Convocatoria general de subvenciones 2023
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Convocatoria de subvenciones para proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad.
Ámbitos temáticos y programas que gestiona el Instituto de Cultura de Barcelona
Los proyectos que pueden optar a las subvenciones en el sector cultural de ámbito de ciudad se clasifican en dos ámbitos temáticos, que están integrados por diecisiete programas:
• 14 programas de Cultura
• 3 programas de Educación y Cultura
¿Quién puede solicitar la subvención?
Pueden ser solicitantes de esta convocatoria las personas jurídicas y físicas que deban hacer la actividad prevista para su otorgamiento, con las particularidades que se concretan en el apartado 15, “Requisitos y criterios de valoración específicos”, según el ámbito temático al que se concurra.
Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos establecidos en la base 4 de las Bases reguladoras generales.
Plazo para presentar las solicitudes
Del 9 al 26 de enero del 2023, ambos días incluidos.
Documentación que debe presentarse
La solicitud consta de dos documentos obligatorios:
1. Instancia (se trata de un formulario en línea que se cumplimenta una vez se inicia el trámite)
Atención: no presentar estos dos documentos será motivo de exclusión del procedimiento de concesión.
Proyectos que, además de los dos documentos obligatorios, tendrán que presentar un formulario complementario:
• Los proyectos que se presenten a los Ce, Cf i Cg deberan contener un formulario que se tendrá que adjuntar con la solicitud.
En caso de que los proyectos se desarrollen en centros educativos, deberá establecerse un acuerdo previo con ellos para poder desarrollar el proyecto o tener un acuerdo de participación en alguna convocatoria abierta en centros educativos organizada por la Administración pública. En ambos casos, se acreditará en la solicitud.
Los proyectos en centros educativos podrán desarrollarse durante el horario lectivo o más allá del horario lectivo. En caso de proyectos que se desarrollen en espacios escolares públicos más allá del horario lectivo, deben ser proyectos abiertos no limitados a los alumnos y alumnas matriculados en el centro.
• Los proyectos que se presenten a los programas Ak – Salas de teatro deberán contener un formulario que se tendrá que adjuntar con la solicitud.
Fecha de inicio y de finalización del proyecto
Ámbito A y ámbito C: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Las actividades del proyecto deberán iniciarse y finalizar dentro del año objeto de la convocatoria.
Incompatibilidades y número máximo de solicitudes
• El número de solicitudes de subvenciones por entidad se limita a un máximo de dos proyectos para cada ámbito (A y C). En caso de presentarse más de dos proyectos se valorarán los dos primeros, según el orden de presentación en el registro. Por ejemplo, dos para el ámbito temático de Cultura (A) y dos para el ámbito temático de Educación y Cultura (C).
• No se podrán presentar en el ámbito de Cultura los proyectos que se hayan presentado en el ámbito de Educación y Cultura.
• No se podrá presentar más de una solicitud del mismo proyecto entre programas de un mismo ámbito temático.
• No se podrá presentar más de una solicitud del mismo proyecto en los programas que comparten ámbito de ciudad y de distrito. Los proyectos de alcance de distrito o realizados por entidades que tienen como finalidad el barrio o distrito deben presentarse en el programa de distrito.
Criterios de valoración de los proyectos
El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos repartida en dos partes:
• Criterios generales - 4 puntos
• Criterios específicos - 6 puntos
Requisitos y criterios ámbito A - Véanse criterios
Requisitos y criterios ámbito C - Véanse criterios
Criterios de valoración que deben tenerse en cuenta:
Perspectiva de género y medidas de igualdad
Perspectiva ecosocial, la ambientalización y el consumo responsable en el proyecto
Los proyectos deberán lograr una puntuación mínima de 4 puntos globales para poder obtener subvención.
Porcentaje subvencionable
La subvención no puede superar el 50 % del presupuesto total del proyecto.
Declaración de transparencia
Es necesario presentar la declaración de transparencia cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o superior a 10.001 €
Enlace al portal de trámites
Portal de trámites de la convocatoria.
