Derechos de autor y libertad de expresión en tiempos de internet
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- Oct 18
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La Unión Europea ha propuesto una nueva directiva sobre derechos de autor para armonizar diversos aspectos del mercado digital europeo. El artículo más polémico es el 13, que obliga a los servicios de internet a aplicar a sus contenidos, de manera general, filtros de control de obras protegidas por los derechos de autor. El objetivo del artículo es garantizar el equilibrio entre la protección de los titulares de derechos y la salvaguarda del ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y de creación por parte de los usuarios de internet. Hemos recogido visiones diversas sobre este conflicto jurídico.
La directiva proyectada por la UE forma parte de una serie de medidas prometidas por la Comisión Europea que responden a la digitalización de la economía mundial, en la cual internet se ha convertido en el pilar de los sistemas económicos. Uno de los objetivos de las medidas propuestas por Jean-Claude Juncker era “incrementar la seguridad jurídica para que los investigadores y las instituciones educativas hagan mayor uso de material protegido por derechos de propiedad intelectual”, es decir, asegurar los límites que protegen derechos fundamentales de interés público. El texto de la directiva, no obstante, a juzgar por la enorme discusión que ha suscitado, no parece cumplir las expectativas generadas. Representantes de los mercados digital y cultural, juristas, teóricos y activistas exponen a continuación sus opiniones sobre este tema.
Javier Díaz de Olarte. Director jurídico del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
No parece lógico ni justo que unos negocios se desarrollen a expensas de actividades y esfuerzos ajenos. Debemos recordar la importancia que las industrias culturales tienen en el entorno de la Unión Europea. Javier Díaz de Olarte
El debate no afecta realmente ni a la neutralidad en la red ni a la libertad de expresión. El objetivo de esta directiva es conseguir una regulación que, por un lado, permita el desarrollo de los nuevos modelos de negocio digitales y, por otro, asegure una protección adecuada y eficaz a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Tenemos que ser conscientes de que, en muchos casos, estos modelos de negocio se basan en el uso masivo de obras y prestaciones ajenas que en muchos casos son, a su vez, el resultado de la actividad creativa e industrial de autores, artistas, editores, productores y, en definitiva, de modelos de negocio igualmente merecedores de reconocimiento y protección. No parece lógico ni justo que unos negocios se desarrollen a expensas de actividades y esfuerzos ajenos. Debemos recordar la importancia que tienen las industrias culturales en el entorno de la Unión Europea, tanto si nos referimos al número de puestos de trabajo como a la aportación al PIB o al desarrollo social, educativo y cultural.
Parece razonable que los afectados por estos modelos de negocio, igualmente digitales en muchos casos, no estén de acuerdo con su desarrollo si se hace a costa del trabajo ajeno. No se trata tanto de la utilización de las obras y las prestaciones de terceros, sino que, cuando se utilicen, los titulares de estas últimas participen de una manera justa en los rendimientos obtenidos.
Simona Levi. Activista, fundadora de Xnet
Internet ha potenciado la libertad de expresión y ha multiplicado el número de personas con voz. El poder se ha distribuido. Esto amenaza el statu quo, pero no podemos arrasar la libertad de expresión para volver al estadio anterior. Simona Levi
La definición de lo que se pretende defender con la nueva directiva europea de copyright en internet es falaz, ya que su objetivo no es proteger a los autores, sino a los grandes monopolios de prensa. Creemos que, al contrario, es posible defender a los autores y un internet libre simultáneamente.
La normativa propone crear un filtro utópico para eliminar cualquier posibilidad de delito. Evitar las infracciones con este mecanismo es censura previa y es propio de una legislación autoritaria. Es como si culpases de mala educación viaria o de un exceso de velocidad a los vendedores de coches. Aplastando al mensajero no solucionas el problema del copyright; trasladas la responsabilidad a los intermediarios, aun sabiendo que los intermediarios, a quienes asignas la obligación de filtrar, no podrán verificar qué es realmente infracción. Asustamos al intermediario para que no se publique nada susceptible de generar conflicto. Todo proviene de una doctrina jurídica más propia de los regímenes autoritarios.
