Convocatoria de subvenciones para inversiones en establecimientos de música en vivo 2024

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Convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a financiar proyectos que tengan como objetivo la realización de estudios de impacto acústico, la instalación de limitadores registradores de niveles sonoros y la rehabilitación y la dotación de equipamiento técnico de los establecimientos de música en vivo de la ciudad de Barcelona.

MODALIDADES DE CONVOCATORIA
Modalidad A: Espacios de pequeño formato

Descripción de la modalidad

Aforo inferior a 150 personas

Espacios de difusión cultural u otros similares (establecimientos de música en vivo, bares, cafeterías, restaurantes u otros), que quieren adecuar el local para la realización de música en vivo amplificada.

 

Conceptos subvencionables

1. Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores

Se subvencionará hasta el 75% del importe del gasto:

 

2. Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa

Se subvencionará hasta el 75% del importe del gasto:

  a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación

  b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

  c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

  d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
      • Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
      • Equipamiento para la medida de los aforos.

 

3. Otras obras de mejora

Se subvencionará hasta el 50% del importe del gasto.

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.

 

4. Dotación de equipamiento técnico:

Se subvencionará hasta el 50% del importe del gasto.

  a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo.

 

Requisitos

Las personas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

• Disponer de una licencia que les permita realizar música en vivo.

• Estar en trámite de obtener una licencia que les permita realizar música en vivo.

• Haber realizado las inversiones durante el año 2024 o realizarlas durante el año 2025 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2025.

• El establecimiento debe estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

• Funcionamiento o adecuación del espacio como Espacio de pequeño formato.

• Tener previsto realizar un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita realizar música en vivo.

 

Criterios de valoración

a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. 3 puntos

b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. 3 puntos

c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. 1 punto

d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, en lo que se refiere a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas. 3 puntos

Puntuación mínima para poder recibir otorgamiento: 5 puntos.

 

Importe máximo subvencionable

El importe total de la Modalidad A es de 75.000 €

El tope máximo de subvención por solicitud será de 50.000 € en todas las modalidades.

El importe total destinado a la convocatoria es de 175.000 €

 

Modalidad B: Espacios de medio y gran formato

Descripción de la modalidad

Aforo igual o superior de 150 personas

Espacios de medio o gran formato, como salas de conciertos, salas de fiesta, bares musicales, discotecas o similares que quieren hacer música en vivo amplificada.

 

Conceptos subvencionables

1. Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto.

 

2. Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:

Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto.

  a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.

  b) Obras de insonorización.

  c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

  d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
      •    Equipamiento e instalación de protección contra incendios.
      •    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

3. Otras obras de mejora:

Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.

  a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.

 

4. Dotación de equipamiento técnico:

Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.

  a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo.

 

Requisitos

Las personas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

• Haber realizado las inversiones durante el año 2024 o realizarlas durante el año 2025 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2025.

• El establecimiento debe estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

• Funcionamiento o adecuación del espacio como espacio de medio y gran formato.

• En el caso de proyectos destinados a la obtención del correspondiente título habilitante para desarrollar la actividad, la nueva actividad debe ser compatible urbanísticamente en el emplazamiento que se indique.

• No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.

 

Criterios de valoración

a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. 3 puntos

b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. 3 puntos

c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. 1 punto

d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, en lo que se refiere a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas. 3 puntos

 

Importe máximo subvencionable

El importe total de la Modalidad B es de 100.000 €

El tope máximo de subvención por solicitud será de 50.000 € en todas las modalidades.

El importe total destinado a la convocatoria es de 175.000 €.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE LA CONVOCATORIA

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán optar a estas subvenciones las personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con el título habilitante correspondiente (licencia de actividad o comunicación de apertura), si procede.

La convocatoria se dirige a los establecimientos de pública concurrencia y/o de difusión cultural que dispongan o estén en trámite de obtener una licencia que les permita realizar música en vivo, y a los establecimientos que quieran realizar un estudio de impacto acústico con el fin de conocer los requerimientos necesarios para obtener el permiso o licencia que les permita realizar música en vivo.

 

Periodo para presentar la solicitud

Del 9 al 29 de Julio.

Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite.

 

Documentación que debe presentarse

Descargar la Guía de documentación

 

Nombre de solicitudes que se pueden presentar

• Cada solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de subvención para cada espacio del que es titular.

• En caso de recibir más de una solicitud se valorará la que tenga la última fecha de registro dentro del período de solicitud.

 

Periodo de realización de las Inversiones

Del 1 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2025

Las inversiones se deberán realizar entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Inversiones prioritarias

Tendrán prioridad las siguientes inversiones:

• Inversiones relativas a obras de seguridad, insonorización, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

• Estudios de impacto acústico y la instalación de limitadores-grabadores de niveles sonoros.

• Todas aquellas medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia.

Si el crédito presupuestario disponible no quedara agotado con estos gastos:

• Inversiones que signifiquen otras obras de mejora.

En caso de que todavía quedara crédito disponible:

• Inversiones relativas a la compra de equipamiento técnico.

 

Conceptos NO subvencionables

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

• Los honorarios para estudios e informes ajenos al proyecto de rehabilitación o mejora presentados.

• Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean obras certificadas o compras de bienes no inventariables considerados contablemente como inversiones.

• En ningún caso se subvencionarán gastos relativos a reparaciones o material fungible (consumibles).

• Las inversiones en nuevas tecnologías que tengan una finalidad estrictamente administrativa (como ahora ordenadores y programas para la gestión o la compatibilidad de los equipamientos culturales).

• Material técnico que no esté directamente relacionado con la actividad de música en vivo.

• Leasings y rentings.

• Instrumentos musicales.

 

Supuestos de exclusión

Supuestos excluidos de esta convocatoria:

•    En el caso de obras y medidas por el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionen espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública; equipamientos culturales en régimen de consorcio público.

 

Motivos de no admisión

•    No presentar la instancia de solicitud

El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexarla a un procedimiento ya iniciado.

•    Presentar la solicitud fuera de plazo

•    No presentar la solicitud en la forma indicada

Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.

 

Dotación económica de la convocatoria

La dotación total que se destina a esta convocatoria es de 175.000 euros

Modalidad A: 75.000 €
Modalidad B: 100.000 €

 

Subcontratación

La persona beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada hasta el máximo del coste total del proyecto.

 

Resoluciones

Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.

Además, se enviará una comunicación al correo electrónico indicado en la solicitud con el fin de informar a la publicación de las respectivas resoluciones.

 

Justificación

Plazo

El plazo máximo para la justificación de las subvenciones recibidas será el 28 de noviembre de 2025.

Documentos de justificación

Justificación con cuenta justificativa simplificada

Por inversiones con un gasto total de proyecto inferior a 150.000 € o de importe otorgado inferior a 30.000 €, con una cuenta justificativa simplificada, que constará de:

Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.

Una cuenta justificativa de las inversiones realizadas, con desglose de todos los gastos derivados de su realización, así como de todos los ingresos que han permitido su financiación.

 

Justificación con cuenta justificativa que contenga informe auditor

Las inversiones con un gasto total de proyecto igual o superior a 150.000 € o de importe otorgado igual o superior a 30.000 €, tendrán que aportar un informe auditor que conste de la siguiente información:

Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.

Auditoría de las inversiones realizadas, con desglose de todos los gastos derivados de su realización, así como de todos los ingresos que han permitido su financiación.