Actualización de las medidas para frenar la COVID-19

Hasta el 28 de enero estarán en vigor las nuevas medidas dictaminadas por la Generalitat de Catalunya para contener el aumento de casos de COVID-19. Se eliminan las restricciones en la movilidad nocturna y se mantienen la limitación a diez personas en los encuentros sociales y el cierre del ocio nocturno.

20/01/2022 11:52 h

Ajuntament de Barcelona

En Barcelona hemos reactivado ocho puntos de apoyo a la vacunación en las zonas de la ciudad con menos cobertura vacunal:

  • Ciutat Vella: Centro Cívico Barceloneta, Centro Cívico Convent de Sant Agustí, Centro Cívico Pati LLimona y CAP Drassanes.
  • Sants-Montjuïc: Centro Cívico El Sortidor y Espacio Química Joves.
  • Nou Barris: Casal de Personas Mayores Les Roquetes.
  • Sant Martí: Casal de Barrio Besòs.

Estas son las medidas COVID dictaminadas por la Generalidad de Cataluña, vigentes a partir del 7 de enero:

Movilidad nocturna

No existen restricciones en la movilidad nocturna.

Encuentros sociales

  • No se pueden celebrar reuniones de más de diez personas, tanto en espacios interiores como exteriores.
  • Se recomienda limitar los encuentros en espacios cerrados.
  • No pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas.

Ocio nocturno y salas recreativas

  • Se cierran los locales de ocio nocturno y similares que impliquen baile y que los clientes estén de pie.
  • Las salas de conciertos pueden continuar la actividad con un aforo del 70 % y el público sentado.
  • En el interior de casas de apuestas, bingos y salas recreativas, se establece un aforo del 50 %.

Hostelería y restauración

  • Se limita el aforo en el interior de bares y restaurantes al 50 %. En las terrazas se permite el aforo del 100 %.
  • Podrá haber un máximo de diez personas por mesa, y debe mantenerse la distancia de 1,5 metros entre las mesas.
  • Mientras no se consuma, deberá llevarse puesta la mascarilla en todo momento.
  • El certificado COVID sigue siendo obligatorio para acceder al interior.

Instalaciones y actividades deportivas

  • Aforo del 70 % en instalaciones y equipamientos deportivos.
  • En las actividades en espacios interiores es obligatorio el uso de la mascarilla.
  • Se recomienda que las actividades grupales se lleven a cabo en espacios exteriores siempre que sea posible.
  • En las carreras y las actividades exteriores la salida tiene que ser escalonada, para garantizar la distancia, y es obligatorio llevar la mascarilla mientras se esté inactivo.
  • Se recomienda que se suspendan las competiciones deportivas no profesionales.
  • Se mantiene el certificado COVID para acceder a los gimnasios.

Comercios

El aforo en empresas de servicios y comercios minoristas se limita al 70 %.

Espacios culturales

  • Aforo al 70 % para las actividades que tengan lugar en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, centros cívicos, circos con carpa y espacios similares.
  • En todo caso, tanto al aire libre como en el interior, el público debe estar sentado.
  • Hay que garantizar una buena ventilación en espacios cerrados.

Ceremonias civiles y actos religiosos

Queda también reducido al 70 % el aforo en las salas de velatorio, entierros, ceremonias fúnebres y otras ceremonias.

Ocio

  • En los parques de atracciones se establece un aforo del 70 %.
  • En las actividades lúdicas en espacios interiores el aforo debe ser del 50 %.
  • El ocio educativo se mantiene sin restricciones. Deben garantizarse las medidas establecidas en los planes sectoriales.

Horario de cierre

  • El horario es el correspondiente a cada actividad en general, como máximo de 6.00 a 22.00 horas.
  • Para actividades culturales, deportivas, tiendas de conveniencia, restauración y salas de juego el horario máximo es de 6.00 a 00.30 horas.

Recomendaciones

  • Garantizar la distancia, la ventilación de interiores y la higiene de manos.
  • Evitar los espacios con aglomeraciones.
  • Evitar viajar en hora punta si no es por una actividad esencial.
  • Fomentar el teletrabajo en la medida de lo posible.
  • Celebrar congresos y otros acontecimientos profesionales telemáticamente.
  • Dar las clases de academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada telemáticamente.

Toda la información, en el DOGC.