Artículo 1º. El Consejo de la Cultura de Barcelona. Definición y objecto
1. El Consejo de la Cultura de Barcelona es un instrumento para contribuir al desarrollo cultural de la ciudad. Se articula como espacio de relación y participación entre los diversos sectores de la cultura y las artes, los grupos políticos representados en el consistorio, así como personas de reconocida valía en el ámbito cultural.
2. El Consejo de la Cultura de Barcelona se crea de conformidad con lo previsto por las Normas reguladoras de la participación ciudadana de Barcelona, los Artículos 62 y 63 de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya y los Artículos 8 y 30 y siguientes de la Carta Municipal de Barcelona.
3. Este Consejo se crea por la voluntad del Ayuntamiento de Barcelona de contribuir al cumplimiento del mandato del Artículo 4.2. del Estatuto de Autonomía de Catalunya, según el cual, corresponde a los poderes públicos de Catalunya promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social; y del Artículo 9.2 de la Constitución Española, en el mismo sentido.
4. El Ayuntamiento crea este órgano en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 19 de la Agenda 21 de la cultura, primer documento con vocación mundial que apuesta por establecer las bases de un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales por el desarrollo cultural, adoptado por la organización mundial Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) como documento de referencia de sus programas en cultura.