Artículo 13º. Funcionamiento del Consejo
1. Los órganos de gobierno del Consejo se reunirán en régimen de sesiones ordinarias, con una periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias.
2. La convocatoria de las sesiones irá acompañada del orden del día correspondiente. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas, como mínimo, dos días hábiles antes de su celebración.