Barcelona Cultura
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Artículo 5º. La vicepresidencia


1. La Vicepresidencia será designada por la Presidencia, a propuesta de los representantes de las asociaciones culturales representadas en el Pleno del Consejo -letra e) del artículo 6.3 del presente Reglamento- y su mandato tendrá una vigencia de cuatro años.

2. Corresponderá a la Vicepresidencia apoyar a la Presidencia y desarrollar aquellas funciones que le sean delegadas.

3. La Vicepresidencia ejercerá la Presidencia del Comité Ejecutivo del Consejo de la Cultura de Barcelona (artículos 8, 9 y 16 del presente Reglamento).