Convocatoria general de subvenciones 2021
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Información general de la convocatoria
Convocatoria general de subvenciones para el año 2021 del Ayuntamiento de Barcelona. Se trata de la convocatoria ordinaria de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad en 25 ámbitos temáticos diferentes (deportivo, social, comercial, medioambiental, cultural, etc.).
Con una dotación superior a los 4,2 millones de euros, el de cultura es el ámbito al que se destinan más recursos, en una firme apuesta del Instituto de Cultura de Barcelona por apoyar al sector en el actual contexto de crisis.
· Bases generales de la convocatoria.
· Texto de la convocatoria.
Ámbitos temáticos de cultura
Los proyectos con posibilidad de optar a las subvenciones en el terreno cultural se clasifican en una veintena de programas dentro de dos ámbitos temáticos:
(A) Cultura
(C) Educación y cultura
Los detalles de los programas pueden encontrarse en este documento.
Publicación de la resolución provisional
Descárgate aquí la publicación provisional.
En caso que a la resolución provisional se requiera documentación
Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional.
Importante: Recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.
En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional
Presentar una alegación
Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.
Plazo de presentación: 10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.
Presentar un recurso
Motivo: en caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.
Plazo de presentación: un mes que comienza a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional.
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.
Forma de presentación de la documentación
Telemáticamente
A través del portal de Trámites de la convocatoria. Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.
Publicación de la resolución definitiva
Descárgate aquí la resolución definitiva
Plazo para justificar
Dos meses desde la finalización del proyecto
La justificación debe llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado. Este plazo empieza a contar a partir de la fecha de finalización indicada en la solicitud de la subvención.
Plazo máximo de justificación de las subvenciones otorgadas en la Convocatoria General 2021:
28 de febrero de 2022
Documentación de la justificación
- Instancia de justificación
Descarga la instancia de justificación
- Memoria económica
Descarga la memoria económica
Descarga la memoria económica con el IVA deducido
- Memoria de actuación
Descarga la memoria de actuación
Atención: En este documento, se debe tener en cuenta la propuesta inicial, el Documento básico 2 de la solicitud, y describir las fases de ejecución y los resultados con detalle (si hay cambios respecto a las previsiones iniciales, se deben explicar los motivos).
- Facturas y comprobantes de pago
A tener en cuenta:
· Sólo deben presentarse las facturas imputadas a la subvención recibida, es decir, las que se han indicado en la columna “Importe imputable a la subvención municipal”, que sumarán el importe otorgado.
· Estos documentos deben estar a nombre de la entidad con su NIF.
· Tienen que estar comprendidos dentro de las fechas de ejecución del proyecto.
· Se deben agrupar las facturas y los comprobantes en un solo documento y en el mismo orden que en la memoria económica.
· Los tiques no pueden superar el 10% del importe otorgado y hasta un máximo de 300 €.
Procedimiento de la justificación
Procedimiento de la justificación
Es necesario presentar la reformulación en los siguientes casos:
· Si el importe otorgado es inferior al solicitado.
· Si hay otros cambios en el plan de viabilidad.
· Si hay cambios en las fechas de ejecución del proyecto.
· Si hay cualquier otro cambio importante.
Atención: Si no se presenta la reformulación, se supondrá que el proyecto se ha ejecutado de acuerdo con los datos presentados en la solicitud y se considerará que éste es el importe a la hora de valorar la justificación del proyecto.
Documento de reformulación
Descarga el documento de reformulación
Plazo de presentación de la reformulación
A partir de la publicación de la resolución provisional
Forma de presentación de la reformulación
A través del Portal de Trámites de la convocatoria.
En caso de no haber realizado el proyecto subvencionado
En caso de no haber realizado el proyecto subvencionado debe presentarse la carta de reintegro a través del Portal de Trámites de la convocatoria.
Presentación de la justificación
Se debe presentar la justificación a través del Trámite Telemático de la Convocatoria General 2021
En el momento de presentar la mencionada documentación se deberá tener a mano el número de referencia de trámite que se obtuvo cuando se presentó la solicitud.
Fase actual de la convocatòria: justificació de la subvenció
Durante el mes de enero se han organizado tres sesiones informativas que, en total, han recibido cerca de 600 inscripciones.
- Documento de soporte que se ha presentado durante las sesiones informativas.
- Vídeo de la sesión informativa del 11 de enero.
- Vídeo de la sesión informativa del 18 de enero.