Convocatoria de subvenciones para inversiones en espacios privados de creación, librerías y salas de cine 2023
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Convocatoria destinada a financiar proyectos que tengan como objetivo la rehabilitación, modernización y dotación de equipamiento técnico de espacios privados de creación, experimentación, difusión y exhibición artística y cultural, espacios de Cultura Viva, librerías y cines, que lleven a cabo su actividad en la ciudad de Barcelona.
Descripción de la modalidad
Espacios de titularidad privada que apoyan la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural, que en su apuesta por la prueba, el ensayo y la experimentación, ofrecen recursos, herramientas y servicios para creadores/as. Pueden incluir residencias artísticas y se caracterizan por la transdisciplinariedad de los lenguajes artísticos.
Conceptos subvencionables
Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto:
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.
b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.
a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y que no estén relacionadas con el cumplimiento de la normativa, pero que supongan una mejora de las instalaciones.
Dotación de equipamiento técnico:
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.
a) Dotación de equipamiento técnico que permita la mejora de las condiciones de exhibición o creación que tengan lugar en el espacio.
Requisitos
a) Haber realizado las inversiones durante el año 2023 o bien iniciarlas en el año 2024 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2024.
b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
c) Funcionamiento del espacio como espacio de creación.
d) No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.
Criterios de valoración
a) Mejora en los requerimientos normativos, en lo que se refiere a inversiones relacionadas con seguridad contra incendios y evacuación, insonorización, estudios de impacto acústico, instalación de limitadores, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y otras medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes por los espacios de pública concurrencia. 4 puntos
b) El proyecto presentado significará una mejora en la atención a las artes emergentes, así como una mejora de las condiciones de exhibición. 2 puntos
c) El proyecto presentado favorecerá o reforzará la multidisciplinariedad del espacio. 2 puntos
d) Adaptación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y/o dotación de equipamiento técnico del espacio. 2 puntos
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Puntuación total de los criterios: 10 puntos
Importe máximo subvencionable
El importe máximo por solicitud de la modalidad A es de 30.000 €.
Descripción de la modalidad
Espacios de Cultura Viva, de pequeño formato, de proximidad y con un papel de articulación social, con aforo inferior a 150 personas, que llevan a cabo una programación cultural estable vinculada con la música en directo, las artes escénicas o cualquier manifestación vinculada con el arte contemporáneo y la cultura popular, y que desempeñan un papel de articulación social en el territorio, entendiendo la diversidad como un elemento fundamental.
Promueven la interacción con diferentes instituciones, entidades o colectivos que tienen por objeto la participación cultural descentralizada en toda la ciudad de Barcelona, con proyectos que ponen en valor procesos creativos y artísticos que se desarrollan de forma cercana al público.
Conceptos subvencionables
Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 90 % del importe del gasto:
a) Certificación por parte de una entidad ambiental de control (EAC) para conseguir la categoría de Espacio de Cultura Viva. Gastos que tengan por objeto conseguir la certificación por parte de una EAC para verificar el cumplimiento de la normativa de las actividades sujetas a licencia necesaria para conseguir la concesión de la categoría de Espacio de Cultura Viva, tal y como recoge la Ordenanza de 'Establecimientos de Concurrencia Pública 169/2003, de 16 de julio.
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto:
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.
b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto..
a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y que no estén relacionadas con el cumplimiento de la normativa, pero que supongan una mejora de las instalaciones.
Dotación de equipamiento técnico:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.
a) Dotación de equipamiento técnico que permita la mejora de las condiciones de exhibición o creación que tengan lugar en el espacio.
Requisitos
a) Haber realizado las inversiones durante el año 2023 o iniciarlas en el año 2024, y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2024.
b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
c) Funcionamiento del espacio como espacio de Cultura Viva.
d) No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.
Criterios de valoración
a) Mejora en los requerimientos normativos, en lo que se refiere a inversiones relacionadas con seguridad contra incendios y evacuación, insonorización, estudios de impacto acústico, instalación de limitadores, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y otras medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes por los espacios de pública concurrencia y/o la inversión que permita la obtención de la certificación de la EAC. 3 puntos
b) El proyecto presentado permitirá realizar una programación cultural estable vinculada con la música en directo, las artes escénicas o cualquier manifestación vinculada al arte contemporáneo y la cultura popular, compatible con la actividad propia del espacio. 2 puntos
c) Mejora de la adecuación del espacio a las condiciones de los espacios de Cultura Viva. 3 puntos
d) Viabilidad de la inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación alcanzado y/o previsto al margen de esta convocatoria de subvenciones. 2 puntos
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Puntuación total de los criterios: 10 puntos
Importe máximo subvencionable
El importe máximo por solicitud de la modalidad B es de 50.000 €.
