaréis tener a mano:
- El número IDALU del niño/a beneficiario/a. En caso de que el niño/a para el que se solicita la subvención no esté escolarizado o esté escolarizado en un centro no incluido en el RALC y, por tanto, no disponga de un número IDALU, deberá comunicarlo a la entidad que organiza la actividad.
- El código de la actividad para la que se solicita la subvención. Este código será facilitado por la entidad organizadora de la actividad en el momento de formalizar la inscripción a la misma.
- Los ingresos netos anuales del 2022 de la persona solicitante y, en caso de haberlos, del cónyuge/pareja de hecho y los hijos/as mayores de 18 años.
Además, para realizar el trámite de forma virtual, necesitará disponer de un certificado digital del tipo idCat mòbil o superior.
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El IDALU es un código identificador del alumno, único y numérico, que se asigna a un/a alumno/a cuando se matricula por primera vez tanto en centros educativos públicos como privados. Es imprescindible introducirlo en el formulario de solicitud de subvención. Para saber el IDALU de un/a alumno/a, puede consultarlo a través del siguiente trámite: http://ensenyament.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/identificador-alumne (requiere certificado digital). También puede encontrarlo en las cualificaciones o en la hoja de matrícula. Si no aparece o no dispone de estos documentos, puede consultarlo en el centro educativo donde esté escolarizado el/la niño/a.
En el caso de que el/la niño/a no esté escolarizado o esté escolarizado en un centro no integrado en el RALC, comuníquelo a la entidad organizadora de la actividad.
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L’idCAT Mòbil es un sistema que permite identificarse digitalmente y firmar el envío de un formulario como, por ejemplo, el trámite de solicitud de subvención.
L’idCAT mòbil se puede obtener fácilmente por Internet si se dispone de:
- DNI o un permiso de residencia (TIE)
- Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) o MUFACE
- Número de teléfono móvil
Si no se dispone de alguno de estos 3 elementos, hay otras formar de obtenerlo (por Internet, presencialmente, por vídeo-identificación, etc.). Para consultar toda la información al respecto, visite: https://www.idcatmobil.cat
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En el caso de no disponer ni de idCAT mòbil ni de otro certificado digital, puede dirigirse a una de las siguientes Oficinas de Atención Ciudadana, con cita previa llamando al 010 (teléfono gratuito):
OAC Dirección Horarios Oficina d’Atenció Ciutadana Monumental C/ Sicília, 216-218 De lunes a sábado de 8:30 a 20h Oficina d’Atenció Ciutadana Nou Barris Pl. Major de Nou Barris, 1 De lunes a viernes de 10:00 a 18:30 Oficina d’Atenció Ciutadana Sants-Montjuïc C/ Creu Coberta, 104
Alternativamente, también puede autorizar a otra persona, que sí disponga de certificado digital, para que realice el trámite en su nombre a través de la representación puntual. -
En el caso de que en el núcleo de convivencia haya un cónyuge/pareja de hecho y/o hijos/as mayores de 18 años, y si no se ha recibido una subvención del Institut Barcelona Esports para la práctica deportiva fuera del horario escolar para el curso 2023-2024, será necesario anexar al trámite uno de estos tres documentos:
- Autorización para la consulta de datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmada por el cónyuge/pareja de hecho e hijos/as mayores de 18 años; o bien
- Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente a los ingresos de 2022 (presentada en 2023) del cónyuge/pareja de hecho y/o hijo/as mayores de 18 años; o bien
- Declaración jurada de los ingresos firmada por el cónyuge/pareja de hecho y/o hijos/as mayores de 18 años
No será necesario anexar la documentación en el caso de que:
- La familia sea monoparental y no haya ningún hijo/a mayor de 18 años; o bien
- Se haya recibido una subvención del Institut Barcelona Esports para la práctica deportiva fuera del horario escolar para el curso 2023-2024.
Además, en caso de que el niño/a para el que se solicita la subvención no esté empadronado/a en Barcelona, por separación o divorcio de los progenitores/tutores, será necesario adjuntar un documento que acredite la custodia compartida o el régimen de visitas del niño/a
Asimismo, si tramita la solicitud en representación de otra persona, tendrá que anexar al trámite la autorización de la persona a la que representa y una fotocopia de su documento de identidad.
