Preguntas frecuentes
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Hay fundamentalmente dos requisitos para poder recibir una subvención:
- Requisito de renta: no superar los ingresos netos anuales establecidos por ciudadano y núcleo de convivencia.
- Requisito de empadronamiento: tanto la persona que solicita la subvención como el niño o niña que se beneficia deben estar empadronados en Barcelona.
Se recogen cuatro excepciones en el cumplimiento del requisito de empadronamiento:
- Los niños y niñas con necesidades educativas especiales (NEE) que estén empadronados fuera de Barcelona, pero que estén escolarizados en algún centro escolar de Barcelona también pueden optar a una subvención. Debe especificarse en el apartado de observaciones de la solicitud.
- Los niños y niñas no empadronados en Barcelona, cuyos progenitores estén divorciados o separados legalmente, cuando el progenitor que solicita la subvención esté empadronado en Barcelona pero el otro no, pueden recibir la subvención siempre que se presente la sentencia de divorcio o algún documento público donde se acredite el régimen de visitas o la custodia compartida del niño o niña. La solicitud la tiene que hacer, pues, el progenitor que sí esté empadronado en Barcelona.
- Las personas no empadronadas en Barcelona, pero que estén en trámites de obtener el empadronamiento sin domicilio fijo en la ciudad, podrán solicitar subvención siempre y cuando presenten el informe de conocimiento de residencia emitido por alguno de los servicios de atención social municipales emisores de este documento (IMSS, SAIER, SIS, SDI, SASSEP, SISFam, SARA y CSS) en los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para solicitar la subvención, o justificante de haber presentado la solicitud para obtenerlo, en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para solicitar la subvención. Esta excepción se hace extensible al resto de miembros de la unidad de convivencia que se encuentren en esta situación.
- Los miembros de la unidad de convivencia no empadronados en Barcelona, pero que puedan demostrar la residencia en la ciudad con un informe emitido por alguno de los servicios de atención social municipales (CSS, SAIER, SIS, SDI, SASSEP, etc.), o resolución judicial, o bien cualquier otro medio de prueba establecido por la legislación vigente, así como los documentos que acrediten la residencia en la ciudad por situación de violencia de género.
Cabe recordar que las personas extranjeras empadronadas que no sean de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza y que no tengan un permiso de residencia permanente deben renovar la inscripción padronal cada dos años. La no renovación comporta la baja de la inscripción en el padrón por caducidad.
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El baremo económico de ingresos netos anuales por ciudadanoy núcleo de convivencia es el siguiente:
Ingresos netos anuales por miembro del núcleo de convivencia Porcentaje del coste de la actividad que cubre la subvención De 0 € a 7.000 € Hasta el 90% De 7000,01 € a 9.000,00 € Hasta el 60% De 9.000,01 € a 10.000 € Hasta el 30% > de 10.000 € Sin subvención Como se puede ver, el acceso a los tramos de las subvenciones (hasta el 90 %, hasta el 60 % o hasta el 30 %) depende de la renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia. Esta cifra se calculará sumando los ingresos netos anuales del ejercicio 2023 declarados —base liquidable general (casilla 0500) de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), en caso de que se haga la declaración de la renta— de cada uno de sus miembros y dividiendo la cifra resultante entre el número total de miembros que forman parte de esta unidad de convivencia, teniendo en cuenta que:
- Cada miembro del núcleo de convivencia con discapacidad reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya, con un mínimo del 33 %, cuenta como dos miembros.
- En el caso de las familias monoparentales que dispongan del carné oficial vigente emitido por la Generalitat de Catalunya que así lo acredite, el adulto referente también cuenta como dos miembros.
Si no se hace declaración de la renta, se debe calcular según los ingresos netos anuales del ejercicio 2023 declarados de manera responsable en la solicitud de subvención.
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En la resolución provisional, se comunicará a las personas solicitantes si el resultado es de otorgamiento o denegación de la subvención. En caso de que se conceda la subvención, también se comunicará en qué tramo del porcentaje se encuentra (hasta el 30 %, hasta el 60 %, hasta el 90 %).