Internet ha potenciado la libertad de expresión y ha multiplicado el número de personas con voz. El poder se ha distribuido. Ello amenaza el statu quo, pero no podemos arrasar la libertad de expresión para volver al estadio anterior. La normativa europea no servirá para que los artistas puedan vivir de su obra y haya una cultura mejor. Los eurodiputados que quieren defender la innovación y los derechos fundamentales no pueden aceptar los artículos 11 y 13 de esta directiva.
La posición del Parlamento Europeo es clave, porque después de la votación se volverá a establecer un diálogo entre el Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo de Europa. Si el Parlamento no pone una nota prociudadana, tendremos un problema, porque tanto el Consejo como la Comisión están muy influidos por los lobbies. A finales de este 2018 podríamos tener un borrador definitivo.
Mayo Fuster. Activista e investigadora social. Miembro del consejo de redacción de Barcelona Metròpoli
Internet es el primer canal que se desarrolló fuera del control público y ha favorecido la libertad de expresión, pero con el tiempo la centralización del poder económico ha neutralizado esta libertad. Mayo Fuster
Internet está generando una nueva autoría, que es híbrida y colectiva. La creación colaborativa que ha propiciado la red ha desbordado los límites con que se habían delimitado los derechos de autor.
Deberíamos tener modalidades más flexibles en cuanto a los usos comerciales de las obras y a los derechos de las obras derivadas. Los programas que permiten realizar trabajos posteriores a partir de la mezcla de formatos dan lugar a nuevas creatividades. Se debería poder reutilizar o citar otras obras libremente si no es con usos comerciales.
Internet ha democratizado bastante el acceso a la cultura. Ahora cuesta menos encontrar personas con intereses afines, dispuestas a colaborar y diseminar el conocimiento. La Wikipedia sería un ejemplo de ello. Están apareciendo nuevos modelos económicos que sostienen la posibilidad de hacer cultura libre. El crowdfunding, la subscripción, los servicios premium..., pueden ayudar a adaptar el modelo económico al proceso de producción. Con todo, hace falta una nueva gobernanza global de internet que favorezca el interés general. Internet es el primer canal que se desarrolló fuera del control público, ha favorecido la libertad de expresión, pero con el tiempo la centralización del poder económico ha neutralizado esta libertad. La producción colaborativa se hace en plataformas que siempre dependen de un servidor central y eso crea una fuente de poder, porque quien controla el servidor tiene el control de todo el proceso. Se han depositado muchas esperanzas en el blockchain, una tecnología que podría descentralizar gobernanzas, pero no debemos ser ingenuos. Internet nos da una lección que nos debe hacer pensar: es un espacio que se ha concentrado en muy pocos años, para acabar controlado por muy pocas empresas.
Diego Naranjo. Senior policy advisor de European Digital Rights (EDRi)
Aunque estamos de acuerdo en que los artistas ganan poco con su trabajo y que diversos intermediarios pueden no estar pagándoles lo que merecen, esto no se arreglará con un filtro de contenidos para todas las plataformas. Diego Naranjo
La Comisión Europea decidió hace dos años, a raíz de diversas consultas públicas, modernizar la normativa de derechos de autor. Pero hizo un pastiche con ciertas peticiones de la industria: el artículo 11 (el canon AEDE de ámbito europeo) para el grupo empresarial de Axel Springer y el 13 (la propuesta de filtros de contenidos o “máquina de censura”) para la industria musical.
Esta última argumentaba que hay un salto de valor entre los importes que ciertas plataformas pagan a los titulares de derechos (mayoritariamente grandes corporaciones) y los que deberían ganar de verdad. Las industrias discográfica y musical sostenían que, por ejemplo, Google decidía pagarles voluntariamente una cantidad más o menos arbitraria sobre la que no tenían poder de negociación. Sea o no verdad, los informes de la industria musical de los dos últimos años indican que ganan más que nunca, pese a que los artistas siguen ganando muy poco. Es incomprensible que la solución a un problema que es de tipo competitivo y no de derechos de autor tenga que resolverse con una normativa de copyright y mediante filtros en todo tipo de contenidos (audio, texto, vídeo, memes...) que se suban a internet.
