Artículo 8º. Definición y composición
1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado encargado de velar por el impulso y buen funcionamiento del Consejo de la Cultura, de acuerdo con este Reglamento y en ejercicio de sus atribuciones.
2. El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a) La Vicepresidencia del Consejo, que ejercerá la Presidencia del Comité.
b) Hasta seis personas más, entre los miembros del Pleno del Consejo de la Cultura definidos a las letras f) y g) del artículo 6.3 del presente Reglamento, nombradas por el Presidente del Consejo de la Cultura, a propuesta del Pleno del Consejo.