Convocatoria de Proyectos Puntuales 2024

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Convocatoria dirigida a proyectos y actividades de carácter extraordinario que contribuyan a la mejora y sigan siendo relevantes para la actividad cultural de la ciudad.

Estas actividades y propuestas impulsadas por el sector cultural de la ciudad aportan, por su carácter único y excepcional, una especial relevancia y repercusión en su ámbito, así como un esfuerzo adicional a la actividad ordinaria de la entidad organizadora, razón por la cual esta convocatoria quiere dar soporte a este tipo de proyectos, así como, también, a aquellos que se impulsan por primera vez.

 

Requisitos que deben cumplir los proyectos:

    • Que sean de carácter extraordinario, singular y no periódico

    • Que no tengan periodicidad anual.

    • Que se impulsen por primera vez.

 

Los proyectos se tienen que desarrollar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Información destacada de la convocatoria

Texto de la convocatoria

Modalidades y ámbitos

En la instancia se deberá indicar la modalidad y el ámbito del programa en el que se presenta la persona solicitante.

Modalidat A: Aniversarios, efemérides y celebraciones.

Proyectos extraordinarios y singulares que se llevan a cabo fuera de la actividad ordinaria de la entidad con motivo de un aniversario, efeméride o celebración.

Conmemoraciones de eventos a partir de 5 años y múltiplos de 5, todos ellos con repercusión local.
 

Límite de esta modalidat: 12.000 €

 

Modalitat B: Proyectos nuevos o primeras ediciones.

Proyectos que no se han realizado anteriormente y de nueva creación con voluntad de continuidad.
 

Límite de esta modalidat: 12.000 €

 

Modalitat C: Proyectos estratégicos de carácter extraordinario.

Proyectos que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad sin voluntad de continuidad.
 

Límite de esta modalidat: 12.000 €

 

Cada una de las tres modalidades se clasifica en los siguientes ámbitos:

1. Artes visuales y cultura digital

2. Artes escénicas

3. Audiovisuales

4. Música

5. Proyectos transdisciplinarios, de debate cultural y de pensamiento

6. Cultura popular

7. Letras, librerías y promoción de la lectura

8. Memoria histórica

9. Diseño, arquitectura y arte urbano

*En el caso de proyectos híbridos, se tendrá que acoger a uno de los ámbitos

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden ser beneficiarias las personas físicas y las personas jurídicas legalmente constituidas y activas.

No se requiere tener sede social o delegación en el municipio de Barcelona. Sí es obligatorio que el proyecto se desarrolle en la ciudad de Barcelona.

 

Plazo para presentar la solicitud

Del 30 de mayo al 19 de junio de 2024.

El periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2024 está comprendido entre el 30 de mayo y el 19 de junio de 2024, ambos inclusive.

 

Periodo de inicio y finalización del proyecto

Los proyectos deben llevarse a la práctica entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

 

Documentación que se debe presentar

La solicitud de subvención consta de dos documentos obligatorios:

 

Documento básico 1. Instancia de solicitud de subvención

Dicho documento contiene una declaración responsable que sustituye a la presentación de documentación administrativa en el momento de hacer la solicitud.

 

Documento básico 2. Formulario descriptivo del proyecto

Formulario descriptivo del proyecto.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Excepto las personas físicas, el resto de sujetos tiene la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

• Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio presentar la solicitud y efectuar todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones a través del portal de trámites de la convocatoria.

• Personas físicas: preferentemente telemáticamente.
En caso de querer presentar la solicitud presencialmente, se puede pedir cita a través de los siguientes canales:

    • Web:
      Registro de las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
      Registro de l'Institut de Cultura de Barcelona (ICUB) 
    • Teléfono: 010 
    • Móvil: Barcelona a la butxaca

 

Importe de la convocatoria

El importe de la convocatoria será de 165.000 €.

Por norma general, el importe de la subvención otorgada no sobrepasará el 50% del gasto total del proyecto.

El límite máximo subvencionable para todas las modalidades es de 12.000€.

 

Requisitos

R1: Personas beneficiarias;

Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria las personas jurídicas y físicas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas y activas.

  • Haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como también con la Seguridad Social y el resto de administraciones.

  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No se requiere tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí que es obligatorio que el proyecto se desarrolle en el término municipal de Barcelona.

  • Que las actividades se realicen sin ánimo de lucro; en caso contrario, deberá revertir en las propias actividades subvencionadas.

  • Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad con los que el Ayuntamiento ya colabore en el marco de otra convocatoria de subvenciones, o bien mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o similar a algún contrato municipal.

  • Que el proyecto sea realizable teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

 

R2: Proyectos:

Condición que deben cumplir los proyectos:

  • Que sean de carácter extraordinario, singular y no periódico.

  • Que no tengan periodicidad anual.

  • Que se impulsen por primera vez y con voluntad de continuidad.

  • Los proyectos se tienen que desarrollar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

  • Serán motivos de exclusión: aquellos proyectos que sean una producción de obra artística, giras de espectáculos o giras de conciertos y publicaciones.

 

Valoración de los proyectos

El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos repartida en dos partes.

    • Criterios de valoración transversales: hasta 1,5 puntos. 
    • Criterios de valoración específicos: hasta 8,5 puntos. 

La puntuación mínima para poder recibir subvención es de 5 puntos.

