Convocatoria de subvenciones para inversiones TIC en proyectos de experimentación e innovación 2024
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Esta convocatoria de subvenciones apoyará proyectos que tengan como eje principal de acción la experimentación y la innovación.
Objeto de la convocatoria
• Financiar inversiones en tecnologías de la información y comunicación en la ciudad de Barcelona.
• Impulsar la realización de proyectos de carácter experimental e innovador que exploren nuevos lenguajes y metodologías en torno a las propuestas culturales y la creatividad digital.
Requisitos de la convocatoria
• Tener la sede social en Barcelona o desarrollar la actividad en la ciudad de Barcelona.
• Los proyectos tienen que poder evaluarse según los criterios de valoración estipulados.
• Las subvenciones se destinarán a gastos relativos a material audiovisual, informático, de red, de prototipaje o al desarrollo de herramientas específicas de apoyo a la realización de los proyectos de los solicitantes.
• La comisión de valoración podrá eliminar las partidas del presupuesto que no se consideren necesarias para realizar el proyecto o que se consideren parte de la actividad habitual de la entidad.
Importe máximo subvencionable
Importe máximo por solicitud: 7.000€
El porcentaje máximo de la subvención será del 70% del coste total.
Criterios de valoración - 10 puntos
Carácter innovador y/o experimental y riesgo del proyecto. Hasta 3,5 puntos
• Innovación y transdisciplinariedad de la propuesta. Hasta 2 puntos
• Grado de experimentación y riesgo de la propuesta. Hasta 1,5 puntos
Calidad del proyecto. Hasta 4,5 puntos
• Interés cultural y artístico de la propuesta. Hasta 1,5 puntos
• Calidad del proyecto en cuanto a nivel tecnológico y digital. Hasta 1,5 puntos
• Calidad del proyecto en cuanto a innovación social digital. Hasta 1,5 puntos
Valoración de la contribución al conocimiento público y abierto. Hasta 2 puntos
• Uso y fomento de tecnologías abiertas, datos y resultado público y documentación pública de los procesos creativos. Hasta 1 punto
• Grado de circularidad de los activos resultantes de la ejecución del proyecto (adaptabilidad a otros proyectos similares). Hasta 1 punto
PUNTUACIÓN MÍNIMA
Puntuación mínima para poder recibir subvención: 5 puntos.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las personas físicas o personas jurídicas legalmente constituidas, de los ámbitos de la cultura, la creatividad y la innovación que tengan su sede social o que desarrollen su actividad en la ciudad de Barcelona y que sus actividades estén relacionadas con los ámbitos temáticos señalados.
Periodo para presentar la solicitud
Del 31 de julio al 17 de septiembre de 2024.
Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no serán admitidas a trámite.
Documentación de la solicitud
a) Documento básico 1: instancia.
b) Documento básico 2: descripción del proyecto.
c) Plantilla de gastos de la inversión
• IVA subvencionable con prorrata
d) Presupuestos o facturas. Se deben incorporar todas las inversiones realizadas o a realizar.
Periodo de ejecución de los proyectos
Del 1 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2025
Las subvenciones concedidas deberán financiar proyectos de inversión iniciados o que se inicien durante el año 2024, o previstos para el año 2025 y finalizados antes del 30 de septiembre de 2025.
Forma de presentación de las solicitudes
Salvo las personas físicas, el resto de sujetos tiene obligación de presentar la solicitud telemáticamente.
- Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Personas físicas: preferentemente de forma telemática
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona
En caso de querer presentar la solicitud presencialmente:
• Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
En ambos casos es necesario pedir cita previa.
• Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
Conceptos subvencionables
• Material informático: PC, pantallas, capturadoras de vídeo, plataformas de sensores, circuitería electrónica, etc.
• Material de red: material de redes wifi, switchs, rúters y cableado estructurado.
• Material audiovisual: microfonía, mesas de audio, cámaras, estaciones de edición, trípodes, iluminación.
• Material de prototipaje tecnológico o expandido: impresoras 3D, cortadoras láser, etc.
• Aplicaciones: desarrollos de aplicaciones vinculadas a proyectos específicos, así como la compra de licencias para el software.
• Almacenaje (nubes, servidores) para un período superior a 1 año.
• Otras inversiones necesarias para la ejecución de proyectos de innovación social, ciudadana o cultural.
Conceptos NO subvencionables
• Nóminas.
• Gastos de actividad (charlas, formación, traducción de documentos, redacción de contenidos...).
• Gastos de producción (grabación y edición de audio y vídeo...).
• Suministros.
• Gastos de comunicación y diseño
• Gastos de gestión.
• Las provisiones por posibles pérdidas o deudas.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos financiados por otro financiador.
• Impuestos personales sobre la renta (IRPF), Impuesto de Sociedades ni impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación (IVA y otros).
• Las pérdidas debidas al cambio de moneda, salvo situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
• Los recursos propios del beneficiario para el desarrollo de aplicaciones, es decir, la subvención del personal de la propia entidad. En estos casos los desarrollos deberán subcontratarse.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
• Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean compras de bienes inventariables consideradas contablemente como activables.
• La facturación emitida por los propios miembros de las entidades.
Supuestos excluidos de esta convocatoria
• Solicitantes que gestionen espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública o bien equipamientos culturales en régimen de consorcio público.
• Proyectos por los cuales se hayan otorgado otras subvenciones o ayudas provenientes del Ayuntamiento de Barcelona, y sus entes dependientes y vinculados, por los mismos conceptos subvencionables.
Motivos de no admisión
• No presentar el Documento básico 2 - descripción del proyecto
No se tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de dicho documento.
• Presentar la solicitud fuera de plazo
• No presentar la solicitud de la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.
Dotación económica de la convocatoria
El importe total destinado a esta convocatoria es de 100.000 euros.
En qué casos se deben solicitar tres presupuestos
La entidad deberá solicitar un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores para los gastos subvencionados por el Ayuntamiento que superen la cantidad de 15.000€.
Dichos presupuestos deberán ser con carácter previo a la contratación o compromiso.
Cuando para la ejecución de las acciones subvencionadas las entidades deban recurrir a la contratación, deberá adjudicarse el contrato a la oferta económica que presente la mejor relación entre calidad y precio, en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de trato a los posibles contratistas y procurando que no exista conflicto de intereses.
Resoluciones
Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.
Además, se enviará una comunicación al correo electrónico indicado en la solicitud con el fin de informar la publicación de las respectivas resoluciones.
Justificación
Plazo
El plazo máximo para la justificación de las subvenciones recibidas será el 1 de diciembre de 2025.
Documentos de justificación
Justificación con cuenta justificativa simplificada
Por inversiones con un gasto total de proyecto inferior a 150.000 € o de importe otorgado inferior a 30.000 € , con una cuenta justificativa simplificada, que constará de:
• Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.
• Una cuenta justificativa de las inversiones realizadas, con desglose de todos los gastos derivados de su realización, así como de todos los ingresos que han permitido su financiación.
• Declaración responsable junto a la relación de facturas y documentos acreditativos donde se indicará que las facturas aportadas son las únicas originales y se responsabiliza de la veracidad de los documentos.
• Facturas y comprobantes de pago de las inversiones realizadas.
Justificación con cuenta justificativa con informe auditor
Las inversiones con un gasto total de proyecto igual o superior a 150.000 € o de importe otorgado igual o superior a 30.000 €, tendrán que aportar un informe auditor que conste de la siguiente información:
• Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.
• Auditoría con los apartados que se indican en el texto de la convocatoria.