El porcentaje concreto de la subvención que se obtendrá se calculará en función del número de solicitudes otorgadas en cada uno de los tramos (hasta el 30 %, hasta el 60 % y hasta el 90 %), de modo que, en caso de que el importe destinado a un tramo no sea suficiente para cubrir todas las subvenciones otorgadas con el porcentaje máximo de aquel tramo, se reducirá el porcentaje de la subvención tanto como sea necesario para poder dar cobertura a todas las subvenciones otorgadas. Todas las subvenciones otorgadas en un mismo tramo se reducirán hasta el mismo porcentaje, independientemente del importe de la actividad.
Así pues, el porcentaje concreto de la subvención y el importe correspondiente no se publicarán hasta que se hayan resuelto todas las alegaciones, es decir, hasta la resolución definitiva.
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Los miembros del núcleo de convivencia que se tienen en cuenta para poder tener acceso a la subvención son: padre/s, madre/s, tutores/as, pareja de hecho (o persona con relación análoga) e hijos/as que convivan en el mismo domicilio menores de 25 años. Se debe considerar que un miembro del núcleo de convivencia con discapacidad (justificada/explicada en la solicitud) cuenta como si se tratara de dos personas con respecto al cálculo de la renta personal disponible. Ocurre lo mismo con las familias monoparentales (con el título vigente): el adulto referente también cuenta como dos. El Ayuntamiento de Barcelona puede comprobar de oficio ambas circunstancias.
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Los ingresos que se tienen en cuenta para el cálculo son los del año 2023. En caso de que se haya hecho la declaración de la renta, esta cifra corresponde a la casilla 500 (base liquidable general).
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El trámite se debe hacer a través de la Oficina Virtual de Trámites con certificado idCAT Mòbil u otro tipo de certificado digital. Si la persona solicitante no dispone de certificado digital, otra persona que sí lo tenga puede hacer el trámite en su nombre.
Alternativamente, también se puede hacer en las oficinas de atención a la ciudadanía de Sants, de Monumental y de Nou Barris con cita previa, llamando al 010 (teléfono gratuito).
OAC Dirección Horarios Oficina de Atención Ciudadana Monumental C/ Sicília, 216-218 De lunes a sábado, de 8.30 a 20.00 h Oficina de Atención Ciudadana Nou Barris Pl. Major de Nou Barris, 1 De lunes a viernes, de 16.00 a 18.30 h Oficina de Atención Ciudadana Sants-Montjuïc C/ Creu Coberta, 104 -
Para poder hacer la solicitud, necesitarás tener a mano:
- El número IDALU del niño o niña beneficiario. En caso de que el niño o niña por el que se solicita subvención no esté escolarizado o bien esté escolarizado en un centro no incluido en el RALC y no disponga de un número IDALU, deberá comunicarse a la entidad que organiza la actividad.
- El código de la actividad para la que se solicita la subvención. El código lo facilita la entidad organizadora de la actividad en el momento de formalizar la inscripción.
- Los ingresos netos anuales del año 2023 de la persona solicitante y, en caso de que los haya, del cónyuge/pareja de hecho (o persona con relación análoga) y los hijos e hijas mayores de 18 años y menores de 25.
Además, para hacer el trámite de manera virtual, se debe disponer de un certificado digital tipo idCAT Mòbil o superior.
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El IDALU es un código identificador del alumno, único y numérico, que se asigna a cada alumno/a cuando hace la primera matrícula en centros educativos públicos y privados. Es imprescindible introducirlo en el formulario para realizar la solicitud de la subvención. Para saber el IDALU de un alumno/a, se puede consultar a través del siguiente trámite: http://ensenyament.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/identificador-alumne Abrir en una ventana nueva (se debe disponer de un certificado digital); también figura en las calificaciones o en la hoja de matrícula. Si no aparece o no dispones de estos documentos, haz la consulta en el centro educativo donde esté escolarizado el niño o niña.
En caso de que el niño o niña no esté escolarizado o bien esté escolarizado en un centro no incluido en el RALC, deberá comunicarse a la entidad organizadora de la actividad.
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El idCAT Mòbil es un sistema que permite identificarse digitalmente y firmar el envío de un formulario, como por ejemplo el trámite de solicitud de subvención.
