Artículo 4º. La presidencia
1. La Presidencia del Consejo corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona o persona en quien delegare.
2. La Presidencia ostentará la máxima representación del Ayuntamiento en el Consejo. Le corresponde convocar y presidir todas las sesiones del Pleno y utilizar el voto de calidad en caso de empate. Además, ejercerá todas las atribuciones que le delegue el Pleno.