Convocatoria de subvenciones para inversiones en establecimientos de música en vivo 2023
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Convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a financiar proyectos que tengan como objetivo la realización de estudios de impacto acústico, la instalación de limitadores registradores de niveles sonoros y la rehabilitación y la dotación de equipamiento técnico de los establecimientos de música en vivo de la ciudad de Barcelona.
Descripción de la modalidad
Aforo inferior a 150 personas
Espacios de difusión cultural u otros similares (establecimientos de música en vivo, bares, cafeterías, restaurantes u otros), que quieren adecuar el local para la realización de música en vivo amplificada.
Conceptos subvencionables
1. Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores
Se subvencionará hasta el 75% del importe del gasto
2. Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa
Se subvencionará hasta el 75% del importe del gasto:
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.
b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
3. Otras obras de mejora
Se subvencionará hasta el 50% del importe del gasto.
a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.
4. Dotación de equipamiento técnico
Se subvencionará hasta el 50% del importe del gasto.
a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo.
Requisitos
Las personas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
• Disponer de una licencia que les permita realizar música en vivo.
• Estar en trámite de obtener una licencia que les permita realizar música en vivo.
• Haber realizado las inversiones durante el año 2023 o realizarlas durante el año 2024 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2024.
• El establecimiento debe estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
• Funcionamiento o adecuación del espacio como Espacio de pequeño formato.
• Tener previsto realizar un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita realizar música en vivo.
Criterios de valoración
a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. 3 puntos
b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. 3 puntos
c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. 1 punto
d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, en lo que se refiere a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas. 3 puntos
Puntuación mínima para poder recibir otorgamiento: 5 puntos.
Importe máximo subvencionable
El importe total de la Modalidad A es de 75.000 €
El tope máximo de subvención por solicitud será de 50.000 € en todas las modalidades.
El importe total destinado a la convocatoria es de 175.000 €
Descripción de la modalidad
Aforo igual o superior de 150 personas
Espacios de medio o gran formato, como salas de conciertos, salas de fiesta, bares musicales, discotecas o similares que quieren hacer música en vivo amplificada.
Conceptos subvencionables
1. Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto.
2. Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto.
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación
b) Obras de insonorización
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalación de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
3. Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.
a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.
4. Dotación de equipamiento técnico:
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.
a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo.
Requisitos
Las personas beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
• Haber realizado las inversiones durante el año 2023 o realizarlas durante el año 2024 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2024.
• El establecimiento debe estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
• Funcionamiento o adecuación del espacio como espacio de medio y gran formato.
• En el caso de proyectos destinados a la obtención del correspondiente título habilitante para desarrollar la actividad, la nueva actividad debe ser compatible urbanísticamente en el emplazamiento que se indique.
• No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.
Criterios de valoración
a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. 3 puntos
b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. 3 puntos
c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. 1 punto
d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, en lo que se refiere a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas. 3 puntos
Importe máximo subvencionable
El importe total de la Modalidad B es de 100.000 €
El tope máximo de subvención por solicitud será de 50.000 € en todas las modalidades.
El importe total destinado a la convocatoria es de 175.000 €.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán optar a estas subvenciones las personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con el título habilitante correspondiente (licencia de actividad o comunicación de apertura), si procede.
La convocatoria se dirige a los establecimientos de pública concurrencia y/o de difusión cultural que dispongan o estén en trámite de obtener una licencia que les permita realizar música en vivo, y a los establecimientos que quieran realizar un estudio de impacto acústico con el fin de conocer los requerimientos necesarios para obtener el permiso o licencia que les permita realizar música en vivo.
Periodo para presentar la solicitud
Del 27 de junio, a las 00.00h, al 18 de julio, a las 15.00h.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 15:00 h del día 18 de julio.
Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite.
Documentación que debe presentarse
Nombre de solicitudes que se pueden presentar
• Cada solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de subvención para cada espacio del que es titular.
• En caso de recibir más de una solicitud se valorará la que tenga la última fecha de registro dentro del período de solicitud.
Periodo de realización de las inversiones
Del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2024
Las inversiones se deberán realizar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
Forma de presentación de las solicitudes
Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
Inversiones prioritarias
Tendrán prioridad las siguientes inversiones:
• Inversiones relativas a obras de seguridad, insonorización, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
• Estudios de impacto acústico y la instalación de limitadores-grabadores de niveles sonoros.