Definición de la modalidad
Establecimientos abiertos al público en los que la venta de libros sea la actividad principal, y que cuenten con la correspondiente licencia de actividad económica o que así conste como objeto de actividad en sus estatutos o escrituras.
Conceptos subvencionables
Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto.
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.
b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.
a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y que no estén relacionadas con el cumplimiento de la normativa, pero que supongan una mejora de las instalaciones.
Dotación de equipamiento técnico:
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.
a) Dotación de tecnologías digitales destinadas a la venta y promoción del libro, y los canales digitales:
• Ordenadores.
• Pantallas.
• Proyectores.
• Aparatos y software para la venta en línea.
• Instalación de wifi.
• Otros canales de comunicación con el lector.
b) Adquisición de productos, mobiliario o instalaciones directamente relacionados con la actividad comercial o la mejora de las instalaciones.
Requisitos
a) Haber realizado las inversiones durante el año 2023 o bien iniciarlas en el año 2024 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2024.
b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
c) El establecimiento debe ser una librería.
d) No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.
Criterios de valoración
a) Mejora en los requerimientos normativos, en lo que se refiere a inversiones relacionadas con seguridad contra incendios y evacuación, insonorización, estudios de impacto acústico, instalación de limitadores, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y otras medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes por los espacios de pública concurrencia. 3 puntos
b) El proyecto presentado permitirá favorecer y reforzar las actividades de fomento y promoción de la lectura. 2 puntos
c) La inversión supondrá una mejora en la actividad comercial de la librería 2 puntos
d) Adaptación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación del espacio. 3 puntos
Puntuación total de los criterios: 10 puntos
Importe máximo subvencionable
El importe máximo por solicitud de la modalidad C es de 15.000 €.
Definición de la modalidad
Salas de cines con 7 o menos salas de exhibición, entendidas como establecimientos abiertos al público con la correspondiente licencia de actividad de exhibición audiovisual o que así conste como objeto de actividad en sus estatutos o escrituras.
Conceptos subvencionables
Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto.
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.
b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.
a) Inversiones relativas a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad energética.
Dotación de equipamiento técnico (siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones):
Se subvencionará hasta el 30 % del importe del gasto.
a) Informatización y digitalización de taquillas y venta de entradas.
b) Equipos de imagen y sonido relacionados con la exhibición audiovisual.
Requisitos
a) Haber realizado las inversiones durante el año 2023 o bien iniciarlas en el año 2024 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2024.
b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
c) Disponer de siete salas de exhibición o menos.
d) No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.
Criterios de valoración
a) Mejora en los requerimientos normativos, en lo que se refiere a inversiones relacionadas con seguridad contra incendios y evacuación, insonorización, estudios de impacto acústico, instalación de limitadores, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y otras medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes por los espacios de pública concurrencia. 3 puntos
b) Mejora en los planes de sostenibilidad y eficiencia energética. 2 puntos
c) La inversión permitirá una mejora en la programación y la oferta de cine y audiovisual de la ciudad. 2 puntos
d) Adaptación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación o dotación de equipamiento técnico de la sala. 3 puntos
Puntuación total de los criterios: 10 puntos
Importe máximo subvencionable
El importe máximo por solicitud de la modalidad D es de 30.000 €.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán optar a estas subvenciones las personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con el título habilitante correspondiente (licencia de actividad o comunicación de apertura), en su caso.
Plazo para presentar solicitudes
Del 27 de junio a las 00.00h al 18 de julio a las 15.00h.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 15.00 h del día 18 de julio.
Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.
Documentación que debe presentarse
Número de solicitudes que pueden presentarse
Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de subvención para cada espacio del que es titular.
Periodo de ejecución de las inversiones
Del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2024
Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar proyectos de inversión iniciados o por iniciar durante el año 2023, o previstos para el año 2024 y que finalicen antes del 30 de septiembre de 2024.
Forma de presentación de las solicitudes
Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Inversiones prioritarias
Tendrán prioridad, las siguientes inversiones:
• Inversiones relativas a obras de seguridad, insonorización, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
• Estudios de impacto acústico y la instalación de limitadores-grabadores de niveles sonoros.
• Todas aquellas medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia.
Si el crédito presupuestario disponible no quedara agotado con estos gastos:
• Inversiones que signifiquen otras obras de mejora.