El idCAT Mòbil se puede obtener fácilmente por internet si se dispone de:
- DNI o un permiso de residencia (TIE)
- Tarjeta sanitaria individual (TSI) o MUFACE
- Número de teléfono móvil
Si no se dispone de alguno de estos tres elementos, hay maneras alternativas de obtenerlo (por internet, presencialmente, por videoidentificación...). Para consultar toda la información, visita: https://www.idcatmobil.cat Abrir en una ventana nueva.
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En caso de no disponer de idCAT Mòbil ni ningún otro certificado digital, puedes dirigirte a una de estas oficinas de atención a la ciudadanía, con cita previa llamando al 010 (teléfono gratuito).
OAC Dirección Horarios Oficina de Atención Ciudadana Monumental C/ Sicília, 216-218 De lunes a sábado, de 8.30 a 20.00 h Oficina de Atención Ciudadana Nou Barris Pl. Major de Nou Barris, 1 De lunes a viernes, de 16.00 a 18.30 h Oficina de Atención Ciudadana Sants-Montjuïc C/ Creu Coberta, 104
Alternativamente, también puedes autorizar a otra persona que sí disponga de certificado digital para que haga la solicitud en tu nombre a través de la representación puntual. -
En el caso de que en el núcleo de convivencia haya un cónyuge/pareja de hecho (o persona con relación análoga) o un hijo/a mayor de 18 años y menor de 25 y no se haya recibido subvención del Instituto Barcelona Deportes para la práctica deportiva fuera del horario escolar para el curso 2024-2025, habrá que anexar al trámite uno de estos dos documentos:
- fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2023 del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien se conviva con análoga relación y de los hijos/as mayores de 18 años y menores de 25 años; o bien
- declaración responsable de los ingresos netos del ejercicio 2023, firmada por el cónyuge, pareja de hecho o persona con quien se conviva con análoga relación y de los hijos/as mayores de 18 años y menores de 25, con el modelo establecido que se podrá descargar desde la misma Oficina Virtual de Trámites.
No es necesario anexar estos documentos en caso de que:
- La familia sea monoparental/monomarental y no haya ningún hijo/a mayor de 18 años y menor de 25; o bien
- Se haya recibido una subvención del Instituto Barcelona Deportes para la práctica deportiva fuera del horario escolar o bien una subvención del Área de Cultura, Educación, Deportes y Ciclos de Vida para realizar actividades extraescolares artísticas, culturales, científicas y tecnológicas, para el curso 2024-2025.
- El cónyuge, pareja de hecho o persona con quien se conviva con análoga relación haya realizado la declaración de la renta del año 2023 de manera conjunta con la persona solicitante de la subvención.
Además, en caso de que el niño o niña para quien se solicita la subvención o algún otro miembro del núcleo de convivencia no esté empadronado en Barcelona pero se encuentre en una de las cuatro excepciones previstas, habrá que adjuntar el documento que acredite la situación correspondiente.
Por otra parte, si se tramita la solicitud en representación de otra persona, se deberá anexar al trámite una autorización de la persona a quien se representa y una fotocopia de su documento de identidad.
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No, en cada solicitud solo se podrá solicitar la subvención para un solo niño o niña. Si deseas solicitar la subvención para más niños/as, deberás hacer tantas solicitudes como niños/as para quienes quieras solicitarlas.
Además, solo se admitirá una solicitud de subvención por niño o niña. Si haces más de una, se anularán las solicitudes anteriores, que se tendrán por desistidas, y solo se admitirá la última.
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Las actividades que se llevan a cabo en Barcelona se subvencionarán con un máximo de 10 días por niño o niña, a excepción de las bressol de verano y las actividades adaptadas sin pernoctación, que se subvencionarán con un máximo de 14 días por niño o niña. Las actividades que se llevan a cabo fuera de Barcelona (campamentos, rutas, colonias...) se subvencionarán con un máximo de 14 días por niño o niña. Así pues, por ejemplo, si la actividad de casal dura 13 días, habrá tres días que no se cubrirán con subvención, y si la actividad es fuera de Barcelona o en una bressol de verano y dura 16 días, habrá dos días que no se cubrirán con subvenció.
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Si no está empadronado/a en el municipio de Barcelona no puede acceder a la subvención de la campaña de vacaciones de verano, ya que estar empadronado en el municipio de Barcelona es un requisito indispensable para poder acceder a la subvención. No obstante, hay algunos casos en los que se puede hacer una excepción del requisito de empadronamiento:
- Los niños y niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales, empadronados/as fuera de Barcelona, que estén escolarizados en algún centro educativo de la ciudad también pueden optar a una subvención.
