Barcelona Cultura
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Artículo 16º. Sesiones, convocatorias y acuerdos


1. El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo, cada dos meses de forma ordinaria, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado por la Vicepresidencia, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria se realizará con ocho días de antelación, exceptuándose los casos de urgencia que, a juicio de la Vicepresidencia, así lo justifiquen.

3. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la asistencia mínima de cinco de sus miembros. Este quórum se deberá mantener para la adopción de los acuerdos.

4. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple.

5. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán percibir dietas por su asistencia a cada reunión ordinaria, con un importe a fijar por la Presidencia del Consejo y previa formalización del preceptivo expediente de gasto.

6. La Presidencia del Comité Ejecutivo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros de este Comité, podrá invitar a participar en las reuniones a otras personas o entidades relacionadas con el tema a tratar, con voz pero sin voto.