Convocatoria de subvenciones para inversiones en rehabilitación de ateneos y para la dotación de equipamiento técnico 2023
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Convocatoria de inversiones destinada a la rehabilitación de ateneos y su dotación de equipamiento técnico para los años 2023 y 2024.
¿Qué se entiende por ateneo?
Equipamiento de exhibición teatral, auditorios o equipamientos análogos de base asociativa de la ciudad de Barcelona.
¿Qué se entiende por inversión de rehabilitación y adecuación?
Adecuación de los equipamientos citados a la normativa relativa a los aspectos de seguridad, medidas antiincendios, accesibilidad, insonorización, así como la dotación de equipamiento técnico.
Tipologías de inversiones
Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60% del importe del gasto:
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.
b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50% del importe del gasto.
a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y que no estén relacionadas con el cumplimiento de la normativa, pero que supongan una mejora de las instalaciones.
Dotación de equipamiento técnico:
Se subvencionará hasta el 40% del importe del gasto.
a) Dotación de equipamiento técnico que permita la mejora de las condiciones de exhibición o creación que tengan lugar en el espacio.
Requisitos
a) Que las actividades se realicen en el término municipal de Barcelona.
b) Quedarán excluidas aquellas entidades socioculturales de base asociativa que gestionen espacios de propiedad municipal.
Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de la propuesta a la realidad cultural de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación del equipamiento, y el retorno e implicación con el territorio. 2 puntos
b)Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora del equipamiento y adaptación a la normativa vigente. 3 puntos
c) La realización de las obras o la dotación de material técnico permitirá aumentar y mejorar la actividad cultural. 2 puntos
d) Valor histórico y patrimonial del espacio y de la sala/auditorio. 1 punto
e) Las inversiones forman parte de un proyecto más amplio de reforma general del propio espacio sociocultural. 2 puntos
Importe máximo subvencionable
El importe máximo por solicitud y por espacio es de 50.000 €.
El importe total de la convocatoria es de 200.000 €.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas jurídicas legalmente constituidas titulares de la gestión de los siguientes equipamientos:
Equipamientos de exhibición teatral, auditorios o equipamientos análogos pertenecientes a espacios socio-culturales de base asociativa gestionados sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la ciudad de Barcelona.
Periodo de presentación de solicitudes
Del 27 de junio, a las 00:00h, al 18 de julio, a las 15:00h.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 15:00 h del día 18 de julio.
Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no serán admitidas a trámite.
Documentación que se debe presentar
Número de solicitudes que se pueden presentar
Únicamente se aceptará una solicitud por establecimiento.
En caso de recibir más de una solicitud se valorará la que tenga la última fecha de registro dentro del período de solicitudes.
Periodo de realización de las inversiones
Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
Las inversiones se deberán realizar entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Forma de presentación de las solicitudes
Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
Inversiones prioritarias
Tendrán prioridad las siguientes inversiones:
• Inversiones relativas a obras de seguridad, insonorización, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
• Estudios de impacto acústico y la instalación de limitadores-grabadores de niveles sonoros que cumplan con los requerimientos.
• En general, todas aquellas medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia.
Si el crédito presupuestario disponible no quedara agotado con estos gastos:
• Inversiones que signifiquen otras obras de mejora.
En caso de que todavía quedara crédito disponible:
• Inversiones relativas a la compra de equipamiento técnico.
Motivos de no admisión
• No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a menos que sea para anexarla a un procedimiento ya iniciado.
• Presentar la solicitud fuera de plazo
• No presentar la solicitud de la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.
Dotación económica de la convocatoria
Importe total de la convocatoria: 200.000 €.
Importe máximo por solicitud y por espacio: 50.000 €.
La cuantía de la subvención otorgada no sobrepasará los porcentajes que a continuación se describen:
• 60% de su coste: inversiones relativas a obras de seguridad, insonorización, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y en general todas aquellas exigidas para la obtención de la correspondiente licencia de actividad
• 50% de su coste: obras de mejora distintas a las anteriores.
• 40% de su coste: dotación de equipamiento técnico.
Subcontratación
La persona beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada hasta el máximo del coste total del proyecto.
Resoluciones
Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.
Además, se enviará una comunicación al correo electrónico indicado en la solicitud con el fin de informar a la publicación de las respectivas resoluciones.
Justificación
Plazo
El plazo máximo para la justificación de las subvenciones recibidas será el 31 de marzo de 2025.
Documentos de justificación
A. Justificación con cuenta justificativa simplificada
Por inversiones con un gasto total de proyecto inferior a 150.000 € o de importe otorgado inferior a 30.000 €, con una cuenta justificativa simplificada, que constará de:
• Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.
• Una cuenta justificativa de las inversiones realizadas, con desglose de todos los gastos derivados de su realización, así como de todos los ingresos que han permitido su financiación.
B. Justificación con cuenta justificativa con informe auditor
Las inversiones con un gasto total de proyecto igual o superior a 150.000 € o de importe otorgado igual o superior a 30.000 €, tendrán que aportar un informe auditor que conste de la siguiente información:
• Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.
• Auditoría con los apartados que se indican en el texto de la convocatoria.
Declaración de transparencia
Descárgate el documento de la declaración de transparencia.
Datos bancarios
La presentación de los datos bancarios consta de dos trámites:
Trámite 1:
1A: cumplimentar el formulario de los datos bancarios y presentarlo a través del trámite telemático de la convocatoria.
1B: presentar una copia del NIF a través del mismo trámite telemático.
Trámite 2:
Designar el número de cuenta a través de este enlace. Acordaros que es imprescindible dar consentimiento de acceso a los datos a todos los órganos gestores de vuestras subvenciones.
Publicación de la resolución provisional
Descárgate aquí la resolución provisional.
En caso que la resolución provisional requiera documentación
Periodo de presentación: del 1 al 18 de diciembre.
Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.
En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional
Presentar una alegación
En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.
Periodo de presentación: del 1 al 18 de diciembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.
Presentar un recurso
En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.
Periodo de presentación: del 1 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión.
Forma de presentación de la documentación
Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud.
Telemáticamente:
A través del portal de Trámites de la convocatoria.
Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.
Presencialmente:
A través de las oficinas de registro, con cita previa:
- Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
- Oficinas de atención ciudadana (OAC)
Publicación de la resolución definitiva
Descárgate aquí la resolución definitiva.
Periodo de justificación
Hasta el 30 de noviembre de 2024
Documentos de justificación
Forma de presentación
Se deben presentar los documentos de la justificación a través del portal de trámites de la convocatoria.