- Los niños y niñas no empadronados en Barcelona, cuyos progenitores estén divorciados o separados legalmente, cuando el progenitor que solicita la subvención esté empadronado en Barcelona pero el otro no, pueden recibir la subvención siempre que se presente la sentencia de divorcio o algún documento público donde se acredite el régimen de visitas o la custodia compartida del niño o niña. La solicitud la debe hacer, pues, el progenitor que esté empadronado en Barcelona.
- Las personas que no estén empadronadas en Barcelona, pero se encuentren en trámites de empadronarse sin domicilio fijo, deberán aportar el informe de conocimiento de residencia emitido por alguno de los servicios de atención municipales de Barcelona (SAIER, SIS, SDI, SASSEP, SISFam, SARA y CSS) en los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para solicitar la subvención, o justificante de haber presentado la solicitud para obtenerlo, en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para solicitar la subvención.
- En el caso de los miembros de la unidad de convivencia no empadronados en Barcelona, pero que puedan demostrar la residencia en la ciudad con un informe emitido por algunos de los servicios de atención social municipales (CSS, SAIER, SIS, SARA, SASSEP, etc.), o con una resolución judicial, o bien con cualquier otro medio de prueba establecido por la legislación vigente, que acredite una situación de violencia de género.
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Si tu hijo o hija tiene 18 años o más, no puede ser beneficiario/a de la subvención, ya que la campaña se dirige a niños y niñas y adolescentes de 1 a 17 años. De manera excepcional, cuando se trata de niños y niñas y jóvenes con discapacidad, la edad máxima para recibir la subvención se amplía hasta los 19 años, si se hace una actividad ordinaria, o hasta los 21 años, si se lleva a cabo una actividad adaptada.
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Siempre podrás apuntar a tus hijos/as a tantas actividades como quieras. No obstante, solo se puede subvencionar una única actividad.
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En caso de separación o divorcio, tiene prioridad para solicitar la subvención la persona que ostente la custodia, ya sea por mutuo acuerdo o por resolución judicial, siempre que resida y esté empadronada en Barcelona. En caso de custodia compartida, cualquiera de las dos partes puede hacerlo, siempre que residan en Barcelona. En caso de que ambos progenitores soliciten la subvención, se otorgará al progenitor con menor renta anual.
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El pago del importe de las actividades podrá fraccionarse, de modo que los usuarios abonen como máximo el 50 % del importe total en el momento de formalizar la inscripción y el resto cuando la entidad lo determine, siempre antes de que empiece la actividad.
En caso de que seas solicitante de subvención, la entidad puede pedir que avances el pago, como máximo del 10 % del precio de la actividad por el periodo por el que se solicita la subvención, es decir, el importe restante que la subvención no cubrirá. Si se te pide este adelanto, tendrás un plazo de 10 días hábiles para hacerlo efectivo. En caso de que, pasado este plazo, no se efectúe el pago de este 10 %, la entidad puede dejar de reservar la plaza.
En caso de que finalmente no se te otorgue la subvención, podrás solicitar el reembolso de este 10 % adelantado.
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Mientras esté abierto el periodo de solicitud de subvención, si deseas cambiar la actividad o el turno por el que has solicitado la subvención, podrás hacer una solicitud nueva con la actividad y los turnos que quieras. Una vez termine el periodo de solicitudes y se publique la resolución provisional, solo se podrá cambiar de actividad por causas justificadas de fuerza mayor, y deberá hacerse durante los 10 días del periodo de alegaciones. Una vez publicada la resolución definitiva, solo se podrá cambiar de actividad en caso de que:
- El cambio no suponga un aumento del importe de la subvención
- La entidad anule la actividad
- Se trate de causas de fuerza mayor debidamente justificadas
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A lo largo de la semana del 12 al 16 de mayo se publicarán las listas provisionales de beneficiarios/as de subvención y se comunicará a las personas solicitantes si se les ha concedido o denegado la subvención.