Como se ha demostrado repetidamente, los filtros de contenido generan muchos problemas de libertad de expresión por el hecho de que no saben distinguir excepciones del copyright, contextos de parodia o incluso contenido no protegido por el copyright. Pese a ello, la Comisión y el relator de la directiva en el Parlamento Europeo Axel Voss (Alemania, Partido Popular Europeo) han indicado que filtrar todo tipo de contenido en internet no comporta una obligación general de monitoreo (algo prohibido por la directiva e-Commerce) porque solo se buscan ciertos archivos concretos. Numerosos académicos han dicho que eso es absurdo, pero hasta el momento la postura es que filtrar internet es la única manera de proteger a los titulares de derechos (los autores y las sociedades de gestión de derechos (más justamente llamadas en inglés collecting societies).
Aunque estamos de acuerdo en que los artistas ganan poco con su trabajo y que diversos intermediarios (casas discográficas, plataformas digitales...) pueden no estar pagándoles lo que merecen, eso no se arreglará con un filtro de contenidos para todas las plataformas. Hay varias soluciones (recurrir a tribunales de la competencia u obligar a las plataformas de streaming a pagar ciertas licencias que sean justas para todas las partes), pero no lo es un filtro de contenidos que vulnerará los derechos fundamentales y que el propio creador de la World Wide Web ha condenado.
Daniel Fernández. Presidente de la Federación de Gremios de Editores de España
Partiendo de la necesidad de hacer respetar los derechos de autor, la discusión ha derivado en un debate sobre la libertad de expresión planteada en unos términos que lo falsean, porque la libertad siempre es imbatible. Daniel Fernández
Las normativas de la UE son de una complejidad muy grande, debido a que la unión es relativa en términos políticos, hecha de consensos. Partiendo de la necesidad de hacer respetar los derechos de autor, la discusión ha derivado en un debate sobre la libertad de expresión planteado en unos términos que lo falsean, porque la libertad siempre es imbatible.
Esta directiva obedece a un intento de adaptar el paraguas de la convención de Berna (que ha regulado la relación entre autores y editores durante décadas) a los nuevos tiempos de internet. La mayoría de los editores pensamos que es una normativa tímida, no demasiado decidida, que no nos permite la euforia y que además ha suscitado una reacción tremenda de los activistas de internet. Pasa un poco como con la novela de Stevenson La isla del tesoro, en la que la mayoría de los lectores simpatizan más con el pirata John Silver que con el caballero John Trelawney, pero yo me niego a hablar bien de los piratas.
El nuevo mundo de internet está dominado por un oligopolio gigantesco, en manos de muy pocas compañías de raíz norteamericana y de una irresponsabilidad fiscal demostrada, a las que, además, hemos regalado nuestros datos. Europa tendría que defender el marco legal de protección de los derechos intelectuales con la misma convicción que defiende su estado del bienestar.
La industria del libro tiene que entonar el mea culpa, porque se ha empeñado en ofrecer resistencia y no soluciones. El libro digital es una oportunidad para poner precios reducidos a los libros, pero el mercado digital crecerá de verdad cuando haya ofertas de subscripción con acceso a un fondo importante de publicaciones. Netflix es un ejemplo y ya hay alguna iniciativa incipiente en el mundo del libro. Triunfarán el día que sea más fácil suscribirse a estos servicios que piratear.
Luis Elías. Secretario general del Grupo Planeta
Todos compartimos la idea de que internet tiene que ser neutral. Pero no podemos aceptar mantenernos neutrales cuando se perjudican derechos de terceros y se cometen ilegalidades. Luis Elías
La nueva normativa viene a cubrir una serie de lagunas jurídicas de la anterior legislación. Internet no tendría valor si en su ámbito los creadores, editores, escritores, científicos, autores y artistas no creasen y aportasen sus contenidos. Una mayoría de los que no son autores en el sentido más amplio (editores, productores, artistas, escritores, etc.) consideran la libertad de expresión como libertad suprema, a la que el resto de libertades y derechos tienen que someterse, ignorando que si no hubiera nada que expresar, si no hubiera contenidos, esa libertad de expresión no existiría. Justifican el uso indebido de la propiedad ajena (es decir: propiedad intelectual) con la excusa de la libertad de expresión. Sus defensores en internet parece que no quieren entender el sentido de la propiedad. Una obra pertenece a su creador, y esta máxima debe respetarse.
