Artículo 6. Cese de miembros del Consejo
1. Son causas de cese de las personas miembros del Consejo las siguientes:
a) La indignidad en el ejercicio de sus funciones.
b) La falta de asistencia no justificada a dos sesiones seguidas del Pleno o a cuatro alternas durante el periodo de tres años.
c) La pérdida de la condición de representante en el Pleno del Consejo de la entidad respectiva, en el supuesto de las entidades a las que se refiere la letra d) del artículo 4.2.
d) El incumplimiento reiterado y sin causa justificada de los deberes que comporta la condición de miembro del Consejo.
e) Las actuaciones, conductas o comportamientos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y la reproducción de actitudes sexistas o perpetuadoras de desigualdades de género, origen o clase social.
2. Corresponde al Pleno del Consejo valorar estas situaciones, acordar el cese y solicitar, si procede, a la entidad, institución u organización correspondiente que sustituya a la persona representante.
3. El acuerdo de cese debe adoptarse después de la audiencia de la persona afectada.