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El resultado provisional de la solicitud de subvención se publicará la semana del 12 al 16 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y se comunicará también a las familias a través de un SMS y un correo electrónico, al número y dirección que hayan indicado en la solicitud. Asimismo, puedes dirigirte a la misma entidad organizadora.
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El pago de la subvención no se hace directamente a la familia sino que lo recibe la entidad organizadora de la actividad, y es la propia entidad quien aplica a la familia un descuento en el precio de la actividad igual al importe de la subvención. Por lo tanto, para beneficiarte de la subvención deberás dirigirte a la entidad donde hayas inscrito al niño o niña, que te informará del precio final que deberás abonar una vez hecha la inscripción, teniendo en cuenta que tendrá que descontarse el importe de la subvención del precio final de la actividad.
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Una vez te hayan otorgado la subvención, deberás dirigirte a la entidad organizadora de la actividad y pagar, si procede, la diferencia entre el precio de la actividad y la subvención que te hayan concedido.
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Este año, las inscripciones empiezan el martes 1 de abril. No obstante, algunas entidades pueden decidir abrir las inscripciones más tarde del 1 de abril. En la misma página web de la actividad encontrarás la fecha de inicio de inscripciones.
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Puedes encontrar toda la información de la campaña y de todas las actividades disponibles en esta misma web. También puedes dirigirte a la entidad que te interese para informarte de las actividades que organiza.
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El periodo de reclamaciones/alegaciones tiene una duración de 10 días hábiles, sin contar los fines de semana y festivos. Los 10 días empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional. La reclamación/alegación se puede hacer a través de la Oficina Virtual de Trámites, anexando el documento correspondiente, o bien acudiendo a una oficina de atención a la ciudadanía. Para más información sobre las alegaciones, consulta este apartado.
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Si dos hermanos o hermanas tienen un importe diferente de subvención, antes que nada, comprueba que no los hayas inscrito en actividades diferentes. Las actividades pueden tener precios diferentes y, por lo tanto, el importe de la subvención (no el porcentaje) puede variar. Si los dos hermanos o hermanas están inscritos/as en la misma actividad/turno y han obtenido una subvención diferente, o bien si se les ha otorgado porcentajes de subvención diferente, contacta con nosotros durante el periodo de alegaciones, por teléfono o por correo electrónico.
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Para las actividades que se realizan en la ciudad de Barcelona, el Ayuntamiento establece un precio máximo de actividad. De todos modos, existen algunos casos excepcionales justificados en que se habilitan actividades por encima de dicho precio máximo. No obstante, cuando se calcula el importe de las subvenciones se toma como referencia el precio máximo recomendado por el Ayuntamiento, y, por lo tanto, el importe de la subvención no cubre la diferencia.
Para las actividades que se llevan a cabo fuera de Barcelona, no hay un precio máximo, sino un precio máximo recomendado. No obstante, para calcular el importe de las subvenciones, si el precio de la actividad supera el precio recomendado, se toma como referencia el precio máximo fijado por el Ayuntamiento y, por lo tanto, en estos casos el importe de la subvención tampoco cubre esta diferencia.
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Si al final no utilizas la subvención, debes comunicarlo tanto a la entidad organizadora de la actividad como al Ayuntamiento. Puedes comunicarlo a través de la Oficina Virtual de Trámites, accediendo al trámite que encontrarás en tu Espacio personal y seleccionando la opción de Renuncia. También puedes enviar un correo a testiumolt@bcn.cat.
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La política de devoluciones de los importes de las inscripciones depende de cada entidad. Al hacer la inscripción, la entidad te comunicará la política de devolución, tanto en caso de que la entidad anule la actividad como si es el niño o niña quien no puede asistir. Lo que sí que establece la normativa de la Campaña de vacaciones de verano es que si es el participante quien anula la inscripción, siempre que lo notifique al menos 15 días antes de que empiece la actividad, la entidad organizadora le devolverá, como mínimo, el 50 % del importe ya pagado (fraccionado o no) de la actividad.
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Puedes consultar la fase actual en que se encuentra el municipio de Barcelona y las restricciones en vigor en el siguiente enlace Abrir en una ventana nueva. Aquí también encontrarás las indicaciones referentes al llenado de piscinas de los casales de verano.
Para más información, puedes consultar también el Portal de la Sequía de la Generalitat de Catalunya Abrir en una ventana nueva.