Nueva regulación de los usos deportivos en las playas de la ciudad
Las actividades y los usos deportivos de carácter mayoritario en las playas de la ciudad quedarán reordenados y regulados con el nuevo decreto de alcaldía, que tiene como objetivo garantizar la convivencia y que las actividades deportivas se practiquen de manera respetuosa en relación con el resto de personas y no reproduzcan desigualdades de género. Se trata de una de las medidas previstas en el proyecto Pabellón Azul, que desarrolla las potencialidades del espacio deportivo al aire libre más grande de Barcelona: los más de 5 kilómetros de frente litoral barcelonés.La nueva norma sigue el mismo principio que la ley de costas y establece la utilización libre, pública y gratuita para los usos comunes —como pasear, bañarse, navegar y pescar— y al mismo tiempo marca requisitos y limitaciones para usos organizados que impliquen intensidad, peligrosidad o rentabilidad.
Surf, windsurf y paddle surf
La práctica del surf, el windsurf y el paddel surf está permitida en situación de prealerta y alerta del Plan básico de emergencia municipal por mal estado del mar (PAEM), bajo responsabilidad de cada persona. No obstante, las fuerzas y cuerpos de seguridad, excepcionalmente, pueden prohibir de manera expresa esta práctica si perciben que hay un riesgo grave y concreto para la seguridad de las personas.
No está permitida la práctica cuando se active la fase de emergencia del PAEM.
Además, se recomienda que las personas que practiquen estas actividades estén en posesión de una licencia federativa o de un seguro.
En las temporadas media y alta, cuando la zona de baño esté delimitada con boyas, el uso de esta zona es exclusivo para bañistas y no se puede practicar surf. El acceso al exterior de la zona de boyas se debe efectuar obligatoriamente por los canales de embarcaciones establecidos.
Por otra parte, el kitesurf está regulado por la Ley de costas y por las instrucciones de la Capitanía Marítima de Barcelona, que prohíben su práctica en las zonas de baño durante la temporada de verano y también el uso de los canales balizados de acceso y salida de embarcaciones o artefactos flotantes.
Actividades deportivas organizadas por terceros
Se regulan también las actividades deportivas organizadas que supongan un aprovechamiento común especial o privativo de las playas en beneficio propio, las actividades deportivas organizadas por entidades o deportistas federados y los acontecimientos internacionales o de interés de la ciudad consistentes en la celebración de actividades deportivas de carácter extraordinario.
Para todas estas actividades se debe solicitar un permiso administrativo, pagar la tasa para contribuir al mantenimiento de la playa y, en función de la actividad, cumplir los requisitos mínimos para su práctica (estar registrado en el censo, póliza de responsabilidad civil, titulación profesional, etc.). Además, se delimitan siete espacios específicos en la arena para la práctica de estas actividades en las playas de Sant Sebastià, el Somorrostro, la Nova Icària, el Bogatell y la Mar Bella.
Pesca recreativa
La pesca recreativa se puede practicar libremente en todas las playas, excepto en temporada alta, cuando se habilita un área delimitada señalizada en la playa de la Barceloneta de 19.00 a 21.00 horas. En temporada alta, se puede practicar la pesca recreativa de manera libre en todas las playas de 21.00 a 10.00 horas.
Actividades libres no organizadas
Se habilitan seis zonas señalizadas dedicadas a actividades libres de recreo o de carácter deportivo en las playas de Sant Miquel, el Somorrostro, la Nova Icària y el Bogatell sin restricciones horarias y que no requieren permiso administrativo para su uso.