Artículo 10º. Funciones de la Secretaria del Consejo
Son funciones de la Secretaría del Consejo:
a) Coordinar y supervisar todos los servicios del Consejo.
b) Ejecutar las directrices y las políticas decididas por el Consejo.
c) Representar el Consejo cuando esta función le sea delegada por la Presidencia o la Vicepresidencia.
d) Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo y asistir a la Presidencia, la Vicepresidencia, el Comité Ejecutivo y les Comisiones delegadas del Pleno, en el desarrollo de sus funciones.
e) Asistir, con voz y sin voto, a les sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo para informar sobre cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo.
f) Coordinar la elaboración de los documentos que deba examinar o aprobar el Pleno.