El casco será obligatorio para conducir vehículos de movilidad personal
El día 1 de enero entrará en vigor la modificación de la Ordenanza de circulación, peatones y vehículos, que incluye, además, reservar las aceras para los peatones y la prohibición de circular en VMP y bicis, excepto niños y niñas y acompañantes en bicicleta.La nueva norma profundiza también en la prohibición de aparcamiento de motos en la acera de entornos escolares y de centros hospitalarios. De esta manera se adapta la normativa al marco estatal y se garantiza la convivencia, la seguridad vial y la protección de los peatones en las calles de la ciudad.
Regulación más clara de los vehículos de movilidad personal (VMP)
Los VMP pasan a definirse como vehículos unipersonales, por lo cual solo podrá circular una sola persona, y se señalan los elementos de seguridad imprescindibles: el uso de casco obligatorio y que el vehículo disponga de luces delanteras y posteriores.
La norma vigente ya prohíbe el uso de VMP a menores de 16 años y limita el uso a carril bici y a calles con límite de velocidad de 30 kilómetros por hora o inferior. La modificación aclara que no pueden sobrepasar los 25 kilómetros por hora o los 10 en los carriles bici en la acera.
Aceras para los peatones
El nuevo texto prohíbe la circulación por las aceras tanto a los VMP como a las bicicletas, y dejan este espacio como exclusivo para la movilidad a pie. Como excepción, las pueden utilizar las personas adultas que transporten a menores de edad con sistemas homologados (remolques o sillitas) o que acompañen a niños de hasta 12 años.
En cualquier caso, se mantiene la obligatoriedad de los usuarios de bicis y VMP de bajar del vehículo en situaciones de aglomeración en espacios compartidos con los peatones.
Nuevas restricciones de estacionamiento de motos en las aceras
Además de la prohibición explícita del aparcamiento de motocicletas en las aceras de entornos escolares y de centros hospitalarios, la Ordenanza de circulación, peatones y vehículos prevé sancionar el estacionamiento en vados de peatones, carriles bici o delante de contenedores.
Por su parte, los ciclos y VMP utilizados en la distribución urbana de mercancías pueden utilizar los espacios habilitados para la carga y descarga con las mismas condiciones que el resto de vehículos a motor. Al mismo tiempo, se prohíbe explícitamente realizar la carga y la descarga de cualquier vehículo en un carril bici.
Aunque la entrada en vigor de los cambios de la ordenanza será el 1 de enero, no se sancionará hasta febrero. Un equipo de informadores explicará los cambios a los usuarios a partir del 23 de diciembre.