Artículo 15º. Adopción de acuerdos
1. De acuerdo con la naturaleza del Consejo, se promoverá el consenso en la adopción de acuerdos. La Presidencia podrá someter los asuntos a votación, que se llevará a cabo mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
2. Los acuerdos del Pleno se adoptaran por mayoría de las personas asistentes, con el voto dirimente de la Presidencia en caso de empate.