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No, en cada solicitud solo puede solicitar la subvención para un único niño/a. Si desea pedirla para más niños/as, tiene que hacer tantas solicitudes como niños/as para los que quiera solicitarlas.
Igualmente, solo se admitirá una solicitud de subvención por niño/a. Si hace más de una, se anularán las solicitudes anteriores y se admitirá solo la última.
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Las actividades que se desarrollan en Barcelona se subvencionarán con un máximo de 10 días por niño/a, con la excepción de las guarderías de verano y de las actividades adaptadas sin pernoctación, que se subvencionarán con un máximo de 14 días por niño/a. Las actividades que se llevan a cabo fuera de Barcelona (campamentos, colonias, rutas, etc.) se subvencionarán con un máximo de 14 días por niño/a. Por ejemplo, si la actividad de casal dura 13 días, hay tres días que no se cubrirán con la subvención, y si la actividad es fuera de Barcelona o es una guardería de verano y dura 16 días, habría dos días que no se cubrirían con la subvención.
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Si no está empadronado/a en el municipio de Barcelona no puede acceder a la subvención de la Campaña de Vacaciones de Verano, ya que estar empadronado en el municipio de Barcelona es un requisito indispensable para poder optar a la subvención. No obstante, de forma excepcional, los niños/as y adolescentes con Necessitats Educatives Especials (NEE), empadronados/as fuera de Barcelona, que estén escolarizados/as en algún centro educativo de la ciudad también podrán optar a la subvención.
De la misma manera, los niños/as no empadronados en Barcelona cuyos progenitores estén divorciados o separados legalmente, cuando el progenitor que solicite la subvención esté empadronado en Barcelona pero el otro no, podrán recibir la subvención, siempre y cuando presenten la sentencia de divorcio o algún documento público donde se acredite el régimen de visitas o la custodia compartida del niño/a. La solicitud la tendrá que hacer, pues, el progenitor que esté empadronado en Barcelona.
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Si su hijo o hija tiene 18 años o más no podrá ser beneficiario de la subvención, ya que la campaña se dirige a niños/as y adolescentes de 1 a 17 años. De forma excepcional, cuando se trate de niños/as y jóvenes con discapacidad, la edad máxima para recibir la subvención se amplía hasta los 19 años (si se realiza una actividad ordinaria) o hasta los 21 años si se realiza una actividad adaptada.
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Siempre puede apuntar a su hijo/a a tantas actividades como quiera. Sin embargo, solo se puede pedir la subvención para una actividad por niño/a.
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En caso de separación o divorcio, tiene prioridad para pedir la subvención la persona que ostente la custodia ya sea por acuerdo mutuo, ya sea por resolución judicial, siempre que resida en Barcelona y esté empadronada. En caso de custodia compartida, cualquiera de las dos partes puede hacerlo, cuando residan en Barcelona.
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El pago del importe de las actividades se puede fraccionar, de tal forma que los usuarios abonen como máximo el 50% del importe total en el momento de formalizar la inscripción a la actividad, y el resto cundo la entidad lo determine, siempre antes del inicio de la actividad.
En el caso de que se solicite subvención, la entidad podrá pedir un anticipo del pago de, como mucho, el 10% del precio de la actividad para el período para el que se solicita la subvención, es decir, el importe restante que la subvención no cubrirá. En el supuesto de que se solicite este anticipo, tendrá 10 días hábiles para hacerlo efectivo. Si, transcurrido este plazo, no se realiza el pago de este 10%, la entidad podrá dejar de reservar la plaza.
Si, finalmente, la subvención no es concedida, se podrá pedir el reembolso de este 10% anticipado.
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Durante el período de solicitud de la subvención, si desea cambiar de actividad o de turnos para los que ha pedido la subvención, lo podrá hacer tramitando una nueva solicitud para la nueva actividad y/o los nuevos turnos que desee. Una vez finalizado el período de solicitud y publicada la resolución provisional, ya no se podrá modificar la actividad para la que se solicite la subvención, salvo que la entidad organizadora anule la actividad.
