Artículo 7º. Cese de los miembros del Pleno
1. Los miembros del Pleno cesan:
a) Por expiración de su mandato, sin perjuicio de su posible reelección.
b) Por renuncia o defunción.
c) Por incapacitación civil declarada judicialmente.
d) Por incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Por condena por delito doloso mediante sentencia firme.
f) Por ausencia injustificada a las reuniones del Pleno durante dos sesiones consecutivas.
g) Por la pérdida de la condición de representante en el Pleno del Consejo por parte de la respectiva entidad, en el supuesto de les entidades a que se refiere la letra e) del artículo 6.3. del presente Reglamento.
2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombramiento de la persona que lo substituyera por el resto del mandato se hará de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de los miembros del Pleno previsto en el Artículo 6º de este Reglamento.