En caso de que todavía quedara crédito disponible:
• Inversiones relativas a la compra de equipamiento técnico.
Conceptos NO subvencionables
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
• Los honorarios para estudios e informes ajenos al proyecto de rehabilitación o mejora presentados.
• Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean obras certificadas o compras de bienes no inventariables considerados contablemente como inversiones.
• En ningún caso se subvencionarán gastos relativos a reparaciones o material fungibles (consumibles).
• Las inversiones en nuevas tecnologías que tengan una finalidad estrictamente administrativa o de gestión (como ordenadores y programas para la gestión o la contabilidad de los equipamientos culturales).
• Material técnico que no esté directamente relacionado con el espacio subvencionado.
• Leasings, rentings.
• Instrumentos musicales.
Supuestos de exclusión
• En el caso de obras y medidas para el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionan espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública, equipamientos culturales en régimen de consorcio público.
• Personas jurídicas susceptibles de recibir subvención por parte del Consorcio de Teatros.
Motivos de no admisión
• No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexarla a un procedimiento ya iniciado.
• Presentar la solicitud fuera de plazo
• No presentar la solicitud de la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.
Dotación económica de la convocatoria
El importe máximo de la convocatoria es de 295.000 euros.
• Modalidad A – 100.000 €
• Modalidad B – 75.000 €
• Modalidad C – 30.000 €
• Modalidad D – 90.000 €
Subcontratación
La persona beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada hasta al máximo del coste total del proyecto.
Resoluciones
Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.
Además, se enviará una comunicación al correo electrónico indicado en la solicitud con el fin de informar a la publicación de las respectivas resoluciones.
Justificación
Plazo
El plazo máximo para la justificación de las subvenciones recibidas será el 30 de noviembre de 2024.
Documentos de justificación
Justificación con cuenta justificativa simplificada
Por inversiones con un gasto total de proyecto inferior a 150.000 € o de importe otorgado inferior a 30.000 €, con una cuenta justificativa simplificada, que constará de:
• Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.
• Una cuenta justificativa de las inversiones realizadas, con desglose de todos los gastos derivados de su realización, así como de todos los ingresos que han permitido su financiación.
Justificación con cuenta justificativa con informe auditor
Las inversiones con un gasto total de proyecto igual o superior a 150.000 € o de importe otorgado igual o superior a 30.000 €, tendrán que aportar un informe auditor que conste de la siguiente información:
• Memoria de actuación con indicación de las inversiones realizadas y resultados obtenidos.
• Auditoría con los apartados que se indican en el texto de la convocatoria.
Declaración de transparencia
Descárgate el documento de la declaración de transparencia.
Datos bancarios
La presentación de los datos bancarios consta de dos trámites:
Trámite 1:
1A: cumplimentar el formulario de los datos bancarios y presentarlo a través del trámite telemático de la convocatoria.
1B: presentar una copia del NIF a través del mismo trámite telemático.
Trámite 2:
Designar el número de cuenta a través de este enlace. Acordaros que es imprescindible dar consentimiento de acceso a los datos a todos los órganos gestores de vuestras subvenciones.
Publicación de la resolución provisional
Descárgate aquí la resolución provisional.
En caso que la resolución provisional requiera documentación
Periodo de presentación: del 1 al 18 de diciembre.
Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.
En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional
Presentar una alegación
En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.
Periodo de presentación: del 1 al 18 de diciembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.
Presentar un recurso
En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.
Periodo de presentación: del 1 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión.
Forma de presentación de la documentación
Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud.
Telemáticamente
A través del portal de Trámites de la convocatoria.
Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.
Presencialmente:
A través de las oficinas de registro, con cita previa:
- Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
- Oficinas de atención ciudadana (OAC)
Publicación de la resolución definitiva
Descárgate aquí la resolución definitiva.
Periodo de justificación
Hasta el 30 de noviembre de 2024
Documentos de justificación
• Memoria económica
Modalidad A y C. Memoria económica - IVA NO subvencionable
Modalidad A y C. Memoria económica - IVA subvencionable
Modalidad B. Memoria económica - IVA NO subvencionable
Modalidad B. Memoria económica - IVA subvencionable
Modalidad D. Memoria económica - IVA NO subvencionable
Modalidad D. Memoria económica - IVA subvencionable
• Declaración responsable de las facturas
• Carta de reintegro voluntario
Forma de presentación
Se deben presentar los documentos de la justificación a través del portal de trámites de la convocatoria.