Hasta ahora, los portales de internet bien conocidos por todo el mundo habían aplicado un sistema de take down notice, es decir, el propietario de la propiedad intelectual tenía que hacer el esfuerzo de revisar cuándo y dónde se hacía un mal uso de su propiedad, un uso ilegal, y denunciarlo. El portal retiraba dicho contenido pero el infractor (mal llamado pirata, o sea, el amante de la propiedad ajena) lo volvía a subir, con lo que el esfuerzo del titular resultaba inútil, mientras que el mal llamado pirata y el propio portal ganaban indebidamente y con total impunidad cantidades relevantes de dinero –incluso, en algunos casos, importes millonarios–, mediante una tecnología sofisticada y con una opacidad absoluta que impedían que fuesen descubiertos.
Los portales que conocen estas irregularidades y que insertan reiteradamente publicidad en estos sitios web ilegales deberían ser considerados cómplices necesarios, tarde o temprano.
Todos compartimos la idea de que internet tiene que ser neutral. Pero no podemos aceptar mantenernos neutrales cuando se perjudican derechos de terceros y se cometen ilegalidades.
Ignasi Labastida. Responsable de la Unidad de Investigación del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI) y del Creative Commons en España
Desde hace años se está intentando utilizar el copyright para solucionar problemas relacionados con los derechos de autor que no tienen nada que ver con la propiedad intelectual. El problema no es internet, sino el hecho de que hay modelos de negocio que han quedado obsoletos y se cree que poniendo más barreras se recuperarán los ingresos perdidos. El fiasco de la famosa tasa Google ya demostró que Google News no era culpable de la crisis de la prensa. La clausura de Menéame pone en evidencia cómo se pueden perjudicar iniciativas que son interesantes si se actúa solo pensando en un modelo de negocio. Si Google es abusivo, entonces hay que encontrar una solución realista, en lugar de estropear la ley de propiedad intelectual.
Cuando leíamos los primeros borradores de la directiva europea, ya se veía que se quería recuperar unos ingresos perdidos a base de penalizar a Google. Es cierto que Google abusa, pero divergimos de las soluciones. Sería más útil que Google pagara impuestos como todo el mundo en vez de obligarle a filtrar unos contenidos, lo que lo convertirá en una máquina de autocensura. Google tiene la capacidad tecnológica de filtrar, pero internet rebosa de otras plataformas, como por ejemplo la Wikipedia, que quizás no dispondrán de la tecnología para implementar estos filtros. Y por el camino podemos perder muchas cosas.
¿Qué pasa en el mundo editorial? No puedes seguir vendiendo libros como hace diez años. Ahora nos encontramos con que si fuese fácil acceder a fondos importante de libros a un precio razonable, mucha gente estaría dispuesta a suscribirse a ellos, como hace con Netflix o Spotify. Hay que dar un nuevo valor a este producto, pero las editoriales aún no tienen montada la infraestructura para que una biblioteca universitaria pueda comprar un libro y ponerlo en préstamo.
Pedro Letai. Letrado de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
Desde la SGAE vemos la directiva como una oportunidad de proteger a los creadores, que son los artífices y propietarios de un porcentaje altísimo de los contenidos de los que disfrutamos y que intercambiamos en internet. Una oportunidad de equilibrar el tablero y adaptarlo a la realidad, sobre todo ahora que han aparecido plataformas tecnológicas con un modelo de negocio que consiste en difundir estos contenidos y monetizarlos sin remunerar a sus autores de manera equitativa. Plataformas con un modelo de negocio basado en la gratuidad y que después salen a bolsa con altas cotizaciones.
Los filtros que propone la directiva se aplicarán con la flexibilidad necesaria. La normativa en materia de propiedad intelectual siempre valora si se reproduce una obra con ánimo de lucro o no. Y siempre ha tenido en cuenta excepciones en la utilización de material de otros, que no se puede gravar si se trata de una cita (artículo 32) o de una parodia (artículo 39).