• Todas aquellas medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia.
Si el crédito presupuestario disponible no quedara agotado con estos gastos:
• Inversiones que signifiquen otras obras de mejora.
En caso de que todavía quedara crédito disponible:
• Inversiones relativas a la compra de equipamiento técnico.
Conceptos NO subvencionables
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
• Los honorarios para estudios e informes ajenos al proyecto de rehabilitación o mejora presentados.
• Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean obras certificadas o compras de bienes no inventariables considerados contablemente como inversiones.
• En ningún caso se subvencionarán gastos relativos a reparaciones o material fungible (consumibles).
• Las inversiones en nuevas tecnologías que tengan una finalidad estrictamente administrativa (como ordenadores y programas para la gestión o contabilidad de los equipamientos culturales).
• Material técnico que no esté directamente relacionado con la actividad de música en vivo.
• Leasings y rentings.
• Instrumentos musicales.
Supuestos de exclusión
Supuestos excluidos de esta convocatoria:
• En el caso de obras y medidas por el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionen espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública; equipamientos culturales en régimen de consorcio público.
Motivos de no admisión
• No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexarla a un procedimiento ya iniciado.
• Presentar la solicitud fuera de plazo
• No presentar la solicitud en la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.
Dotación económica de la convocatoria
La dotación total que se destina a esta convocatoria es de 175.000 euros
Modalidad A: 75.000 €
Modalidad B: 100.000 €
Subcontratación
La persona beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada hasta el máximo del coste total del proyecto.
Resoluciones
Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.
Además, se enviará una comunicación al correo electrónico indicado en la solicitud con el fin de informar a la publicación de las respectivas resoluciones.
Justificación
Plazo
El plazo máximo para la justificación de las subvenciones recibidas será el 30 de noviembre de 2024.
Documentos de justificación
Justificación con cuenta justificativa simplificada
Por inversiones con un gasto total de proyecto inferior a 150.000 € o de importe otorgado inferior a 30.000 €, con una cuenta justificativa simplificada, que constará de:
• Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.
• Una cuenta justificativa de las inversiones realizadas, con desglose de todos los gastos derivados de su realización, así como de todos los ingresos que han permitido su financiación.
Justificación con cuenta justificativa con informe auditor
Las inversiones con un gasto total de proyecto igual o superior a 150.000 € o de importe otorgado igual o superior a 30.000 €, tendrán que aportar un informe auditor que conste de la siguiente información:
• Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.
• Auditoría con los apartados que se indican en el texto de la convocatoria.
Declaración de transparencia
Descárgate el documento de la declaración de transparencia.
Datos bancarios
La presentación de los datos bancarios consta de dos trámites:
Trámite 1:
1A: cumplimentar el formulario de los datos bancarios y presentarlo a través del trámite telemático de la convocatoria.
1B: presentar una copia del NIF a través del mismo trámite telemático.
Trámite 2:
Designar el número de cuenta a través de este enlace. Acordaros que es imprescindible dar consentimiento de acceso a los datos a todos los órganos gestores de vuestras subvenciones.
Publicación de la resolución provisional
Descárgate aquí la resolución provisional.
En caso que la resolución provisional requiera documentación
Periodo de presentación: del 1 al 18 de diciembre.
Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.
En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional
Presentar una alegación
En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.
Periodo de presentación: del 1 al 18 de diciembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.
Presentar un recurso
En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.
Periodo de presentación: del 1 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión.
Forma de presentación de la documentación
Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud.
Telemáticamente
A través del portal de Trámites de la convocatoria.
Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.
Presencialmente:
A través de las oficinas de registro, con cita previa:
- Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
- Oficinas de atención ciudadana (OAC)
Publicación de la resolución definitiva
Descárgate aquí la resolución definitiva.
Periodo de justificación
Hasta el 30 de noviembre de 2024
Documentos de justificación
• Memoria económica
Modalidad A. Memoria económica - IVA NO subvencionable
Modalidad A. Memoria económica - IVA subvencionable
Modalidad B. Memoria económica - IVA NO subvencionable
Modalidad B. Memoria económica - IVA subvencionable
• Declaración responsable de las facturas
• Carta de reintegro voluntario
Forma de presentación
Se deben presentar los documentos de la justificación a través del portal de trámites de la convocatoria.