Forma de presentación de las solicitudes
Personas físicas y personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen la obligación de presentar las solicitudes y toda la documentación relativa a la Convocatoria general de subvenciones de forma telemática.
Atención: las solicitudes presentadas a través de registro presencial serán excluidas del procedimiento de concesión.
Identificación digital válida
Identificación de las personas jurídicas
La presentación telemática se efectuará con el certificado de la entidad o de la persona representante de esta. En caso de que no sea posible, deberá presentarse un certificado en el que se indique que el o la representante otorga poderes a la persona que efectúa la presentación.
Identificación de las personas físicas
La presentación telemática se debe efectuar con el certificado de la persona física que solicita la subvención.
En caso de haber recibido ayudas anteriormente
• Haber recibido subvención en años anteriores con el mismo proyecto no limita poder volver a presentarse.
• No es necesario que el proyecto haya sido subvencionado con anterioridad para poder presentarse a la convocatoria.
• Haber renunciado a la subvención del mismo proyecto el año anterior no limita poder volver a presentarse.
Requisitos que se deben cumplir
Los proyectos o actividades deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
• Que el proyecto tenga objetivos y finalidades coincidentes con lo que se establece en esta convocatoria.
• Que las actividades o los servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias.
• No es obligatorio tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí es obligatorio que el proyecto se desarrolle en Barcelona, salvo en los casos en los que se acredite su proyección y repercusión en la ciudad.
• Que las actividades se lleven a cabo sin ánimo de lucro; de lo contrario, deberán revertir en las propias actividades subvencionadas.
• Que las solicitudes presentadas eviten el lenguaje discriminatorio o sexista en su redacción y que se emplee un lenguaje inclusivo e imágenes no estereotipadas en las comunicaciones internas y externas.
• Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad o colectivo con los que el Ayuntamiento ya colabore (convenio, subvención o contratación).
Finalidades de la convocatoria
Las actividades o proyectos que se subvencionen fomentarán actividades de interés público o social cuyas finalidades sean las siguientes:
• Mejorar la cohesión y la inclusión social de la ciudad.
• Promover el asociacionismo y el voluntariado.
• Fomentar valores sociales y culturales y formas de participación nuevas.
• Mejorar los canales de participación ciudadana.
• Favorecer la cooperación entre el sector público, el sector no lucrativo y el sector privado.
• Posibilitar el crecimiento cultural cuantitativo o cualitativo de la ciudad y el reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales.
• Promover un desarrollo más sostenible de la ciudad.
• Fomentar valores de civismo y convivencia poniendo en valor la diversidad de la ciudad.
• Contribuir a garantizar la calidad de la salud en la ciudad.
• Promover, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía en condiciones de equidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
• Fomentar el desarrollo del comercio de la ciudad.
• Empoderar a personas y colectivos en la superación de problemas y desigualdades mediante fórmulas comunitarias y cooperativas.
• Promover la acción comunitaria.
• Promover la perspectiva intercultural en el tejido asociativo de la ciudad.
• Promover la aplicación de los principios de la economía social y solidaria y el consumo responsable.
• Hacer frente a la emergencia climática.
• Promover los derechos digitales y la innovación democrática.
• Promover, defender y garantizar la igualdad por cuestiones de género, clase social, edad, origen nacional o étnico, religión, diversidad funcional, orientación sexual e identidad de género, entre otros.
Conceptos subvencionables
• Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona jurídica o física.
• Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.
• Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.
• Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería.
• Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.
• Seguros.
• Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.
• Trabajos llevados a cabo por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente ligadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoría del proyecto (solo en caso de que sea exigida como justificación de esta subvención, por un importe máximo del 5 % del valor del proyecto con un límite de 3.000 euros).
• Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención). Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaria.
• Los gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. Sin embargo, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
- Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
- Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- Que el coste se refiera al periodo subvencionable.
• Otros gastos en función del ámbito temático al que se concurre y que, en su caso, estarán detallados en el apartado 15, “Requisitos y criterios de valoración específicos”, de esta convocatoria.
