Convocatoria de subvenciones para inversiones TIC en proyectos de experimentación e innovación 2023

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Esta convocatoria de subvenciones apoyará proyectos que tengan como eje principal de acción la experimentación y la innovación.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Objeto de la convocatoria

•    Financiar inversiones en tecnologías de la información y comunicación en la ciudad de Barcelona.

•     Impulsar la realización de proyectos de carácter experimental e innovador que exploren nuevos lenguajes y metodologías en torno a las propuestas culturales y la creatividad digital.  

•     Se tendrán en consideración proyectos relacionados con los ámbitos descritos en las tres modalidades que integran la convocatoria.

Modalidad A: Nuevos Medios (News Media)

•    Propuestas transmedia que fomenten visualizar, dar a conocer y conectar el patrimonio cultural de la ciudad.

•    Proyectos para la recuperación de la memoria y patrimonio inmaterial a través de las nuevas tecnologías.

•    Proyectos que contribuyan a desarrollar nuevos servicios, funcionalidades y entornos aplicados a la creatividad digital.

 

Modalidad B: Realidad virtual, aumentada y mixta (RV, AR y MR)

•    Instalaciones de realidad aumentada y/o virtual para dar a conocer el territorio desde una mirada artística y/o de memoria histórica.

•    Proyectos que fomenten el uso de tecnologías de VR/AR/MR en los ámbitos de las artes escénicas, nuevos formatos de contenidos y de ámbito expositivo.

•    Proyectos de VR/AR/MR aplicados al ámbito de la cultura.

 

Modalidad C: Tecnologías para el aprendizaje

•    Proyectos que favorezcan el aprendizaje o la mejora personal en ámbitos como fomento de la lectura, mejora de la accesibilidad e investigación de usabilidad. 

•    Propuestas relacionadas con la visualización y manipulación de datos complejos en la toma de decisiones.

•    Propuestas de base tecnológica para facilitar y acompañar procesos de aprendizaje y de conocimiento compartido.

 

Requisitos de la convocatoria

•    Tener la sede social en Barcelona o desarrollar la actividad en la ciudad de Barcelona.

•    Las actividades tienen que estar relacionadas con alguna de las tres modalidades de la convocatoria.

•    Los proyectos tienen que poder evaluarse según los criterios de valoración estipulados.

•    Las subvenciones se destinarán a gastos relativos a material audiovisual, informático, de red, de prototipaje o al desarrollo de herramientas específicas de apoyo a la realización de los proyectos de los solicitantes.

•    La comisión de valoración podrá eliminar las partidas del presupuesto que no se consideren necesarias para realizar el proyecto o que se consideren parte de la actividad habitual de la entidad.

 

Importe máximo subvencionable

Importe máximo por solicitud de cada una de las tres modalidades: 7.000€

El porcentaje máximo de la subvención será del 70% del coste total.

 

Criterios de valoración de las tres modalidades - 10 puntos

Carácter innovador y/o experimental del proyecto. Hasta 4,5 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a innovación cultural. Hasta 1,5 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a nivel tecnológico y digital.  Hasta 1,5 puntos

•    Calidad del proyecto en cuanto a innovación social digital. Hasta 1,5 puntos

 

Experiencia del solicitante en proyectos de innovación y experimentación. Hasta 3,5 puntos

•    Proyectos realizados previamente, y su impacto en la innovación cultural, creativa y ciudadana. Hasta 1,5 puntos

•    Objetivos de la entidad y alineamiento de estos con las prioridades de la presente convocatoria.  Hasta 1 punto

•    Contar con experiencia en participación y/o colaboración en proyectos y programas municipales de arte e innovación. Hasta 1 punto

 

Valoración de la continuidad del proyecto y/o de los precedentes. Hasta 2 puntos

•    Grado de apertura tecnológica y de datos (open source, data y access).  Hasta 1 punto

•    Grado de circularidad de los activos resultantes de la ejecución del proyecto (adaptabilidad a otros proyectos similares). Hasta 1 punto

 

PUNTUACIÓN MÍNIMA
Puntuación mínima para poder recibir subvención: 5 puntos.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE LA CONVOCATORIA

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Las personas físicas o personas jurídicas legalmente constituidas, de los ámbitos de la cultura, la creatividad y la innovación que tengan su sede social o que desarrollen su actividad en la ciudad de Barcelona y que sus actividades estén relacionadas con los ámbitos temáticos señalados.

 

Periodo para presentar la solicitud

Del 27 de junio, a las 00:00h, al 18 de julio, a las 15h.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 15:00 h del día 18 de julio.

Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no serán admitidas a trámite.

 

Documentación de la solicitud

a) Documento básico 1: instancia.

b) Documento básico 2: descripción del proyecto.

c) Plantilla de gastos de la inversión

•  IVA NO subvencionable

•  IVA subvencionable 

•  IVA subvencionable con prorrata

d) Presupuestos o facturas. Se deben incorporar todas las inversiones realizadas o a realizar.

 

Periodo de ejecución de los proyectos

Del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2024

Las subvenciones concedidas deberán financiar proyectos de inversión iniciados o que se inicien durante el año 2023, o previstos para el año 2024, y finalizados antes del 30 de septiembre de 2024.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Salvo las personas físicas, el resto de sujetos tiene obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

-    Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.

