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Presentación del informe "El salari mínim local i regional: efectes econòmics i socials dela descentralització regulatòria"

El acto es a cargo del profesor en Derecho del Trabajo en la UV, Adrián Todolí i autor del estudio y se presenta ante los grupos municipales del Ajuntament de Barcelona.

05/02/2025
   |    Sala de Govern, Ajuntament de Barcelona
Perfil de la ciutat de Barcelona en color sèpia i tres columnes de monedes en primer terme

El estudio indica que, derivado de la cantidad de factores relevantes para determinar la tendencia de los efectos, así como su intensidad, gran parte de los trabajos analizados reconocen que sus resultados no deben ser necesariamente extrapolables a otros contextos, ciudades, regiones o momentos del ciclo económico o sectores. Es decir, conocer los efectos que puede tener el aumento del SMI en un municipio concreto o en una región determinada es complejo y difícil de prever.

Sin embargo, y de acuerdo con el estudio, si se otorga la competencia a los municipios y regiones para establecer su propio SMI, los agentes de las diferentes regiones y municipios pueden actuar de forma oportunista y adecuar el SMI para reducirlo y atraer a empresas o personas consumidoras de otras regiones o municipios, hecho que podría mover la creación de empleo a aquellos espacios donde el SMI sea más reducido.

Para minimizar estos riesgos, algunas de las propuestas planteadas en el estudio son, por un lado, que el Estado regule distintos SMI dependiendo del municipio o de la región, desde una ordenación coherente y para evitar que las regiones actúen de forma oportunista. Así, podrían establecerse diferentes SMI dependiendo de las necesidades, el coste de vida, el salario medio de cada región o municipio, tal como permite la constitución vigente.

Otra opción sería que las regiones o municipios utilizaran la contratación pública para garantizar un SMI a las personas trabajadoras con estos contratos. En EE.UU., es una fórmula muy utilizada por municipios, incluso cuando la posibilidad de fijar su propio SMI permite ya la tienen atribuida las diferentes administraciones públicas en la Ley de Contratos del Sector Público, por tanto, no sería necesario modificar el marco constitucional.