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A partir del 15 de mayo se publicarán los listados provisionales de beneficiarios/as de subvención y se comunicará a las personas solicitantes si se les ha otorgado o denegado la subvención.
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El resultado provisional de la solicitud de subvención se publicará a partir del 15 de mayo en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB) y se comunicará también a las familias a través de un SMS y un correo electrónico. También lo podrá consultar con la propia entidad organizadora de la actividad.
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El pago de la subvención no se hace directamente a la familia, sino que lo recibirá la entidad organizadora de la actividad, y será la propia entidad la que hará un descuento a la familia en el precio de la actividad igual a la cuantía de la subvención. Por tanto, para beneficiarse de la subvención, se tendrá que dirigir a la entidad donde haya inscrito al niño/a, que le tendrá que informar del precio final a abonar una vez hecha la inscripción, teniendo en cuenta que se ha descontar el importe de la subvención del precio final de la actividad
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Una vez que se os haya concedido la subvención, se tendrá que dirigir a la entidad organizadora de la actividad y pagar la diferencia entre el precio de la actividad y la subvención que se os haya otorgado, si hace falta.
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A partir del martes, 2 de abril de 2024, se abre el período de inscripciones. Sin embargo, algunas entidades pueden decidir abrir las inscripciones más tarde. En la propia web de la actividad, encontrará la fecha de inicio de las inscripciones.
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Puede encontrar toda la información de la campaña y de las actividades disponibles en esta misma web. También puede dirigirse a la entidad que os interese para informarse de las actividades que organice.
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El período de reclamaciones/alegaciones dura 10 días hábiles (no cuentan ni los fines de semana ni los festivos). Estos 10 días empiezan a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional. La reclamación/alegación se puede hacer por teléfono (de lunes a viernes, de 9h. a 18h.), por correo electrónico, o bien a través de la Oficina Virtual de Tràmits. Tanto el número de teléfono como la dirección de correo electrónico a la que comunicar las alegaciones se publicaran en esta misma web el mismo día en el que se haga pública la resolución provisional.
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Si dos hermanos o hermanas tienen un importe diferente de subvención, en primer lugar, compruebe que no los haya inscrito en actividades diferentes. Las actividades pueden tener precios distintos y, por tanto, el importe de la subvención, no así el porcentaje, puede variar. Si los dos hermanos o hermanas están inscritos/as en la misma actividad/turno y han obtenido una subvención diferente, contáctenos durante el período de alegaciones por vía telefónica o mediante el correo electrónico.
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Para las actividades que se hacen en la ciudad de Barcelona, el Ayuntamiento fija un precio máximo de actividad. Sin embargo, hay algunos casos excepcionales, justificados, en los que se habilitan actividades con un precio superior al máximo permitido. Pese a esto, cuando se calcula la subvención se toma como referencia el precio máximo fijado por el Ayuntamiento y, por tanto, el importe de la subvención no cubre esta diferencia.
Para las actividades que se desarrollan fuera de Barcelona, no hay un precio máximo, sino un precio máximo recomendado. No obstante, para calcular el importe de las subvenciones, si el precio de la actividad supera este precio recomendado, se toma como referencia este último y, en consecuencia, en estos casos el importe de la subvención tampoco cubre esta diferencia.
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Si, finalmente, no usa la subvención, tiene que comunicarlo a la entidad que se encargará de comunicarlo al Ayuntamiento.
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La política de devoluciones de los importes de las inscripciones depende de cada entidad. En el momento de inscribirse, la entidad le debe informar de la política de devoluciones, tanto en el caso de que la entidad anule la actividad como en el caso de que sea el/la niño/a quien no pueda asistir finalmente. Lo que sí establece la normativa de la campaña de vacaciones de verano es que si es el participante quien anula la inscripción, siempre que lo notifique al menos 15 días antes del inicio de la actividad, la entidad organizadora le tiene que reembolsar como mínimo el 50% del importe ya pagado, fraccionado o no, de la actividad.
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Podeu consultar la fase actual en què es troba el municipi de Barcelona i les restriccions en vigor al següent enllaç.
Aquí també hi trobareu les indicacions referents a l’ompliment de piscines dels casals d’estiu.
Per a més informació, també podeu consultar el Portal de la Sequera de la Generalitat de Catalunya: