¿Tienes que empadronarte en Barcelona? Te explicamos cómo hacerlo
El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio donde se reside habitualmente y determina que la persona es considerada vecina de esa localidad. Toda persona que venga a vivir a Barcelona proveniente de otro municipio del Estado español, o bien del extranjero, debe inscribirse en el padrón de habitantes de la ciudad, así como las personas que, por el motivo que sea, no consten en el padrón de habitantes de Barcelona a pesar de vivir en la ciudad.
¿Quién puede empadronarse en la ciudad de Barcelona?
Solo las personas que residen en la ciudad de Barcelona pueden empadronarse en ella. Para ello, no es necesario disponer de residencia regular en el país.
Las personas que viven en otros municipios deben solicitar el empadronamiento en el ayuntamiento de su localidad.
¿Qué se necesita para empadronarse?
Para empadronarse es necesario que la persona acredite documentalmente su identidad y la disponibilidad de la vivienda. La documentación acreditativa de la identidad variará en función de la nacionalidad de la persona, y la que acredita la disponibilidad de la vivienda dependerá de la modalidad de empadronamiento.
Puede informarse de la documentación que debe aportarse y de la tramitación de forma telefónica llamando al 010, de forma presencial en cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), o bien de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Trámites.
¿Qué formas de empadronamiento hay y cómo se demuestra la residencia en la ciudad?
Empadronamiento en un domicilio fijo
La persona queda empadronada en la dirección n la que vive, ya sea un piso, una casa, una habitación alquilada, un local, una nave o un solar. No es necesario contar con un título de propiedad o un contrato de alquiler para empadronarse.
¿Cómo puede acreditarse la residencia?
- Puede acreditarse la residencia con el contrato de alquiler, la escritura de propiedad o la nota simple del Registro General (si se es titular del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles —IBI— no es necesario aportarlo), o bien con la autorización de la persona titular de la vivienda.
- Si no se dispone de documentación, una vez realizada la solicitud de empadronamiento, se realiza una llamada y la posterior visita de comprobación por parte de los servicios municipales.
- Si se vive en una vivienda colectiva (residencia de estudiantes, residencia de personas mayores, centro residencial de personas sin hogar o similar), deberá acreditarse la residencia con la autorización del titular de la vivienda.
Empadronamiento sin domicilio fijo
La persona queda empadronada en la dirección de un centro o servicio municipal. Esta modalidad de empadronamiento es de carácter excepcional. Puede solicitarse cuando la persona vive en la calle o en un alojamiento temporal de urgencia, cuando no vive de forma continuada en el mismo domicilio o cuando reside en un domicilio en el que hay riesgo de expulsión si pide empadronarse en la dirección en la que vive.
En estos casos, para poder acreditar la residencia en el municipio, en el momento de solicitar el empadronamiento será necesario acompañar un informe de conocimiento de residencia (ICR) emitido por Servicios Sociales. Se puede obtener de dos formas:
- Si la persona está siendo acompañada por los servicios sociales, estos servicios emiten el ICR.
- Si la persona no está vinculada a servicios sociales, puede pedir el ICR en una Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas (OPSE).
En este caso, la persona recibe una llamada y visita de comprobación posterior por parte de los servicios municipales y, una vez se ha verificado, recibe una carta en la que se informa de la aprobación del Informe de reconocimiento de residencia, que debe recoger en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas (c/ Aragón, 344). Posteriormente, ya se puede empadronar en cualquier oficina de atención ciudadana.
¿Dónde reciben la correspondencia las personas empadronadas en la categoría sin domicilio fijo?
Las personas reciben la correspondencia al servicio o centro de servicios sociales donde hayan quedado empadronadas.
¿Cómo deben empadronarse las personas menores de edad?
Las personas menores de edad deben estar empadronadas en la misma modalidad que sus progenitores o representantes legales.
¿Hay que renovar la inscripción en el padrón?
La inscripción en el padrón, en cualquiera de sus modalidades, no caduca, excepto en el caso de las personas extranjeras. Las personas extranjeras no comunitarias sin residencia permanente (actualmente denominada de larga duración) deben renovar su inscripción cada dos años, mientras que las personas extranjeras comunitarias o con permiso de residencia permanente deben confirmar su inscripción cada cinco años, o bien cada dos años si no constan en el Registro Censal de Extranjeros.
¿Cómo puede acreditarse la identidad a efectos del empadronamiento?
- Personas españolas: DNI o pasaporte.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia (NIE), pasaporte o documento de identidad del país de origen (en caso de aportar certificado NIE, este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
- Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte. En el caso de las personas de Reino Unido, también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea.
¿Es posible empadronarse con la documentación caducada?
El empadronamiento con la documentación caducada es posible, siempre que se aporte la solicitud de renovación de dicha documentación.
¿Si se ha extraviado o robado la documentación de identidad se pueden realizar igualmente los trámites?
En estos casos, hay que aportar la fotocopia del documento robado, tanto si está caducado como si no, junto con la denuncia hecha a la Policía y la solicitud de renovación de dicho documento.