Ver y descargar los criterios de valoración

 

Guías de soporte a los criterios de valoración transversales:

Perspectiva de género y medidas de igualdad

Perspectiva ecosocial, la ambientalización y el consumo responsable en el proyecto

Perspectiva intercultural

 

Solicitudes duplicadas

En el caso de que se reciban solicitudes duplicadas, se valorará únicamente la que tenga la última fecha de registro dentro del plazo de presentación.

 

Motivos de no admisión y motivos de exclusión

  • La presentación de la solicitud incluye el Documento básico 1 (Instancia) y el Documento básico 2. La no presentación del Documento básico 2, durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 5 de esta convocatoria, es un error no subsanable, siendo su omisión motivo de inadmisión del procedimiento de concesión.

  • La presentación de la solicitud utilizando modelos distintos de los establecidos en la convocatoria.

  • Esta subvención es incompatible con otras subvenciones obtenidas por parte del ICUB cuando los gastos relacionados con el proyecto puntual se hayan incluido como conceptos subvencionables de las subvenciones obtenidas..

  • Todos aquellos proyectos que ya hayan sido subvencionados en la misma convocatoria para proyectos puntuales en el año anterior.

  • Todos aquellos proyectos, iguales o similares, con los que el Ayuntamiento de Barcelona ya colabore mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o mediante contrato municipal.

  • Cada persona o entidad solicitante solo puede presentar un único proyecto por una única modalidad. En el caso de que se reciba más de una solicitud de la misma persona, solo se aceptará la última inscripción registrada.

Será motivo de exclusión: aquellos proyectos que sean una producción de obra artística, giras de espectáculos o giras de conciertos y publicaciones.

 

    Conceptos subvencionables

    Serán subvencionables los siguientes gastos en la medida que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, actividad o servicio:

      • Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual con cargo a la persona jurídica o física.

      • Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.

      • Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.

      • Comunicaciones: teléfono, correo o mensajería.

      • Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.

      • Seguros.

      • Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

      • Trabajos realizados por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente ligadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoría del proyecto (sólo en caso de que sea exigida como justificación de esta subvención).

      • Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención).

      • Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaría.

      • Los gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

    •   • Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

        • Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

        • Que el coste se refiera al período subvencionable.

      • Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.

      • Cuando se tenga que realizar gastos de más de 18.000 € (sin IVA) en el caso de prestaciones de servicios o entrega de bienes, y para aquellos gastos de más de 50.000 € (sin IVA) en el caso de ejecución de obras, tal y como indica la base 18a., se tendrán que incorporar tres presupuestos solicitados y argumentar el motivo de la adjudicación en caso de no ser la propuesta más ventajosa económicamente.

     

    Conceptos NO subvencionables

    En ningún caso se considerarán conceptos subvencionables:

      • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

      • Los gastos en especie, como el voluntariado o cesión de espacios, entre otros, que carezcan de intercambio monetario.

      • Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles y la compra de equipos tecnológicos.

      • Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y fecha posterior a la finalización del proyecto.

      •Los gastos de productos que pueden crear adicción y son perjudiciales para la salud según los organismos médicos nacionales e internacionales, tales como el tabaco, bebidas alcohólicas y otras características similares.

     

    Resoluciones

    La resolución provisional y la resolución definitiva de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.

    Además, se enviará una comunicación en el correo electrónico indicado en la solicitud con el fin de informar de la publicación de las respectivas resoluciones.

     

    Justificación y control

     

    Periodo de presentación

    La fecha para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del proyecto y como máximo hasta el 28 de febrero de 2025.

     

    Desviación del presupuesto

    Se establece un máximo de un 20% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente sólo podrá aplicar este porcentaje de desviación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

     

    Documentos de la justificación

    Para proyectos de importe inferior a 150.000 € o para subvenciones concedidas con importe inferior a 30.000 €,  con una cuenta justificativa simplificada, que constarà de:

      • Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

      • Memoria económica simplificada:

    •   • Estado representativo de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos por la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupadas por conceptos de los gastos y financiadores, y comparados con los importes inicialmente presupuestados en el proyecto presentado y las desviaciones que se hayan producido.

        • Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona proveedora y el número de documento, la descripción del gasto, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha del pago, como también el gasto imputado a la subvención municipal. Así mismo, si la subvención se hubiese concedido de acuerdo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

        • Detalle de los ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia de estos.

        • Los tres presupuestos solicitados para aquellos gastos que superen los umbrales establecidos en la normativa vigente de contratos públicos para la contratación menor, así como la memoria de justificación de elección realizada en el caso de que no sea la propuesta más ventajosa económicamente.

        • Comunicación de reintegro en los supuestos donde el importe total o parcial de la subvención no sea aplicada al proyecto.

     

    Para proyectos presentados de importe igual o superior a 150.000 € o para subvenciones concedidas de importe igual o superior a 30.000 €,  con una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, que constará de:

      • Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos (según los modelos que se detallarán en la convocatoria).

      • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas:

    •   • Estado representativo de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos para la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupadas por conceptos de los gastos y financiadores, y comparado con los importes inicialmente presupuestados en el proyecto presentado y las desviaciones que se hayan producido (según los modelos que se detallarán en la convocatoria).

        • Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona proveedora y el número del documento, la descripción del gasto, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Así mismo, si la subvención se hubiese concedido de acuerdo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas (según los modelos que se detallarán en la convocatoria).

        • Detalle de los ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y la procedencia (según los modelos que se detallarán en la convocatoria).

        • Comunicación de reintegro en el supuesto de fondos provenientes de la subvención no aplicados al proyecto.

        • Informe de estados contables del proyecto emitidos por un/a auditor/a de cuentas, de acuerdo a la Orden EHA 1434/2007.