Barcelona Cultura
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Article 14è.  Funcionamento del Pleno. Artículo 14º. Sesiones, convocatoria, orden del día


1. El Pleno:

a) Celebrará, como mínimo, dos sesiones ordinarias por año, y las extraordinarias que estime oportunas a propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo o de una tercera parte de los miembros del Consejo.

b) Las sesiones plenarias se convocarán, por lo menos, con cinco días hábiles de antelación.

c) El Pleno se constituirá válidamente con la asistencia de una tercera parte de sus miembros.

d) La convocatoria de las sesiones del Pleno irá acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación pertinente. La convocatoria y el orden del día se enviaran por medios telemáticos, a excepción de los miembros que indiquen algún otro sistema alternativo. El envío electrónico tendrá validez a partir del momento en que sea accesible desde la dirección electrónica correspondiente.

e) El Consejo solo puede tratar los temas incluidos en el orden del día que haya sido previamente aprobado por la Presidencia, a quién corresponde también la dirección y moderación, en su caso, de los debates.

f) Los miembros del Consejo podrán proponer temas a incluir en el orden del día, por el procedimiento ordinario, es decir, antes de la convocatoria del Consejo, comunicando la propuesta -por escrito- al Comité Ejecutivo, que la elevará a la Presidencia. También podrán ser propuestos por el procedimiento de urgencia, mediante petición escrita dirigida al Comité Ejecutivo, hasta tres días antes de la celebración de la sesión, siempre que la Presidencia aprecie la urgencia del tema.

g) En el orden del día de todas las sesiones se reservará un turno para ruegos y preguntas.