-    Personas físicas: preferentemente de forma telemática
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona

 

En caso de querer presentar la solicitud presencialmente:
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
 

En ambos casos es necesario pedir cita previa.
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)

 

 

Conceptos subvencionables

•    Material informático: PC, pantallas, capturadoras de vídeo, plataformas de sensores, circuitería electrónica, etc.

•    Material de red: material de redes wifi, switchs, rúters y cableado estructurado.

•    Material audiovisual: microfonía, mesas de audio, cámaras, estaciones de edición, trípodes, iluminación.

•    Material de prototipaje tecnológico o expandido: impresoras 3D, cortadoras láser, etc.

•    Aplicaciones: desarrollos de aplicaciones vinculadas a proyectos específicos, así como la compra de licencias para el software.

•    Otras inversiones necesarias para la ejecución de proyectos de innovación social, ciudadana o cultural.

 

Conceptos NO subvencionables

•    Nóminas. 

•    Gastos de actividad (charlas, formación, traducción de documentos, redacción de contenidos...). 

•    Gastos de producción: (grabación y edición de audio y vídeo...).

•    Suministros.

•    Gastos de comunicación y diseño

•    Gastos de gestión.

•    Los gastos de procedimientos judiciales. 

•    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

•    Los gastos financiados por otro financiador.

•    Impuestos personales sobre la renta (IRPF), Impuesto de Sociedades ni impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación (IVA y otros).

•    Las pérdidas debidas al cambio de moneda, salvo situaciones excepcionales y debidamente justificadas.

•    Los recursos propios del beneficiario para el desarrollo de aplicaciones, es decir, la subvención del personal de la propia entidad. En estos casos los desarrollos deberán subcontratarse.

•    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

•    Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean compras de bienes inventariables consideradas contablemente como activables.

•    La facturación emitida por los propios miembros de las entidades.

 

Supuestos excluidos de esta convocatoria

•    Las solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionen espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública; equipamientos culturales en régimen de consorcio público. 

•    Proyectos con finalidad de explotación comercial.

•    Todos aquellos proyectos, iguales o similares, con los que el Ayuntamiento de Barcelona ya colabore mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o mediante contrato municipal.

 

Motivos de no admisión

•    No presentar el Documento básico 2 - descripción del proyecto
     No se tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de dicho documento. 

•    Presentar la solicitud fuera de plazo

•    No presentar la solicitud de la forma indicada
     Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.

 

Dotación económica de la convocatoria

El importe total destinado a esta convocatoria es de 100.000 euros.

 

En qué casos se deben solicitar tres presupuestos

La entidad deberá solicitar un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores  para los gastos subvencionados por el Ayuntamiento que superen la cantidad de:

• 15.000  €
• 50.000 € si se trata de una obra

Dichos presupuestos deberán ser con carácter previo a la contratación o compromiso.

Cuando para la ejecución de las acciones subvencionadas las entidades deban recurrir a la contratación, deberá adjudicarse el contrato a la oferta económica que presente la mejor relación entre calidad y precio, en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de trato a los posibles contratistas y procurando que no exista conflicto de intereses. 

 

Resoluciones

Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.

Además, se enviará una comunicación al correo electrónico indicado en la solicitud con el fin de informar la publicación de las respectivas resoluciones.

 

Justificación

Plazo

El plazo máximo para la justificación de las subvenciones recibidas será el 30 de noviembre de 2024.

 

Documentos de justificación

Justificación con cuenta justificativa simplificada

Por inversiones con un gasto total de proyecto inferior a 150.000 € o de importe otorgado inferior a 30.000 € , con una cuenta justificativa simplificada, que constará de:

•    Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.

•    Una cuenta justificativa de las inversiones realizadas, con desglose de todos los gastos derivados de su realización, así como de todos los ingresos que han permitido su financiación.

 

Justificación con cuenta justificativa con informe auditor

Las inversiones con un gasto total de proyecto igual o superior a 150.000 € o de importe otorgado igual o superior a 30.000 €, tendrán que aportar un informe auditor que conste de la siguiente información:

•    Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.

•    Auditoría con los apartados que se indican en el texto de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA COMPLEMENTARIA

Declaración de transparencia

Descárgate el documento de la declaración de transparencia.

 

Datos bancarios

La presentación de los datos bancarios consta de dos trámites:

Trámite 1:

1A: cumplimentar el formulario de los datos bancarios y presentarlo a través del trámite telemático de la convocatoria.

1B: presentar una copia del NIF a través del mismo trámite telemático.

 

Trámite 2:

Designar el número de cuenta a través de este enlace. Acordaros que es imprescindible dar consentimiento de acceso a los datos a todos los órganos gestores de vuestras subvenciones.

 

RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí  la resolución provisional.

 

En caso que la resolución provisional requiera documentación

Periodo de presentación: del 1 al 18 de diciembre.

Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación 
 
En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.
 
Periodo de presentación: del 1 al 18 de diciembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.  

 


Presentar un recurso 

En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.
 
Periodo de presentación: del 1 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión.

Forma de presentación de la documentación

Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud. 

Telemáticamente
 
A través del portal de Trámites de la convocatoria.  

Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

Presencialmente:

A través de las oficinas de registro, con cita previa:

-    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)

-    Oficinas de atención ciudadana (OAC)

 

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva.

 

JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN

Periodo de justificación

Hasta el 30 de noviembre de 2024

 

Forma de presentación

Se deben presentar los documentos de la justificación a través del portal de trámites de la convocatoria.