Conceptos NO subvencionables
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
• Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.
• Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y posterior a la finalización del proyecto. del projecte.
• Los gastos de productos que pueden crear adicción y son perjudiciales para la salud según los organismos médicos, nacionales o internacionales, como tabaco, bebidas alcohólicas y otros de características similares. En algunas modalidades, estos gastos podrán ser excepcionados, de acuerdo con lo que esté establecido en el punto 15, “Requisitos y criterios de valoración específicos”.
• Otros gastos en función del ámbito temático al que se concurre y que, en su caso, estarán detallados en el apartado 15, “Requisitos y criterios de valoración específicos”, de esta convocatoria.
Presentación de la sesión informativa
Consulta aquí la presentación de la sesión informativa
Publicación de la resolución provisional
Descárgate aquí la resolución provisional.
En caso de que en la resolución provisional se requiera documentación
Plazo de presentación: del 30 de mayo al 13 de junio, inclusive.
Importante: recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.
En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional
Presentar una alegación
Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.
Plazo de presentación: del 30 de mayo al 13 de junio, inclusive.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.
Presentar un recurso
Motiu: en caso de disconformidad con la inadmisión de de la solicitud en la resolución provisional.
Plazo de presentación: del 30 de mayo al 29 de junio, inclusive
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.
Reformulación del proyecto
¿En qué casos debe presentarse la reformulación?
En aquellos casos en los que se haya otorgado un importe inferior al solicitado, siempre y cuando este hecho afecte a la ejecución del proyecto. Si no se presenta reformulación se entiende que se realizará el proyecto de acuerdo con la propuesta presentada en la solicitud y se considerará este importe a la hora de valorar la justificación del proyecto.
Requisitos de la reformulación:
• El proyecto reformulado debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto.
• El proyecto reformulado no puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada del mismo.
• La aportación de fondos propios podrá reducirse manteniendo, en todo caso, su porcentaje inicial respecto al total del proyecto subvencionado. Se entiende por aportación de fondos propios los conceptos contenidos en el punto E) y siguientes del Plan de Viabilidad (Recursos propios de la entidad, Taquillaje, Cuotas de inscripción, Venta de productos y Publicidad y/o esponsorización y otros).
La reformulación deberá ser aprobada por el ICUB. La aprobación de la reformulación establece el nuevo coste total del proyecto subvencionado. L’aprovació de la reformulació estableix el nou cost total del projecte subvencionat. En caso de aprobación de la reformulación, ésta sustituye a la solicitud presentada inicialmente a efectos de la justificación del proyecto.
Plazo de presentación:
Del 30 de mayo al 27 de junio (incluido).
Documento de reformulación
Descarga aquí el formulario de reformulación.
Mínimo realizado y justificado:
Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención deberá realizarse y justificarse un mínimo del 50% del total del proyecto subvencionado con la correspondiente reducción de la cuantía subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación automática de la subvención otorgada.
Se considera como proyecto subvencionado el proyecto inicialmente presentado o bien su reformulación aprobada en caso de que se le haya otorgado un importe inferior al solicitado.
Desviación del presupuesto
Se establece un máximo de un 20% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente sólo podrá aplicar este porcentaje de desviación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
Auditoría:
Se debe presentar una cuenta justificativa con informe auditor en los siguientes casos:
• Proyectos con un importe igual o superior a 150.000 €
• Subvenciones concedidas de igual o superior importe a 30.000 €
Forma de presentación de la documentación
Telemáticamente
A través del Portal de Trámites de la convocatoria.
Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.
Publicación de la resolución definitiva
Descárgate aquí la resolución definitiva.
Presentación de la justificación
Dos meses desde la finalización del proyecto
La justificación debe llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado. Dicho plazo empieza a contar a partir de la fecha de finalización indicada en la solicitud de la subvención.
El periodo máximo de justificación es el 28 de febrero de 2024.
Forma de presentación
Telemáticamente
A través del Portal de Trámites de la convocatoria.
Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.