Nuestros socios firman con nosotros un contrato de gestión, y nosotros otorgamos licencias a todos aquellos usuarios que quieran usar sus contenidos. A partir de aquí, la tarifa será proporcional a la relevancia que tenga el contenido para el modelo de negocio. No es lo mismo el uso de una canción en una peluquería que en una discoteca.
En función de este contrato, la SGAE está obligada a detectar la comunicación pública de cualquier obra, independientemente de la modalidad de explotación. Tenemos que aplicar la tarifa, recaudar y, lo más importante de todo, repartir. Después el autor tendrá el derecho de ceder desinteresadamente los beneficios según le parezca.
Eva Sòria. Abogada, investigadora sobre derechos de autor. Coordinadora de Artes Visuales en el Institut Ramon Llull
La propuesta no establece normas claras que indiquen bajo qué circunstancias los usuarios de internet pueden copiar y transformar obras protegidas para crear las suyas propias. La consecuencia de ello será la limitación de la libertad de expresión de los usuarios de internet y la inseguridad jurídica que puede provocar sobre el user generated content (UGC). El UGC es una obra que el usuario de internet ha hecho utilizando otra obra (es decir, ejerciendo como mínimo dos de sus derechos exclusivos, la copia y la comunicación pública) y que pone a disposición del público a través de plataformas como YouTube, Wikipedia, Facebook, Twitter o Instagram, a menudo sin ninguna otra pretensión que comunicarse con amigos y conseguir muchos likes.
El UGC de plataformas como Twitter, Wikipedia o YouTube quedaría seriamente comprometido. Los servicios de internet tendrían la obligación de asegurar que ningún usuario de estas plataformas incorporase a los contenidos que suba a la red ningún tipo de material protegido por la ley de propiedad intelectual. Eso podría poner trabas a diferentes usos de internet: desde la propia Wikipedia hasta un vídeo casero en que un bebé baila al ritmo de una canción de Prince, pasando por un vídeo de un visitante de la Bienal de Venecia en el que muestra las obras que más le han interesado.
El problema principal de la directiva, y en concreto de su artículo 13, es que parte de la premisa de que todos los usos no autorizados de obras protegidas por derechos de autor causan un perjuicio a los titulares de derechos. Esto convierte la ley de derechos de autor en una normativa abusiva e inflexible, que solo quedará mitigada por su incumplimiento general.
Abel Garriga. Abogado, especialista en propiedad intelectual
El dilema entre propiedad intelectual y libertad de expresión existe, pero la ley no puede establecer que un derecho prevalezca siempre a priori y en todos los casos por encima de otro, sino que hay que establecer una ponderación según el caso. Abel Garriga
El dilema entre propiedad intelectual y libertad de expresión existe, pero la ley no puede establecer que un derecho prevalezca siempre a priori y en todos los casos por encima de otro, sino que tiene que establecerse una ponderación según el caso. Pasa lo mismo con el dilema entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información.
El cambio tecnológico ha cambiado el statu quo y la manera de producir y consumir intangibles como, por ejemplo, la cultura. En el mundo analógico, el poder estaba en manos de quien producía y tenía la capacidad de distribuir bienes culturales. El apoyo digital lo ha cambiado todo, empezando por los intermediarios, que cada vez son menos y más poderosos. Vivimos un momento seminal, revolucionario, que marca un antes y un después. Eso ha cambiado la correlación de fuerzas, pero el fenómeno no se puede contrarrestar solo con una ley.
Los filtros que supuestamente pueden afectar a la neutralidad en la red ya se están implementando. YouTube no te deja subir según qué canciones si están protegidas, pero es cierto que establecer un filtro de forma genérica sin discriminar tamaños y potencias podría ser contraproducente para el desarrollo de los negocios en internet.
Es curioso que empresas que hasta hace bien poco eran simples operadoras ahora se estén convirtiendo en productoras de contenidos. Si antes les interesaba por encima de todo fomentar el consumo de datos, ahora velan por la propiedad intelectual de esos contenidos. Se van pasando al otro lado.
Del número
N109 - Oct 18 Índice
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